SAP Zaragoza 245/2014, 27 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil)
Fecha27 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00245/2014

SENTENCIA NÚMERO: 245/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

  1. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados

  2. FRANCISCO ACÍN GARÓS

    Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 20, de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº. 155/12, a los que ha correspondido el rollo nº. 144/14, siendo apelante DON Jose Francisco, representado por la Procuradora Dña. Vanesa Marco Bude y asistido por el Letrado D. Juan José Roa Malo, y apeladas " LA ZARAGOZANA, S.A." y "BEBINTER, S.A.", representadas por el Procurador D. Alberto J. Bozal Cortés y asistidas por el Letrado D. José Miguel Baquedano Castarlenas, no habiendo comparecido en esta instancia DON Amador, "INMOBILIARIA HERRERO RODRIGO, S.L.", ahora " ALTOVENTO 2008, S.L.", no comparecidos en esta instancia y en rebeldía en la primera, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 20, de los de Zaragoza, se dictó el 3 octubre 2013 sentencia que contenía el siguiente fallo:

"1.- Se estima en parte la demanda interpuesta por "LA ZARAGOZANA S.A." Y "BEBINTER S.A.".

  1. - Se condena a INMOBILIARIA HERRERO RODRIGO S.L., ahora ALTOVENTO 2008 S.L., a DON Jose Francisco y a DON Amador, a que abonen solidariamente a la indicada parte actora la cantidad de

    20.822,9 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO

La representación de Don Jose Francisco presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, acordándose el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 de mayo de 2014 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el artº. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por "La Zaragozana" y "Bebinter" la condena de los demandados al pago de

39.628,40 #, suma por la que se cerró la cuenta que les había sido abierta, según la certificación que se acompaña como doc. 37 de la demanda, comprensiva de facturas no abonadas (1372,63 #), prorrateo de la cláusula 8ª de la póliza (2395,05 #), intereses sobre el prorrateo (371,17 #), intereses subvencionados (7684,15 #) e indemnización o garantía de cumplimiento pactada en la cláusula 8ª, cifrada por la actora en el 30 % de los 90.000 # recibidos en préstamo de Barclays Bank, más los 2685 # entregados para apoyo financiero (27.805,50 #), la sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando a los demandados a pagar las cuatro primeras partidas y parte de la quinta, que de 27.805,50 #, por las razones por las que se dice procede su moderación, se reduce a 9000 #.

Recurre D. Jose Francisco que alega a) que el documento 37 de la demanda, creado unilateralmente por la parte actora, no puede ser tenido como prueba del crédito que se reclama; b) que se le dijo que los suministros de cerveza no le serían exigidos "al litro" o "a la caja" si, además de "Ambar Especial", tal y como sucedió, consumía otros productos distribuidos por "La Zaragozana"; c) que no hay prueba alguna sobre el impago de los suministros, pues existen muchos albaranes sin firmar, habiendo omitido intencionadamente la parte actora, para ocultar los consumos, la aportación de los albaranes y listados que tenía a su disposición; d) Que con los 2395,05 # por prorrateo de la cláusula 8ª incurre la parte actora en pluspetición, pues si optamos por el tiempo de contrato cumplido (17 meses) y pendiente de cumplir (31 meses) la aportación -2685 #- sale a 55,93 # mes y deberían devolverse 1734,06 # mes; y si se opta por consumos, resultaría que, habiéndose cumplido un 42,40 # y un 6,44 #, la media saldría a un 24,42 % de cumplimiento (655,68 #), por lo que la cantidad a devolver no serían 2395,95 #, sino 2029,32 #; e) que siendo incorrecto el prorrateo, incorrectos han de ser los intereses, además de que su liquidación incluye los devengados durante todo el año 2000 cuando según el contrato debería haberse efectuado al cierre del establecimiento y, por tanto, a la resolución del contrato, 23 diciembre 2009; f) que la indemnización o garantía de cumplimiento pactada en la cláusula 8ª, aun rebajada a 9000 #, es desproporcionada y supone un absoluto abuso de derecho, pues el cierre...

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