SAP Cádiz 20/2017, 16 de Enero de 2017
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2017:25 |
Número de Recurso | 220/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A N º 20/2017
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Luis Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 6 de los de Jerez de la Frontera
Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales n º 948/2.015
Rollo de Apelación n º 220/2.016
En la ciudad de Cádiz, a día 16 de Enero de 2.017.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Liquidación de Sociedad de Gananciales en el que figura como parte apelante DOÑA Esperanza, representada por el Procurador Don José Francisco Delgado Cabrera y defendida por el Letrado Don Jaime Alcón Muñoz, y como parte apelada DON Eugenio, representada por el Procurador Don Alberto Arrimadas García y defendida por el Letrado Don Eduardo Herrero Cosano, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.
Por el Juzgado de Primera Instancia n º 6 de los de Jerez de la Frontera en el Juicio Verbal de Liquidación de Sociedad de Gananciales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Rico Aguilera, en nombre y representación de D. ª Esperanza contra D. Eugenio y, en consecuencia, declarar que la vivienda sita en Puente de la Guareña, parcela nº NUM000 no forma parte del activo de la sociedad de gananciales que rigió el matrimonio del demandante con D Eugenio, y que tampoco existe ajuar doméstico.
Las costas de este procedimiento deberán ser abonadas por la parte actora".
Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Esperanza se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 5 de Septiembre de 2.016, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Basa la apelante DOÑA Esperanza su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" con infracción del artículo 1.361 del Código Civil, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.
Sentado cuanto antecede y determinados los motivos del recurso, ya hemos señalado en numerosas resoluciones que el artículo 1.361 del Código Civil constituye una de las manifestaciones del favorecimiento de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba