AAP Madrid 144/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2008:5370A
Número de Recurso558/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

APELACION AUTO R.T 558-07

D.

P. 4565/03

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 38 MADRID

AUTO Nº 144/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de julio del 2007 el Magistrado Juez de Instrucción número 38 de esta capital, dictó auto por medio del cual se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, siendo presentado por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Díaz Pérez en nombre y representación de Eugenio escrito interponiendo recurso de apelación el día 25 de julio del 2007, por estimar dicha resolución gravosa para los intereses de su representado.

SEGUNDO

Por providencia del Juzgado de Instrucción de fecha 10 de agosto del 2007 se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto anteriormente y se pone la causa de manifiesto a las partes personadas para que en el plazo de cinco días aleguen por escrito lo que a su derecho convenga, y una vez efectuado se ordena la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de esta capital para la sustanciación del referido recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de octubre del 2007 se tiene por recibidas las actuaciones en esta Sección y se designa Magistrado Ponente, señalándose por providencia de 1 de febrero de 2008 día para deliberación y se pasa la causa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 10 de julio de 2007, el Juzgado de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por entender que no había quedado plenamente justificada la perpetración del delito a que había dado lugar la incoación del presente procedimiento ya que del escrito de denuncia no se desprendía ninguna concreta imputación de delito. La representación procesal del denunciante interpuso recurso de apelación directo contra dicho auto haciendo mención a que había sido despedido disciplinariamente por el Centro Médico donde prestaba su actividad laboral como celador tras la incoación de un expediente sancionador por la presunta comisión de reiterados actos de abuso sexual, considerando que los hechos denunciados por el recurrente podrían ser constitutivos e un delito de calumnias previsto en el artículo 205 del C. Penal vigente, dado que se le está imputando la posible comisión de un delito de abusos sexuales del artículo 181 del C. penal, pues una de las enfermeras declara en el expediente que vio besar al recurrente a una de las pacientes cuando ésta se encontraba sedada tras una intervención quirúrgica.

En el presente caso entendemos que los argumentos que se exponen en el recurso no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida. En cuanto al delito de calumnias que propugna el recurrente, requiere una serie de elementos que pone de manifiesto, entre otras muchas, la SAP de Valladolid de 12-6-2001 siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, diciendo:

  1. - En cuanto al sujeto activo puede serlo cualquier persona, con tal de que sea persona física y sea imputable.

  2. - El sujeto pasivo puede serlo las personas individuales, incluidos los niños, enajenados, y hasta las personas fallecidas.

  3. - La dinámica comisiva es indispensable que realice una imputación, es decir, que se atribuya, achaque, o cargue en cuenta, a una persona, la perpetración de un delito perseguible de oficio, imputación que no debe ser meramente imprecativa sino recaer sobre un hecho concreto y determinado, constituyendo una atribución infundada, circunstanciada y precisa, siendo designada la persona contra la que se dirige la imputación y sin que sea preciso que, en la calificación jurídica de los hechos imputados, o nombre jurídico de los hechos por el agente, se acierte plenamente, no bastando con que se dirijan palabras al sujeto pasivo, sino la sustancia de esos delitos, que no bastan frases ni denominaciones vagas o genéricas, sino que es necesario que se especifiquen y en concreto el hecho que debe perseguirse de oficio, y que se determine la persona a quien se atribuye o imputa el hecho..

  4. - Que la imputación sea de un delito comprendido en el Código Penal o Leyes especiales y no de una falta o de un delito no perseguible de oficio, pues, en este último caso, la imputación constituiría un delito de injurias.

  5. - Que la...

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