SAP Córdoba 200/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2006:1057 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 200/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 57/06
AUTOS Nº 1041/03
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA
En Córdoba a treinta y uno de julio de dos mil seis.
Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 1041/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba entre ENTIDAD MERCANTIL BELOYANA, S.A., representado por el procurador/a Sr./a Mª Del Mar Montero Fuentes-Guerra y asistido del letrado Sr./a Fernando Gonzalez De Aguilar, contra BANCO URQUIJO, S.A., representado por el procurador/a Sr./a Juan A. Pérez Angulo y asistido del letrado Sr./a Antonio Pérez de la Cruz Blanco, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Mar Montero Fuentes-Guerra, en nombre y representación de la entidad mercantil BELOYANA, S.A., contra el BANCO URQUIJO, S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad mercantil BELOYANA, S.A, siendo parte apelada BANCO URQUIJO, S.A. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Montero Fuentes-Guerra como parte apelante, y Sr. Pérez Angulo como apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Son dos los pedimentos que se hacen en el suplico de la demanda y, por ende, los que han de determinar la congruencia de esta resolución, pedimentos íntimamente vinculados entre sí en cuanto a su fondo, pues, en definitiva, lo que pretende la actora es la nulidad del contrato, o, alternativamente, que se consagre su desvinculación con el mismo; lo que, en definitiva supone la ruptura de dicha actora con los compromisos que en su día adquirió. Posiblemente para un mejor entendimiento de este complejo litigio, sea conveniente partir del examen de la naturaleza de dicho contrato.
El contrato cuya nulidad se pretende es un contrato "marco" cuya finalidad es sentar las bases normativas a las que han de ajustarse una serie de contratos que tienen su propia fisonomía e individualidad, pero que, por tener muchos aspectos en común con otros de parecida naturaleza se acomodan a las normas del contrato marco mediante una especie de adhesión, que, aparece claramente consagrado en la estipulación 2ª del aludido contrato marco, al decir que el objeto del mismo es "la regulación de la relación negocial que surja entre las partes, como consecuencia de la relación de operaciones que con carácter enunciativo a continuación se relacionan", entre las que figuran las operaciones de opciones de futuros en mercados no organizados sobre... "tipos de interés (Caps, Collars y floors).
La opción descrita es la adoptada en este caso, por el BANCO URQUIJO como consecuencia de los hechos expresados por la parte hoy actora. Así se refleja textualmente en la demanda al decir que" ante la preocupación manifestada por mi representada sobre las posibles oscilaciones de los tipos de interés y bajo la denominación de una operación de "Cobertura de Tipos de interés se propuso por el Banco Urquijo una contratación complementaria a las condiciones del préstamo hipotecario" firmándose dicho contrato marco y, la Preconfirmación Collar y la confirmación Cap Floor", que en esencia cumplen la función pretendida por la actora cual es la de asegurar Tipos determinados de interés en una fecha futura.
Así, en síntesis un contrato Cap es aquel en el que las partes acuerdan el pago de una prima por parte del comprador al vendedor (banco), mientras el vendedor por su parte se obliga a pagar al vendedor la diferencia entre el tipo de interés de referencia (en este caso el Euribor) y el tipo fijado en el contrato. De este modo el vendedor Cap garantiza al comprador un tipo de interés máximo y el comprador se protege del riesgo que representa una subida del Tipo de interés.
La dinámica del contrato floor es prácticamente la misma pero al revés pues de este modo los compradores también mediante el...
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