STSJ País Vasco 270/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:392
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 39/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002775

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002775

SENTENCIA Nº: 270/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de BILBAO, de 7 de octubre de 2013, dictada en proceso sobre Seguridad Social, y entablado por D. Darío frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA,la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MARITIMA CANDINA, S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor Don Darío, nacido el NUM000 -1950, presentó solicitud de jubilación el 19.12.2012, a los 61 años y 11 meses de edad, solicitud que le fue denegada por no reunir la edad mínima de jubilación.

La base reguladora de la prestación asciende a 2.769,44 euros, siendo la fecha de efectos la de solicitud de 19.12.2012.

  1. -) Durante su vida laboral el actor ha estado encuadrado en el RGSS desde el 18 de junio de 1991, momento en el que es encuadrado en el régimen especial del mar por efecto de la Sentencia del juzgado social 1 de Bilbao de 3.12.2001 ; en todo ese periodo ha prestado servicios para las empresa demandadas, empresas consignatarias que se dedican fundamentalmente a la estiba y desestiba, realizando las funciones propias de los capataces estibadores, dirigiendo la estiba y desestiba del barco en el muelle mediante la organización de las operaciones de carga y del equipo de trabajo necesario para su realización, tareas que desempeña hasta el año 2005. A partir de ese momento desarrolla tareas administrativas en las instalaciones de la empresa, teniendo el cargo de jefe de sección o capataz general de operaciones portuarias, sin acudir al puerto El demandante trabajó embarcado en buques de altura 1.325 días entre julio de 1976 y junio de 1978, en buques dela empresa Naviera marítima, propiedad de marítima Candina, empresa para la que estaba de alta en cotización.

    El trabajador no ha estado afiliado antes de 1970. Al solicitar la prestación no estaba inscrito en el INEM un periodo anterior de seis meses

  2. -) El Convenio colectivo aplicable a las empresas demandadas es el Convenio de consignatarios de buques de empresas estibadoras y transitarias de Vizcaya, teniendo reconocida una categoría profesional de jefe de equipo, en puesto de trabajo de jefe, estando cotizando por el grupo de cotización 3. En el referido Convenio no existe la clasificación profesional de capataz, siendo las funciones propias del mismo las realizadas por el trabajador.

  3. -) Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada por Resolución de 1-3-2013. La TGSS en documento de 5 de mayo de 2011 le reconoce un coeficiente reductor de cinco años".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda deducida por D. Darío frente a MARITIMA CANDINA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA declarando el derecho del actor a causar pensión de jubilación del 100% sobre una base reguladora de 2.769,44 euros, desde el momento de la solicitud, el 19.12.2012, CONDENANDO al ISM a pasar por esta declaración, con expresa absolución de las empresas demandadas".

TERCERO

Como quiera que el Instituto Social de la Marina (ISM) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 13 de enero de 2014 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Darío solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 11 de marzo de 2013, que se declarase su derecho a la jubilación anticipada, con un porcentaje del 100% de su base reguladora, por aplicación de un coeficiente reductor del 0,30 y en base al periodo trabajado como estibador; subsidiariamente, que se le reconociese, en cualquier caso, una reducción en un año y cinco meses en la edad de jubilación.

La sentencia del siguiente 7 de octubre y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El único motivo de Suplicación toma como base el apartado c), del art. 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

La Entidad Gestora estima que la sentencia objeto de Recurso, está aplicando incorrectamente el art.

  1. c, y la disposición transitoria segunda , del Real Decreto 1311/2007, el art. 5, del Real Decreto Legislativo 2/2011, el art. 9.2, del Convenio Colectivo de Consignatarios de Buques,...

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