SAP León 41/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2000:953
Número de Recurso19/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 41/2000

Iltmos. Sres.

  1. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

  2. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

  3. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado-Suplente.

En León, a dos de mayo de dos mil.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado n° 197/99, procedentes del Juzgado Penal Núm 2 de León , habiendo sido partes como apelante Juan Miguel representado por el procurador D. Antonino Revuelta de Fuentes y asistido del Letrado D. Mariano Alonso Rodríguez, como apelado Mauricio , asistido del Letrado D. Emilio Guereñu Carnevali y representado por el procurador D. Mariano Muñiz y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado Penal Núm. 2 de León, en fecha 8 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se acusa a Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, autor de la noticia publicada en el periódico "La Crónica 16 de León", correspondiente al día 12 de agosto de 1.993, en la que se dice entre otras cosas que la Asociación Protectora de Animales y Plantas de León acusa al único encargado de la perrera municipal, el lacero Juan Miguel , de robar perros de raza en fincas privadas para venderlos a altos precios fuera de León. Según la tesorera de la Protectora, el lacero y un conocido suyo llamado Andrés "el majara", utilizan el furgón del Ayuntamiento para perpetrar los robos y los retienen en una finca, que podría estar en Villafeliz, hasta que los venden. Que ningún miembro de la Asociación Protectora de Animales les mira con buenos ojos. Que prefieren no tener ningún contacto con él porque lo consideran una persona muy violenta, refiriendo del lacero que ahogaba a un perro en plena calle Ordoño II de esta capital, y que después se reía al comentarlo con sus amigos, afirmando que es un tipo poco recomendable, que obra con crueldad. Noticia que está basada en las declaraciones efectuadas por laTesorera de la Asociación, como queda constatado a través de la grabación que se realiza de las mismas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Mauricio , del delito de calumnias y de la falta de injurias de los que se le acusaba, declarando de oficio las costas del juicio."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

SEGUNDO

La sentencia recaída en la instancia absuelve a

Mauricio del delito de calumnias y de la falta de injurias de que se le acusaba por la acusación particular ejercida en nombre de D. Juan Miguel , pronunciamiento contra el que se interpone recurso de apelación por la acusación particular interesando su revocación y el dictado de un pronunciamiento condenatorio contra el acusado en los términos que interesó en sus conclusiones definitivas.

TERCERO

Señalar, con carácter previo, que no se ha procedido a señalar vista del presente recurso, como se solicitaba por el recurrente, por estimar la sala que ello no resulta necesario para la formación de una convicción fundada ( art. 795-6 L.E.Crim .), pues, además de todos los antecedentes que en la causa obran, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de su impugnación las partes han alegado ampliamente en defensa de sus posiciones.

CUARTO

A juicio de esta Sala no se aprecia en la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas ni infracción del art. 18.1 C.E . que proclama el derecho al honor, ni infracción por inaplicación de los arts 205 -delito de calumnias- y 620-2a C.P .-falta de injurias- motivos en los que se basa la impugnación, estimando correcto y ajustado a derecho el pronunciamiento absolutorio emitido en la instancia y rechazable la apelación por los siguientes motivos:

  1. El relato de hechos probados que se contiene en la sentencia apelada y hemos aceptado, resulta certero y completo pues en él se recogen las expresiones incluidas en el articulo periodístico firmado por el querellado y publicado en el Periódico La Crónica 16 de león el 12- Agosto-93, supuestamente constitutivas del delito de calumnias ("la asociación protectora de animales y plantas acusa al encargado de la perrera municipal, el lacero Juan Miguel de robar perros de raza en fincas privadas para venderlos a altos precios fuera de León...") y de una falta de injurias ("...ningún miembro de la Asociación Protectora de Animales mira con buenos ojos al lacero. Prefieren no tener contacto con él porque le consideran una persona muy violenta..., afirmando que es un tipo poco recomendable que obra con crueldad").

  2. Las informaciones...

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