SAP Baleares 178/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:1108
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00178/2014

Rollo núm.: 131/14

S E N T E N C I A Nº 178

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Mateo L. Ramón Homar

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dos de junio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca, bajo el número 993/13, Rollo de Sala número 131/14, entre partes, de una como actor-apelante, don Eleuterio, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don José Bujosa Socías, dirigido por el letrado don David Colom Arellano y, de otra, como demandado-apelado don Inocencio, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Eulalia Arbona Niell, dirigido por el letrado don Francisco Fernández Ochoa.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Eleuterio, en representación de doña Isidora

, representado por el procurador de los tribunales don José F. Bujosa Socías contra don Inocencio, representado por la procuradora de los tribunales doña María Eulalia Arbona Niell. 2.- Se condena al demandado a pagar al actor, en concepto de cantidades asimiladas y no pagadas, la suma de 1.098,07 euros absolviendo al demandado del resto de peticiones ejercitadas en su contra. 3.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 26 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Las partes se hallan vinculadas por un contrato de arrendamiento que data del 27 de octubre de 1978 y que tiene por objeto el local de negocio sito en la calle Berlín nº 1-A de El Arenal de Palma de Mallorca.

En el año 2010 el arrendador instó el desahucio por impago de las rentas y cantidades asimiladas, proceso que finalizó mediante auto de 1 de junio de 2010 en el que se declaraba enervada la acción.

Mediante sendos burofaxes de fechas 15 de mayo y 20 de junio de 2013 el arrendador requirió de pago al arrendatario de la tasa municipal de residuos urbanos de la anualidad 2013 y del IBI de 2011 y 2012.

Los burofaxes fueron remitidos al domicilio del demandado, sito en la CALLE000 número NUM000 de la URBANIZACIÓN000, Palma de Mallorca. Al hallarse ausente el destinatario las comunicaciones no le fueron entregadas, pero se dejó aviso al que el Sr. Inocencio hizo caso omiso.

Con base en los anteriores hechos el arrendador ejercita acción de desahucio por impago de cantidades asimiladas a la renta, a la que se opuso el demandado aduciendo, en síntesis, que el importe del IBI y de la tasa de basuras no le fue debidamente comunicado.

La sentencia de primera instancia, haciendo suyas, en esencia las tesis defensivas, estima parcialmente la demanda y condena al demandado a abonar las cantidades asimiladas a la renta que adeudaba, pero desestima la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. El juez yerra en su sentencia al hacer aplicación del artículo 155.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para entender que los burofaxes debieron haber sido remitidos al local arrendado. Dicho precepto señala, en efecto, que cuando se ejercita acción de desahucio por falta de pago, si las partes no han acordado en el contrato un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, ésta será el de la vivienda o local arrendados. Pero la parte apelante entiende que la norma es de naturaleza procesal, afecta a las notificaciones en el seno del proceso, pero no resulta de aplicación a las comunicaciones entre las partes previas al proceso.

  2. Los burofaxes fueron remitidos al domicilio que siempre se había tenido como del arrendatario durante la vida del contrato de autos y el demandado no acreditó no haber residido en él al tiempo de remitírsele dichas comunicaciones.

  3. La jurisprudencia citada por el juez " a quo " no es contraria a la pretensión actora puesto que, tal como se exige en ella, el arrendador sí comunicó al arrendatario el importe del IBI y de la tasa de basuras cuyo impago fundamenta la acción de desahucio.

SEGUNDO

Ninguna duda ofrece hoy que el IBI y la tasa de basuras son cantidades asimiladas a la renta y que su impago puede constituir el fundamento de una acción de desahucio, también cuando el contrato se rige por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, tal como sucede en el caso enjuiciado. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de abril de 2013 señala que: " La STS del Pleno, 12 de enero de 2007, RC n.º 2458/2002 declaró que « Cuando la causa 1ª del artículo 114 se refiere a cantidades asimiladas a la...

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