SAP A Coruña 3/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2005:11
Número de Recurso1897/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 12/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

---------------------------------En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 460/03, sustanciado en elJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE Carlos Ramón , representado en primera instancia por el Procurador SR. VÁZQUEZ SÁNCHEZ y asistido del Letrado SR. LEMA ALVARELLOS y reprsentado en esta instancia por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y asistido del Letrado anteriormente citado y de otra como DEMANDADA- APELADA SOCIEDAD DE CAZA SAN PELAYO, representada en primera instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y asistido del Letrado SR. CASTRO SANMARTÍN, y representado en esta instancia por la Procuradora SRA. DORREGO ALONSO yasistido del Letrado anteriormente citado; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Verbal civil tramitados con el núm. 460/2003, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, con fecha 2 de septiembre de 2004, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Don Gregorio Vázquez Sánchez, en nombre y representación de Don Carlos Ramón , contra Sociedad de Caza "San Pelayo", en cuya representación actúa el Procurador Don Manuel J. Pedreira del Río en reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación. Y todo ello con imposición de costas al demandante».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Procurador Don Gregorio Vázquez Sánchez, en la representación procesal que ostenta del actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada, habiendo manifestado ésta su oposición a aquel recurso, interesando su desestimación, en virtud de escrito de fecha 3 de noviembre de 2004. Emplazadas las partes, los autos han sido elevados a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de enero de 2005, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la determinación de la concurrencia de los presupuestos requeridos en orden a apreciar la responsabilidad civil extracontractual de la entidad demandada (Sociedad de Caza, "San Pelayo") titular del aprovechamiento cinegético de un terreno acotado de caza (TECOR C-10048 "San Pelayo") colindante con el lugar de la vía pública en la que, a tenor de las manifestaciones del actor, se produjeron los hechos, que habrían ocurrido el día 23 de abril del año 2003 -colisión de la cabeza tractora conducida por el actor y propiedad de éste, matrícula núm. Q-....-QG , con un corzo procedente del margen izquierdo de la N-634, sentido Santiago- y de los que trae causa este procedimiento, como responsable civil. Desestimada la demanda, en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, contra la meritada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser desestimado por las mismas razones en virtud de las cuales el Juzgador "a quo" ha dictado Sentencia desestimatoria de la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada pretendiendo la indemnización de los daños materiales experimentados por el actor al resultar dañada por la colisión ya referenciada la cabina tractora de su propiedad.

SEGUNDO

El actor ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual con fundamento en lo dispuesto en la Ley estatal de Caza, de 4 de abril de 1970 y en la Ley de Caza de Galicia de 25 de junio de 1997 . A tenor de lo dispuesto en el art. 33.1 de la mencionada Ley estatal de Caza , "los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley , serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR