STSJ País Vasco 449/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:560
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución449/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 241/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006856

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006856

SENTENCIA Nº: 449/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de Febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bizkaia, de fecha 24 de Octubre de 2013 (autos 672/13), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP)

, y entablado por la recurrente frente a EXCAVACIONES ARANSOLO S.L., URANDER S.L., LEANDRO GÓMEZ S.L., Horacio, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ZUBIONDO S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El demandante D. Eugenio, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa codemandada EXCAVACIONES ARANSOLO S.L., antigüedad de 10/08/98, categoría profesional de Oficial de 1ª conductor y salario bruto mensual de 1.852,16 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. -) El demandante fue despedido por causas objetivas mediante carta fechada el 2/05/13 y con efectos al mismo día, con el siguiente contenido:

    " Estimado Sr. Eugenio :

    Por medio del presente escrito, lamento tener que comunicarle que con amparo legal en lo dispuesto en los arts.52 y 53 del Estatuto de Trabajadores, nos vemos en la obligación de adoptar, muy a nuestro pesar, la decisión de proceder a la extinción de su Contrato de Trabajo por la causa objetiva prevista por el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . La fecha de efectos de la decisión extintiva será el 2/05/13. La situación de crisis económica existente tanto a nivel mundial, como particularmente en la economía española, es sobradamente conocida, pero si dicha crisis se ha puesto de manifiesto en un sector con mayor crudeza, este es sin duda el sector de la construcción en el que desarrolla su actividad nuestra empresa.

    EXCAVACIONES ARANSOLO S.L. no ha sido por supuesto ajena a esta devastadora crisis, y de ello es claro reflejo su cuenta de resultados. Este declive se ha venido padeciendo desde el año 2011 y la empresa no ha permanecido impasible, sino que ha intentado ir adecuando su estructura de medios humanos y materiales, a la realidad del mercado y a sus niveles de facturación, pero lo cierto es que la situación ha llegado a unos límites que resultan insostenibles.

    Ud. como trabajador, puede comprobar de primera mano en día a día el volumen de trabajo que actualmente tenemos, en relación con el existente en períodos anteriores, prueba palmaria y fehaciente de la situación real por la que atravesamos. No obstante para una mayor claridad, y para que pueda disponer de un conocimiento preciso y exacto de la situación económica de la empresa, le facilitamos los siguientes datos, extraídos de la contabilidad de la empresa:

    Partiendo de las liquidaciones trimestrales de IVA, observamos claramente el descenso que se va produciendo en la facturación. En el tercer trimestre del año 2012 se produce un descenso de las ventas en un 43%, en comparación con el mismo trimestre del ejercicio 2011. En el cuarto trimestre el descenso es del 40%. Y en el primer trimestre del 2013 en comparación con el mismo período del 2012, el descenso de la facturación es ya del 93%. Los datos exactos son los que se refieren a continuación:

    2011.- 1º trimestre 202.572,84 euros, 2º trimestre 128.617,57 euros, 3º trimestre 150.289,57 euros, 4º trimestre 123.858,39 euros; 2012- 1º trimestre 114.426,54 euros, 2º trimestre 149.869,28 euros, 3º trimestre

    85.956,98 euros, 4º trimestre 74.329,91 euros; 2013- 1º trimestre 8.000 euros.

    Evidentemente el descenso de la facturación tiene su reflejo en los resultados de la empresa: el pasado ejercicio 2011 se cerró con pérdidas después de impuestos por importe de 55.125,69 euros. El resultado de las cuentas correspondientes al ejercicio 2012, pendientes de aprobación por Junta y depósito en el Registro Mercantil, arroja unas pérdidas de 68.900 euros, lo que demuestra que a pesar de los ajustes realizados durante 2012, el descenso de la facturación lo ha sido en un porcentaje muy superior, ya que las pérdidas obtenidas son de mayor cuantía que en el ejercicio precedente. En el primer trimestre del ejercicio 2013, las pérdidas ascienden ya a 23.404 euros, pero lo más preocupante, es sin duda la escasez de trabajo, ya que como se puede comprobar con la facturación de este primer trimestre resulta totalmente inviable poder mantener en funcionamiento la empresa por mucho más tiempo, ya que es evidente que los gastos son mucho más elevados que los ingresos.

    La promoción privada está prácticamente paralizada y son muy escasas las empresas que se deciden a acometer en estos momentos iniciativas en el sector de la construcción, u por lo que se refiere a la obra pública, las limitaciones presupuestarias de la administración han tenido también gran incidencia en la no ejecución de nuevos proyectos. Lógicamente nuestra empresa se ve afectada directamente por ello, ya que nuestra actividad de transporte está vinculada exclusivamente al sector de la construcción.

    Toda la documentación acreditativa de la veracidad de las cifras que se le han facilitado, está a su entera disposición.

    Por todo ello, teniendo en cuenta los hechos señalados y las circunstancias concurrentes, lamentándolo mucho nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo y en consecuencia, proceder a la rescisión de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo señalado por el art. 52.c) del E.T, con fecha de efectos del día 2/05/13.

    Concurren en este caso causas económicas tal y como vienen definidas en el artículo 51.1 ET (se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas).

    Debido a la gravedad de la situación, y a la falta de trabajo, la empresa debe tomar la decisión de forma inmediata, no pudiendo cumplir con el plazo de preaviso de 15 días establecido en la normativa vigente. Esto genera un derecho a su favor de reclamar el abono del salario correspondiente a dichos días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 ET .

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, y que en su caso asciende a un total de 18.182,04 euros (s.e.ú.o.). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.8 ET, el FOGASA le abonará directamente la cantidad de 8 días de salario por año de servicio con un tope de 50,09 euros/día (duplo del salario mínimo interprofesional) que deberá reclamar en dicho organismo (c/Colón de Larreategui nº 26, 48009 Bilbao) y que s.e.ú.o. Asciende a 5.900,60 euros (aplicándole la limitación de 50,09 euros/día, ya que su salario es superior) por lo que la empresa debería poner a su disposición la cantidad restante, esto es 12.281,44 euros. Lamentablemente la situación económica de la empresa impide que en este momento podamos hacer frente a dicho pago, al no existir liquidez en la cuenta corriente de la empresa para efectuarlo.

    La empresa lamenta profundamente tener que adoptar esta decisión, pero la realidad económica que atravesamos no nos permite otra alternativa en estos momentos.

    Sin otro particular, atentamente ".

  2. -) El trabajador percibió el 2/05/13 las cantidades que figuran en el doc. 4 de los aportados por la demandada EXCAVACIONES ARANSOLO S.L., que no incluyen la indemnización correspondiente ni el pago de la falta de preaviso, tal y como se reconoce en la carta.

  3. -) Por Sentencias firmes de los Juzgados de lo social de Bilbao nº 9 (20/09/11, autos 518/11) -confirmada la decisión acerca del grupo de empresas por la STJPV de fecha 14/02/12 - y nº 10 (21/12/11, autos 886/11 ) -no recurrida en cuanto a la decisión del grupo empresarial- se determinó la inexistencia de grupo de empresas entre EXCAVACIONES ARANSOLO S.L., LEANDRO GÓMEZ, S.L.U. y URANDER S.L., así como la innecesariedad de levantar el velo de la persona física Horacio (Sentencias que obran en prueba documental).

  4. -) El 14/01/13 URANDER, S.L. se extinguió, cediendo su activo y su pasivo a LEANDRO GÓMEZ S.L.U. (escritura pública que se da por reproducida al constar unida a la prueba de la parte demandada).

  5. -) El 10/03/13, la codemandada EXCAVACIONES ARANSOLO, S.L. vendió a EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ZUBIONDO S.L. cinco vehículos (según contrato aportado como prueba documental por las codemandadas). El mismo día, D. Horacio transfirió a EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ZUBIONDO S.L. un vehículo tractocamión matrícula 5535FVN, que inicialmente había pertenecido a LEANDRO GÓMEZ S.L.U. (prueba de la parte actora).

  6. -) El 17/04/09 EXCAVACIONES ARANSOLO, S.L. comunicó a la TGSS el cambio de actividad económica, pasando a "transporte de mercancías por carretera" y modificando los tipos de AT y EP (doc. 7 de la codemandada).

  7. -) El resultado económico de la mercantil EXCAVACIONES ARANSOLO, S.L. ha sido el siguiente:

    Año 2.011: pérdidas de 55.125,69 euros

    Año 2.012: pérdidas de 68.900 euros

    A 31/08/13 las...

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