SAP Valencia 407/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2008:2745
Número de Recurso736/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

407/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0004283

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 736/2007- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000260/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA

Apelante/s: DÑA. Mercedes, DÑA. Patricia, D.

Marcelino, DÑA. Silvia, DÑA.

Marí Juana y D. Constantino.

Procurador/es.- JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ.

Apelado/s: D. Carlos Alberto y D. Inocencio.

Procurador/es.- ENCARNACION PEREZ MADRAZO.

SENTENCIA Nº 407/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 260/2005, promovidos por DÑA. Mercedes, DÑA. Patricia, D. Marcelino, DÑA. Silvia, DÑA. Marí Juana y

D. Constantino contra D. Carlos Alberto y D. Inocencio sobre "Accion reivindicatoria de dominio y nulidad de inscripción registral", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Mercedes, DÑA. Patricia, D. Marcelino, DÑA. Silvia, DÑA. Marí Juana y D. Constantino, representados por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y asistido del Letrado D. SANTIAGO ARAUZ DE ROBLES LOPEZ

contra D. Carlos Alberto y D. Inocencio, representados por la Procuradora Dña.

ENCARNACION PEREZ MADRAZO y asistido del Letrado D. FRANCISCO LLORENS GRANELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 27-09-07 en el Juicio Ordinario nº 260/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Marí Juana Y D. Constantino y Dª Mercedes, Dª Patricia, D. Marcelino Y Dª Silvia debo desestimar la acción reivindicatoria planteada de contrario por falta de identificación de la finca y no ser la actora propietaria de la misma, no habiendo lugar a la declaracion de nulidad y cancelacion de la inscripcion solicitada, condenando a los demandantes al pago de las cotas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Mercedes, DÑA. Patricia, D. Marcelino, DÑA. Silvia, DÑA. Marí Juana y D. Constantino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Carlos Alberto y D. Inocencio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 09-06-08, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Por la parte actora se ejerció, entre otras, acción reivindicatoria sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Paterna, que identifica como la parcela catastral NUM001 del Polígono NUM002 de Paterna, sobre la base de que esta es la misma que se identifica como la nº NUM003 en el plano adjunto del documento nº 3 de la demanda, ello contra D. Carlos Alberto y D. Inocencio, en cuanto poseedores sin título válido de la referida parcela catastral NUM001 del Polígono NUM002.

Opuesta la parte demandada a tal pretensión y a todas aquellas que de la misma derivan, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda sustancialmente porque la finca NUM000 no se correspondía con la realidad física de la parcela catastral NUM001 del Polígono NUM002 de Paterna.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución, la Sala ha de recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada (S.s. T.S. 20-12-82, 31-10-83, 21-12-83, 23-5-84, 7-10-85, 5-3-91, 25-11-91, 26-11-92, 30-11-93, 6-5-94, entre otras muchas), ya recogida por esta Sección en sentencia de 11 de junio de 2003, que para el éxito de la acción reivindicatoria es necesaria de concurrencia de tres requisitos. El primero de ellos es que el actor ostente título de dominio, es decir, título que acredite su propiedad sobre la cosa reivindicada, o mejor dicho, que justifique su adquisición. El segundo presupuesto es que el demandante demuestre sin margen de duda la identificación de la finca que se reclama como propia, lo que implica la cumplida prueba de que el bien que se reivindica coincide o se corresponde en perfecta identidad con lo descrito en el título legitimador, coincidencia que supone que la realidad física de la finca se identifique con la que resulta del título. Y el tercer requisito es que la finca en cuestión sea detentada o poseída por los demandados sin título jurídico que así lo autorice o con título cuyo efecto sea inferior al del reivindicante.

TERCERO

Contra la sentencia recaída en la instancia se alzó en apelación la parte actora argumentando,...

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