SAP Barcelona 205/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:5241
Número de Recurso772/2005
Número de Resolución205/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 772/2005-BB

VERBAL NÚM. 102/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m.205/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 102/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, a instancia de HITAMAR LOGISTIC, S.L., contra J2 TRANS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuestopor la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por J2 TRANS, S.L., representada por el Procurador DÑA. NATIVIDAD PÉREZ GARCÍA frente a la acción monitoria entablada por HITAMAR LOGISTIC, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, debo condenar y condeno a la demandada a hacer pago a la actora de la suma reclamada de 1.022,31 euros, con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con íntegra estimación de la demanda interpuesta por HITAMAR LOGISTIC, S.L. frente a J2 TRANS, S.L. en reclamación de los gastos derivados de los servicios de transporte terrestre efectuados durante el mes de julio de 2.003 por encargo de la demandada, condena a la mercantil demandada a pagar la suma de 1.022,31 euros, se alza la recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Prescripción de la acción ejercitada al amparo del art. 951 C. Com;

2) Indebida admisión de los documentos presentados por la demandante en la fase probatoria.

SEGUNDO

La decisión sobre el acogimiento de la excepción de prescripción esgrimida por la recurrente obliga a este Tribunal a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual que une a los litigantes. En tal sentido, nos encontramos ante un contrato de agencia de transporte, condición que ostenta la demandada J2 TRANS, S.L.

El artículo 120 de la Ley de Transporte Terrestre de 30 de julio de 1.987 y artículo 159.1 de su Reglamento, de 28 de septiembre de 1.990, como "las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías, como organizaciones auxiliares interpuestas entre los usuarios y los transportistas, pudiendo realizar dicha intervención en relación con la totalidad de los modos de transporte", y, por su parte, el artículo 119 de la mentada Disposición General, les atribuye, en exclusiva, salvo lo previsto en su punto 2, las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas". La...

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