STSJ Cantabria 433/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:470
Número de Recurso276/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución433/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000433/2014

En Santander, a 13 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Raimunda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Raimunda siendo demandados INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Raimunda, nacida el NUM000 de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial deTrabajadores Autónomos, con el número NUM001 .

  2. - Por resolución de la dirección Provincial del INSS de fecha 4 de diciembre de 2012 le fue reconocida pensión de jubilación sobre una base reguladora de 785,38 euros mensuales, porcentaje del 70% y efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2012.

  3. - La Entidad Gestora ha calculado el porcentaje de la pensión de jubilación en función del cómputo de 7306 días cotizados según el siguiente desglose:

    R. Autónomos Períodos Días

    01-07-1970 a 30-11-1971 Período no computable

    01-12-1971 a 28-02-1975 1186

    01-03-1975 a 31-05-1976 Prescrito

    01-06-1976 a 31-07-1976 61

    01-08-1976 a 31-12-1976 Prescrito 01-01-1977 a 31-01-1977 31

    01-02-1977 a 30-06-1981 Prescrito

    01-07-1981 a 31-03-1984 1005

    R. General

    Mardaras Cruz Rafaela 01-03-1999 a 30-09-2007 3136

    Biodimar La Salud S.L. 01-10-2007 a 28-09-2010 1094

    Biodimar La Salud, S.L. 30-09-2010 a 30-11-2012 793

  4. - De estimarse la demanda, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación a la actora sería de un 86%.

  5. - se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Raimunda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

Con fecha 6-11-2013 se dictó auto por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander cuya parte dispositiva dispone: "Acuerdo la aclaración del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de 28 de octubre de 2013, quedando el mismo en los siguientes términos: "Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación.", quedando inalterado el resto de los pronunciamientos".

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, se hace necesario analizar la alegada incompetencia por razón de la cuantía, para conocer del asunto planteado en la demanda, opuesta por la Entidad gestora en su escrito de impugnación, al tratarse de una cuestión de orden público y que constituye un presupuesto procesal; todo ello, sin sujeción a hechos probados y con examen total de lo actuado, conforme ha reiterado la jurisprudencia, expresada, entre otras muchas, en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2006 (rec. 4124/04 ) o de 27 de octubre de 2004 (rec. 5102/03 ).

Respecto del acceso al recurso de suplicación en materia de cuestiones relativas a Seguridad Social, es doctrina consolidada que, cuando la prestación ha sido reconocida con anterioridad y en el litigio únicamente se cuestiona el importe asignado a la base reguladora, o un incremento en su porcentaje o cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, si en demanda no se determina la cuantía de lo reclamado, en tales casos la sentencia de instancia debe tener el mismo tratamiento -a efectos de recurso- que una reclamación de cantidad en forma de prestación periódica, y habrá de atenderse exclusivamente al...

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