SAP Huelva 29/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:251
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA 29

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 16 de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 196/04 procedente del Juzgado de lo penal número 4 de Huelva, seguido por los delitos de imprudencia, omisión del deber de socorro, contra la seguridad del tráfico, y por las faltas de lesiones y conducción sin seguro, contra Juan Pedro , en virtud de recurso formulado por la procuradora Sra. Agudo Álvarez en nombre y representación de D. Paulino , Dª. Ángeles y D. Darío , contra la sentencia dictada en los referidos autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 12.01.05, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

A tenor de la prueba practicada en el acto de la vista oral, se declara expresamente probado:

PRIMERO

Sobre las 23:02 horas del día 7 de abril de 2003, en la Avenida Diego Morón, a la altura de su intersección con la Avenida de la Cinta, de Huelva, tuvo lugar un accidente de circulación consistenteen colisión entre el automóvil Peugeot 205 matrícula XU-....-XS (conducido por Juan Pedro , de 52 años de edad y sin antecedentes penales, carente de seguro obligatorio el vehículo y de permiso de conducir su conductor ) y el ciclomotor Derbi Senda matrícula H-....-HPC (conducido por su propietario Juan Enrique , de 19 años de edad, en el que viajaba como ocupante Sara , de lal misma edad).

SEGUNDO

De resultas de la indicada colisión, Sara sufrió heridas que determinaron su fallecimiento, y Juan Enrique , lesiones cuya curación precisó tratamiento médico psiquiátrico posterior a la primera asistencia facultativa y tardaron en sanar 86 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, y restándole como secuelas cicatriz pigmentada de 6 centímetros en cara anterior de la rodilla derecha y neurosis postraumática; no se ha formulado, por los herederos de Sara ni por Juan Enrique , reclamación económica alguna por estos hechos en el presente procedimiento.

TERCERO

La colisión descrita trae causa de descuido en la conducción por parte Juan Pedro , quien no detiene completamente su vehículo ante la señal de STOP existente en la intersección de la Avenida de la Cinta con la de Diego Morón, a la que se incorpora proveniente de aquella tras una breve pausa en su marcha y en la creencia de que no circulaba por esta última vehículo alguno; Juan Enrique , que circulaba en su ciclomotor por la Avenida de Diego Mirón a velocidad no precisada, advierte la presencia del turismo que intercepta transitoriamente su sentido de marcha a unos treinta metros de distancia y acciona los frenos, perdiendo el equilibrio, cayendo al suelo con su vehículo y su acompañante,y resbalando por la calzada hasta ir a colisionar con el lateral izquierdo del Peugeot 205 cuando éste había rebasado el carril por el que circulaba inicialmente el ciclomotor y se hallaba ya iniciando la marcha en el carril paralelo y de sentido contrario, en el que ambos vehículos chocan y quedan definitivamente detenidos.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal:

Que, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de una falta de homicidio cometido por imprudencia leve, ya definida, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, a razón de dos euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año, imponiéndole las costas de este juicio incluidas las de las acusaciones particulares, si bien con el límite correspondiente a las de un juicio de faltas; al mismo tiempo, absuelvo al citado Juan Pedro del delito contra la seguridad en el tráfico y resto de infracciones penales inicialmente imputadas por las acusaciones particulares.

Una vez gane firmeza esta sentencia, remítase testimonio de la misma al organismo competente de Tráfico por si el resto de conductas achacadas al condenado (conducción careciendo de seguro obligatorio y de permiso de conducir fueran constitutivas de infracción administrativa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Sra. Agudo Álvarez, en nombre y representación de la acusación particular, con fecha

02.02.05. Después de dar traslado del mismo a la defensa del acusado y al Ministerio Fiscal, que se opusieron a su estimación, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose la ponencia a favor del Iltmo. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Juan Pedro fue hallado culpable únicamente de una falta de...

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