STSJ Cataluña 3052/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:4593
Número de Recurso363/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3052/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8025304

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3052/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 17 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 519/2012 y siendo recurridos AJUNTAMENT DE MONTMELO y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª Eulalia contra el Ayuntamiento de Montmeló y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Eulalia prestó servicios para el Ayuntamiento de Montmeló desde el 1 de junio de 1993 con la categoría profesional reconocida de educadora especializada, nivel salarial C y con un salario mensual de 2.061,41 euros, realizando las funciones expresadas en el primer hecho probado de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Granollers el día 18 de mayo de 2010 (folio 297).

La demandante está en posesión del título de Diplomada en Educación Social, declarado equivalente al de Técnico especialista en Adaptación Social, por resolución de 4-9-96 (folio 297). El 22 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el acuerdo de convocatoria de la plaza de educadora social del Ayuntamiento (Nivel B) a cubrir mediante el sistema de concurso-oposición (folio 275).

El 17 de marzo de 2011 el Ayuntamiento nombró a la Sra. Virtudes personal fijo del Ayuntamiento por ocupar la plaza de educadora social y haber superado el sistema de selección fijado en la convocatoria (folio 286).

El 22 de marzo de 2011 el Ayuntamiento dictó resolución de cese de la actora como trabajadora en régimen laboral del Ayuntamiento con efectos a partir del 31 de marzo de 2011 como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no haber superado las pruebas de acceso a la plaza de educadora social que ocupaba interinamente hasta su cobertura o amortización y haberse cubierto dicha plaza reglamentariamente (folios 286 y 287).

SEGUNDO

Dª Eulalia presentó demanda contra el el Ayuntamiento de Montmeló ante el Juzgado de lo Social número 3 de Granollers el 8 de febrero de 2010 en la que se solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarara el derecho de la trabajadora a que se le reconozca la categoría profesional de Educadora Social y se le aplicara el nivel salarial B, condenando a la empresa al pago de la cantidad de 8.456,28 euros en concepto de diferencias por la realización de funciones de superior categoría correspondientes al último año, sin perjuicio de las cantidades que se generen por el mismo concepto con posterioridad a la presentación de esta demanda y hasta la fecha del juicio (folios 293 a 295).

TERCERO

El 18 de mayo de 2010 el Juzgado de lo Social 3 de Granollers dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Doña Eulalia frente al Ayuntamiento de Montmeló, declaro el derecho de la demandante a que su categoría profesional sea la de educadora social nivel B, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 10.268,34 euros por las diferencias salariales, hasta la fecha de juicio 3/5/2010 entre el nivel C que tenía asignado y el nivel B." (folios 296 a 300)

CUARTO

Contra la mencionada sentencia se formuló recurso de suplicación que fue resuelto por Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia el 11 de marzo de 2011 y con el siguiente fallo:

"Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Montmeló contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Granollers de fecha 18.5.2010, autos núm. 199/2010 y, en consecuencia, la revocamos, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Sin costas." (folios 327 a 335).

QUINTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo que fue inadmitido a trámite mediante auto de 13 de diciembre de 2011 por el siguiente motivo:

"[...] De lo que se deduce que las sentencias comparadas no son contradictorias pues resuelven sobre supuestos en los que se han ejercitado acciones diferentes. Así, en la recurrida la pretensión de la actora no se funda en el ejercicio de funciones o tareas distintas de las propias de su profesión habitual, sino lo que se pretende es que por las funciones desarrolladas sea encuadrada no en un nivel C, sino en el B. Por el contrario, en el caso de la sentencia referencial lo que se pide es el abono de las diferencias retributivas por el desempeño de funciones superiores a las de la categoría profesional que tiene reconocida la trabajadora." (folios 343 a 346)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la parte actora absolviendo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas planteadas apreciando la existencia de cosa juzgada y en consecuencia sin entrar a valorar el fondo de la cuestión debatida.

Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación al parte actora planteando su recurso en primer lugar con amparo procesal en el apartado a) del art 193 de la LRJS solicitando la nulidad de lo actuado denunciando como infringido el art 222 de la LEC en relación con el art 305 de la LRJS y art 24 de la CE . Argumenta el recurrente que la no resolución en el fondo por la aplicación del principio de cosa juzgada le produce indefensión pues le priva del derecho a la tutela judicial efectiva .

La resolución de la cuestión planteada es de extraordinaria importancia pues caso de entender que efectivamente concurre la excepción de cosa juzgada material de carácter negativo la respuesta debería ser no solo la desestimación del motivo sino de todo el recurso pues en este caso no podría entrarse en el examen de los demás motivos del mismo que inciden en realidad en la misma cuestión sosteniendo una ausencia de las identidades necesarias para que se produzca el efecto de cosa juzgada declarado en la sentencia recurrida .

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers dictó sentencia de 18 de Mayo de 2010 en cuya parte dispositiva decía ...

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