SAP Las Palmas 56/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2014:928 |
Número de Recurso | 863/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 56/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2014.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de febrero de 2012
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Edurne
VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria de fecha 27 de febrero de 2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Edurne representados por el Procurador D. /Dña. OCTAVIO ESTEVA NAVARROy dirigido por el Letrado D. /Dña. CRISTINA ROSA ARMAS SUAREZ, contra D. /Dña. Luis Andrés y Juan Ignacio representado por el Procurador D. /Dña. JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA y JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA y dirigido por el Letrado D. /Dña. Mª DEL CARMEN QUINTANA JANINA y Mª DEL CARMEN QUINTANA JANINA.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
NO HABER LUGAR A LA APROBACIÓN DE INVENTARIO PRESENTADO POR DOÑA Edurne, procediendo la condena al pago de las costas procesales causadas de la misma.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de Diciembre del 2013.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento de división judicial de herencia previa liquidación de sociedad de gananciales de que este rollo de apelación dimana, por el incidente habido ante la falta de conformidad con la propuesta de inventario presentada por la promovente Dª Edurne el juzgador de instancia dictó sentencia en la que rechazaba la dicha propuesta argumentando, en esencia, que en el presente litigio se trata de discernir la naturaleza privativa o ganancial de la vivienda construida sobre el inmueble privativo del esposo, que sólo existiría una obligación de reembolso a la sociedad de gananciales del importe invertido en la construcción objeto de este proceso ya que está claro que la edificación se realizó constante la sociedad de gananciales y que no cabe por tanto incluir el 50% del valor de la vivienda como crédito de la sociedad de gananciales y por lo tanto del activo de la difunta cuya liquidación de herencia se pretende.
Frente a tal decisión se alza Dª Edurne invocando indebida aplicación del art. 1359 CC por entender que el juzgador a quo ha infringido lo dispuesto en el apartado 2º de dicho precepto, al propio tiempo que discrepa del modo en que se fijan en la sentencia apelada los términos del litigio que, según la apelante, no consistían en debatir la naturaleza privativa o no de la vivienda (que esta parte siempre admitió privativa, según aduce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1359.1 CC ) sino en determinar si la construcción de la misma se había llevado a cabo con dinero ganancial o privativo. Reconociéndose en la sentencia apelada que sólo existiría un derecho de reembolso a la sociedad de gananciales del importe de ésta invertido en la construcción objeto del proceso, no entiende la recurrente cómo el fallo es desestimatorio ni cómo la sentencia no aplica el art. 1359.2 CC . Considera la recurrente que, independientemente del cauce que haya de seguirse para valorar el activo de la sociedad de gananciales, éste existe, por lo que el inventario tendría que haberse aprobado. Se interesa en definitiva en el recurso la revocación del fallo apelado a fin de que se declare haber lugar a la aprobación del inventario presentado por la recurrente, debiendo incluirse en el activo de dicho inventario el incremento del valor que el solar privativo propiedad del Sr. Luis Andrés hubiera experimentado a consecuencia de la mejora, al tiempo de la de la...
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