SJS nº 10 36/2015, 4 de Febrero de 2015, de Bilbao

PonenteFERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
Número de Recurso518/2014

En BILBAO (BIZKAIA), a 4 de febrero de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10 D. FERNANDO BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA los presentes autos número 518/2014, seguidos a instancia de Ambrosio contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 36/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de mayo de 2014 tuvo entrada demanda formulada por Ambrosio contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo por la parte demandante Ambrosio asistido de la Letrada Elena Espinosa Castelao y por la parte demandada el INSS y el TGSS representados por la Letrada Miren Ikerne Meso Llamosas y AUTORIDAD PORTUORIA DE BILBAO representado por el Abogado del Estado Francisco Javier Asuea Pinedo, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El actor D. Ambrosio , nacido el NUM000 -57, y afiliado al Régimen Especial del Mar con el nº NUM001 viene prestando servicios para la empresa AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO prestando servicios con la categoría profesional de operador de medios mecánicos.

  2. - El demandante ha venido presando servicios para la empresa la señalada, Autoridad Portuaria, desde el 26-4-1988 siendo sus funciones las de manipulación de maquinaria (grúas, cintas transportadoras en relacion con la carga y descarga de buques) o equipos vinculados a la operativa portuaria (aguadas y escalas mecánicas de buques, ferry y cruceros.

  3. - Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la CA del

    País Vasco de fecha 5 de abril del 2.013 en recurso contencioso administrativo nº 366/2006, confirmo el criterio del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de encuadrar, entre otros al demandante, en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.

  4. - La base reguladora para la prestación interesada de jubilación asciende a la suma de 1.907,93 euros con efectos al cese en la actividad.

  5. - Interesada pensión de jubilación con fecha 24-2-13, ello le fue denegada por resolución de fecha 7-4-14 por no acreditar el cese en el trabajo, no acreditar la edad legal ordinaria, ni la edad de jubilación anticipada y por ultimo no haber estado afiliado al Montepío Nacional con anterioridad al 1 de agosto de 1.970. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 12-5-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se ha de destacar que la relación de hechos probados se infiere de la prueba documental practicada en el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana critica ( art. 97.2 LRJS ).

  2. El actor pretende a través de su demanda el reconocimiento a causar el derecho la prestación de jubilación al entender que habiendo trabajado en su vida laboral como estiba y desestiba en tareas de operador de medios mecanicos ello supone la aplicación de los coeficientes reductores para la actividad de estiba y desestiba. Por la demandada se opone alegando que ha de estarse a la realidad de la prestación de servicios y es que entiende que solo el personal directo de estiba y desestiba procede aplicar los coeficientes reductores.

    Hemos de partir de lo pacifico en la inclusión del actor en el Régimen Especial del Mar y ello al margen de que en el periodo laboral fuera incluido en el Régimen General de la Seguridad pero por sentencia del Juzgado de lo Contencioso aAdministrativo confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo se reconoció a este y otros trabajadores su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, pero ello no significa que tal suponga los derechos pretendidos pues para tal deben darse los trabajos previstos para los coeficientes reductores.

    El Real Decreto 1311/2007, de 5 octubre 2007 en que establece nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dispone en su art. 1, las reducciones para las actividades, entre otras, Estibadores portuarios. Trabajos correspondientes a las actividades que integran el servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, relacionadas en el artículo 85.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General , o en el correspondiente de la legislación vigente en cada momento: 0,30".

    Y continua, considerando "estibador portuario al trabajador que preste sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de una empresa estibadora, así como al que preste sus servicios a través de una sociedad estatal de estiba y desestiba, o entidad que la sustituya, de acuerdo con el artículo 2.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o al definido como tal en la legislación vigente en el período correspondiente, cuando realice los trabajos especificados en el párrafo anterior".

    Al mismo tiempo se dispone en su disposición transitoria segunda, respecto a la actividades de estiba y desestiba anteriores al 2 de marzo del 1.995, "Para las actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995, únicamente se reconocerán coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando se acrediten trabajos correspondientes a las categorías profesionales de: capataces generales, capataces de operaciones, jefes de grupo, amanteros, maquinilleros, gruistas, conductores, estibadores, gabarreros, osteros, escaladores, clasificadores, arrumbadores y arrastradores de pescado. El coeficiente reductor a aplicar será del 0,30".

    Por tanto la cuestión a delimitar es si entran en las señaladas las actividades la profesión del demandante como operador de medios mecánicos en actividades tal y como quedan acreditadas en el relato histórico 2º.

  3. La doctrina...

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