SAP Asturias 127/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2014:1423
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00127/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 111/14

SENTENCIA 127/14

En OVIEDO, a dos de Junio de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 111/14, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 190/13, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Oviedo, siendo apelante DON Bernardino, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Estebanez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García Carreño; y como parte apelada DON Eugenio, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Arias de Velasco y asistido/a por el/la Letrado Sr./a de Leiva Moreno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 18-09-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Bernardino frente a Don Eugenio, absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante. En fecha 1-04-14, se dictó Auto que literalmente dice en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva:

" PRIMERO.- El artículo 460 de la L.E.C ., en lo que ahora interesa, limita la práctica de prueba en segunda instancia a aquellas que hubieran sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiera intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiera formulado la oportuna protesta en la vista, por lo que, cumplidos esos presupuestos procesales tendremos que comprobar si la decisión del Juez se acomoda o aparta del artículo 283 de la L.E.C ., que indica que no deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente, ni tampoco, en este caso por inútiles, aquellas pruebas que según reglas y criterios razonables y seguros en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, ni por último, aquellas que resulten de actividades prohibidas por la ley; a su vez la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sintetizada recientemente en su sentencia 43/2003, de 3 de marzo, indica que para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la prueba se exige, en primer lugar, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto. En segundo lugar, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido la prueba finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial. En tercer lugar, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor.

Pues bien, en el presente caso la prueba pericial solicitada era inútil por la incertidumbre inherente a la reconstrucción de la evolución de unas lesiones acaecidas hace más de cinco años en base a un simple parte de urgencias en el que, además, tampoco se constató objetivamente otra patología que el dolor que el paciente decía sufrir en cuello e irradiaba al brazo derecho. Por consiguiente procede desestimar la pretensión de que se practique dicha prueba en la segunda instancia.

En razón a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Asturias dicta la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se confirma el rechazo de la prueba pericial solicitada por la representación procesal del Sr. Bernardino en su escrito de interposición de recurso.

  2. - Dejar las actuaciones pendientes de dictar la resolución que proceda dentro del turno especial de las de su clase."

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos

1.101, 1.104 y 1.544 del Cc . por...

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