SAP Guadalajara 157/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2014:222
Número de Recurso322/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00157/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100421

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000137 /2012

Apelante: Raimundo Y Purificacion

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTINEZ

Apelado: Vanesa

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: Mª TERESA GALVEZ PANTOJA

CAUSANTES: Carlos Antonio Y Brigida

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 155/14

En Guadalajara, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de División de Herencia nº 137/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 322/13, en los que aparece como parte apelante, D. Raimundo y Dª Purificacion representados por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y asistido por el Letrado D. ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTÍNEZ y, como parte apelada, Dª Vanesa representado por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA y asistido por la Letrada Dª MARIA TERESA GÁLVEZ PANTOJA, siendo causantes: D. Carlos Antonio y Dª Brigida sobre impugnación de inventario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de marzo de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición de inventario formulado por la representación procesal de Dª Vanesa frente a D. Raimundo y Dª Purificacion, debo declarar y declaro que forma parte del inventario de los causantes: 1.- Un derecho de crédito por el valor del solar cuando se adquirió éste, debidamente actualizado conforme al IPC, sobre el inmueble que construyó Dª Vanesa a la vista, ciencia y paciencia de sus padres en el término municipal de Humantes (Guadalajara) en la CALLE000 NUM000 .= 2.- La cantidad que se determine por el uso y disfrute de D. Raimundo y su familia de la vivienda sita en Humanes (Guadalajara), CALLE001 nº NUM001, desde el fallecimiento de Dª Brigida, el día 11 de enero de 2010, hasta que se produzca la efectiva partición.= 3.- Las rentas obtenidas por el aprovechamiento y explotación realizada por D. Raimundo de las fincas rústicas inventariadas en la presente demanda desde el fallecimiento de D. Carlos Antonio, el día 12 de noviembre de 1997, hasta que se produzca la efectiva partición.= Todo ello con expresa imposición de costas a D. Raimundo y a Dª Purificacion ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Raimundo y Dª Purificacion se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer pronunciamiento impugnado en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia, dictada en el procedimiento de división judicial de herencia planteado, que resuelve sobre la inclusión de determinados bienes en el inventario, estimando parcialmente la demanda y la oposición formulada, es el que admite la inclusión en el inventario, como activo de la herencia un derecho de crédito por el valor del solar sobre el que construyo Doña Vanesa y en segundo lugar se cuestiona el pronunciamiento que incluye en el inventario de los causantes las rentas obtenidas por el aprovechamiento y explotación realizada por Don Raimundo de las fincas rusticas inventariadas. Limitado así el alcance de este recurso a los dos extremos apuntados hay que comenzar por hacer una mención a la naturaleza y alcance de este procedimiento, teniendo en cuenta al efecto que tanto bajo la vigencia de la LEC de 1881 (LA LEY 1/1881) como de la actual, nos encontramos ante un procedimiento en el que la resolución que se dicta en el mismo carece de efectos de cosa juzgada, de manera que aparece concebido como una suerte de procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que se practica un arbitraje obligatorio por parte de los contadores partidores, dando la ley a las partes la posibilidad, con carácter previo mediante un procedimiento sencillo, no solo para la determinación del caudal de la herencia sino también la división y adjudicación del mismo, de manera que las partes una vez obtenidas esas resolución, puedan acudir a la vía contenciosa a fin de dilucidar los concretos problemas que en esas operaciones se han ido planteando. Surgidos en este caso, los problemas en la primera fase, cual es la determinación del activo y pasivo de la herencia, a la hora de fijar el inventario, debe resolver con el carácter antes mencionado, en este incidente de inclusión y exclusión de bienes, cuales son los elementos patrimoniales que lo integran, que resuelta en primera instancia ha sido impugnada en esta alzada, al pretender la actora la inclusión de determinadas partidas tanto en el activo como en el pasivo, de manera que a la vista del contenido de las distintas impugnaciones efectuadas en el recurso, se hace necesario en primer lugar determinar si el cauce elegido por la parte es el adecuado para obtener el resultado pretendido.

Junto a esta aproximación sobre la naturaleza del procedimiento y como precisión introductoria es también importante destacar que este cauce procesal en el que nos hallamos, de un incidente de inclusión de bienes en el inventario de la masa hereditaria, no es el idóneo para resolver cuestiones tales como la simulación contractual, la nulidad de un contrato, la ineficacia de una donación o si deben colacionarse determinados bienes. Todo ello habrá de plantearse a través del juicio declarativo que corresponda, en el que habrá plenitud de conocimiento, las partes podrán alegar en defensa de sus pretensiones todos los motivos que estimen oportunos y se podrá realizar una plena actividad probatoria. El Tribunal Supremo ha declarado que el proceso de división de...

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