SAP Jaén 387/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2022
Fecha06 Abril 2022

SENTENCIA Nº 387

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a seis de Abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Formación de Inventario de Bienes Gananciales seguidos en primera instancia con el nº 692 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1376 del año 2021, a instancia de DÑA. Ruth, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Elisa Marín Espejo, y defendida por la Letrado Dña. Sara Garrido Montijano; contra D. Segundo, representado en la instancia por el Procurador D. Juan Angel Jiménez Cózar y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Oliva Moral Carazo, y defendido por la Letrado Dña. María Dolores Chamorro Ruf‌ián.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos con fecha de 22 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud de formación de inventario planteada a instancia de Dª. Ruth

, representada por la Procuradora Sra. Marín Espejo, frente a D. Segundo, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cozar, debo declara y declaro como fecha de disolución de la sociedad de gananciales el 16 de Enero de 2.019, debiendo aprobar y aprobando la propuesta de inventario f‌ijada en el fundamento de derecho segundo, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que la parte basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Blas Regidor Martínez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se determina el inventario de la sociedad de gananciales que formaban ambas partes se alza la demandada mostrándose disconforme con la inclusión en el activo de la f‌inca rústica de olivar sita en DIRECCION000 y DIRECCION001, del término de Torredelcampo, y ello al considerar que la citada f‌inca fue donada por sus padres a él, y no fue una donación realizada al matrimonio; al igual que sus padres donaron solo al apelante la vivienda que constituyó el domicilio familiar, y si bien en ambos casos las donaciones se formalizaron como compraventas en realidad se trataba de verdaderas donaciones realizadas por los padres del apelante a él, y no de donaciones realizadas al matrimonio, que era lo que en la instancia se consideraba probado.

SEGUNDO

Centrado así los términos del debate, se debe ya de adelantar que el recurso debe de ser desestimado.

Como con acierto, y exhaustivamente, se expone por el Juzgador en la instancia, el hecho de que tres días antes de la f‌irma de las escrituras de compraventa se transf‌iriera la cantidad de 10.217,21 € por la madre del apelante a la vendedora no acreditaría que se trataba de una donación realizada al apelante y no de una donación al matrimonio que formaban las partes en el presente procedimiento.

El art. 1361 CC es una de las manifestaciones del favorecimiento de la ganancialidad o de la vis atractiva hacia la ganancialidad en los que se asienta el régimen legal. Así, según dicho precepto, mientras no se pruebe su carácter privativo, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio ( Sentencias de AP Soria de 30 de marzo de 2007, de AP Burgos de 15 de octubre de 2009, de AP Valladolid de 29 de septiembre de 2011, AP Barcelona de 15 de diciembre de 2011 y de AP Tarragona de 10 de febrero de 2012).

La vis atractiva a favor de la comunidad que el legislador pretende, constituye una de las bases del sistema, tanto en benef‌icio del derecho de terceros como de los propios cónyuges ( Sentencia de AP Barcelona de 15 de marzo de 2002).

La vis atractiva favorable a la ganancialidad por mor de lo prevenido en el art. 1361 CC en relación el art. 1347. 3º y 4º CC es una presunción iuris tantum, que puede ser destruida mediante prueba en contrario, desplazando la carga de la prueba. La Sentencia del TS de 26 de diciembre de 2002 señala que quien alega el caracter ganancial de un bien adquirido constante la comunidad de gananciales no tiene que probarlo ( Sentencias de AP Asturias de 8 de octubre de 2013, de AP Barcelona de 25 de septiembre de 2013 y de AP Baleares de 25 de septiembre de 2012).

No obstante, quien niega el carácter ganancial de un bien puede demostrar su carácter privativo mediante toda clase de pruebas (interrogatorio, documental y testif‌ical, como señala la Sentencia del TS de 16 de...

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