SAP Cáceres 101/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:115
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 101/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

---------------------------------------------------------------------- -- =

Rollo de Apelación núm. 96/05 =

Autos núm. 373/03 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 373/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo parte apelante, de una parte la demandada, AGROTIETAR, S.L. representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. De la Rocha Romero; y por otra parte los demandados DON Fernando y DOÑA Elsa representados en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Miranda y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendidos por el Letrado Sr. De la Rocha Arroyo; y como parte apelada, el demandante DON Jose Manuel , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio; encontrándose en situación legal de rebeldía los demandados DON Alvaro , DOÑA Amelia y DOÑA Marisol .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio Ordinario núm. 373/03, con fecha 11 de octubre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Manuel contra Agrotietar S.L., Don Fernando , Doña Elsa y Don Alvaro , Doña Amelia y Doña Marisol , debo:

  1. - Declarar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por la entidad AGROTIETAR, S.L. , en la Junta General Extraordinaria celebrada el 1 de julio de 2003, así como la del acuerdo de ratificación de los anteriores acuerdos de liquidación, adoptado en la Junta General Ordinaria Extraordinaria de 28 de julio de 2003.

  2. - Decretar el cese de Don Fernando , Doña Elsa y Don Alvaro , Doña Amelia y Doña Marisol , como liquidadores de Agrotietar S.L., debiendo procederse al nombramiento de nuevos liquidadores, previa convocatoria judicial de Junta General, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia.

  3. - Condenar a los demandados al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por ambas partes demandadas, personadas en la instancia, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por las representaciones de las partes demandadas, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como los apelados en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de marzo de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda interesando la nulidad de los acuerdos adoptados por AGROTIETAR, S.L. en Junta General Extraordinaria celebrada el 1 de julio de 2003, así como el acuerdo de ratificación de los anteriores acuerdos de liquidación adoptado en Junta General Extraordinaria de fecha 28 de julio de 2003, así como el cese de los codemandados designados liquidadores de AGROTIETAR, S.L. y el nombramiento de nuevos liquidadores; pretensiones que fueron estimadas en la sentencia de instancia y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Respecto a la nulidad de las Juntas Generales alega que en Junta General Universal de 1 de julio de 2003 se trató, debatió y decidió sobre el informe de los liquidadores y la liquidación de la sociedad, con adjudicación del activo y del pasivo, y ambos puntos se decidieron por mayoría, votando a favor Don Alvaro y su esposa y en contra el representante del actor, motivando su oposición por no haberse aprobado las cuentas de 2002, que estaban siendo auditadas, por no haber tenido la posibilidad de revisarlas, solicitando el inventario y balance de la sociedad a la fecha de disolución, y apuntando la necesidad de que exista un informe sobre todas las operaciones de liquidación. En Junta Universal de 28 de julio de 2003 se trató, debatió y decidió sobre los siguientes puntos, aprobación de las cuentas anuales de 2002 y ratificación de la liquidación de la sociedad, Junta que tuvo el mismo resultado que la anterior. En al demanda justifica el actor las peticiones de nulidad en la infracción de los Arts. 115 y 118 LSRL sobre los requisitos legales para las operaciones de liquidación, afirmando que los administradores no formularon en ningún momento ni el inventario ni el balance de la sociedad con referencia al día de la disolución, y que no se sometió a la aprobación de la Junta General ni el informe completo de los liquidadores sobre las operaciones de liquidación, ni el proyecto de división entre los socios del activo resultante. En segundo lugar, se apoya la demanda en al infracción de los Arts. 51 y 86 LSRL , ya que no se facilitó el inventario y balance, ni el resto de información facilitada, y en tercer y último lugar, interesa la nulidad de todo el proceso de liquidación y la cesión de todo el patrimonio social, en fraude de ley, a una nueva sociedad constituida por el grupo de socios mayoritarios, en perjuicio del demandante. Las tres peticiones fueron estimadas en la sentencia recurrida, con los argumentos recogidos en la misma, con los que discrepan los apelantes. Así la propia sentencia reconoce que el inventario y balance existen, pues constan aportados como documentos 29 y 30 de la contestación a la demanda, entendiendo que dicho reconocimiento es fundamental. Sin embargo, cuando trata el punto relativo a si se sometió o no a la aprobación de la Junta General el informe completo de los liquidadores sobre las operaciones de liquidación y del proyecto de división entre los socios del capital resultante, no resuelve esta cuestión, sino que incurre en vicio de incongruencia al tratar de otro tema diferente no debatido, cual es la entrega o no del inventario y del balance, no siendo estos equiparables al balance abreviado y a la cuenta de pérdidas y ganancias, y la falta de ese pronunciamiento se debe a la imposibilidad de negar su inclusión en los puntos 1 y 2 del orden del día de la Junta de 1 de julio de 2003. Del contenido del acta notarial se infiere que los puntos del orden del día se decidieron por unanimidad, esto es con el conocimiento del representante del actor que es Auditor Jurado de Cuentas, mientras que los otros dos socios que intervinieron personalmente carecían de los más elementales conocimientos. Es irracional que se aprobaran por unanimidad como puntos a discutir el informe de los liquidadores y la propia liquidación, si no existen. La Junta carecería de objeto y el representante del actor se hubiera cuidado ponerlo de manifiesto. Nada tiene que ver la formulación de los puntos del orden del día con el cumplimiento de los deberes legales de la liquidación, pero es evidente que si no hay informe de los liquidadores ni liquidación de la sociedad, no hubiera sido posible tratar estos temas ni emitir voto en ningún sentido. La propia acta notarial hace constar que se debate en la junta sobre los asuntos del orden del día, por lo tanto se discutieron, pues nadie discute sobre un contenido inexistente, y lo mismo sucedió con el inventario y balance cuya realidad era notoria. No existe duda que la liquidación existió y se debatió como así consta en el acta pues el Sr. Notario habla de liquidación y debate. Lo mismo se desprende del acta notarial de fecha 28 de julio de...

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