SAP Ceuta 75/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteNURIA GIRON ROMAN
ECLIES:APCE:2014:97
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA : 00075/2014

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

N85860

N.I.G.: 51001 41 2 2007 0402189

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2013

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Cesar, Hilario, Rafael, Jesús Luis

Procurador/a: D/Dª MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS, MARTA SOFIA GONZALEZVALDES CONTRERAS, MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRIGUEZ QUIROS, FERNANDO RODRIGUEZ QUIROS, FERNANDO RODRIGUEZ QUIROS, MANUEL MARTINEZ SELVA

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. D. Emilio José Martín Salinas y Dª. Nuria Girón Román.

En CEUTA, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en su sede permanente de Ceuta por los magistrados arriba indicados, la causa instruida con el número 42/2013

, procedente del nº 24/12, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Ceuta, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por: A) UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL Y UNA FALTA DE LESIONES contra Cesar, con D.N.I nº NUM000, nacido en Ceuta el día NUM001 /1974 y sin antecedentes penales, Hilario, con D.N.I nº NUM002, nacido en Ceuta el NUM003 /1968 y sin antecedentes penales y Rafael, con D.N.I nº NUM004, nacido en Ceuta el NUM005 /1973 y sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Dª Marta Sofía González Valdés Contreras y defendidos por el Letrado D. Fernando Rodríguez Quirós y B) UN DELITO DE ATENTADO Y UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA contra Jesús Luis, con D.N.I nº NUM006, nacido en Ceuta el NUM007 /1967 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador

  1. Juan Carlos Teruel López y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Selva. En el presente procedimiento han intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la función que la Ley establece, y como acusación particular Cesar, Hilario, Rafael, y Jesús Luis .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Girón Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juicio Oral señalado para el día 28 de enero de 2014 se celebró con la práctica de las

pruebas que constan en la grabación videográfica. La vista, sin embargo, fue suspendida acordándose su continuación el día 18 de febrero de 2014, sesión que comenzó con la realización de las periciales de Dª Flor y D. Lázaro, las cuales habían sido solicitadas por la defensa de Cesar, Hilario Y Rafael al inicio de la vista del día 28 y admitidas a su término, continuó con el requerimiento a las acusaciones y a las defensas para que se pronunciaran sobre si se ratificaban o modificaban sus escritos inicialmente presentados, y terminó con el informe oral, de cada una de las partes, conforme a sus respectivas pretensiones elevadas a definitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal fundó su acusación en la siguiente narración de hechos:

" El 5 de septiembre de 2007 sobre las 21:15 los agentes de Policía Local Cesar, Hilario Y Rafael

, mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraban realizando las funciones propias de su cargo y debidamente uniformados, mantuvieron una discusión con el también acusado, agente Portuario, Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, por causas que no han trascendido.

Durante el discurso de dicha discusión Jesús Luis, profirió a los agentes de Policía expresiones como: "vosotros no me habéis pedido permiso para hacer este control en esta zona, por lo que yo no lo autorizo y desvió la circulación porque me sale de los cojones" "el hacía lo que le salía de los cojones que no quitaba el coche hasta que ellos no desmontaran el control", a la vez que hacia aspavientos con las manos, alterando el orden público.

Cuando los agentes de Policía Local procedieron a la reducción de Jesús Luis usando para ello la mínima fuerza indispensable, se acercó al lugar de los hechos Benedicto, agente Portuario nº NUM008, y los acusados Cesar, Hilario Y Rafael, le golpearon y le agarraron por el cuello.

Como consecuencia de estos hechos Benedicto, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical con rectificación de lordosis que no precisaron tratamiento médico y que tardaron en sanar 5 días no impeditivos".

Y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, y solicitó que se impusiera a Cesar, Hilario y Rafael la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros a cada uno, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 de Código Penal en caso de impago y costas. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Benedicto en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.

  2. Una falta de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, de la que sería responsable en concepto de autor Jesús Luis, para la que procedería imponer la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 20 euros con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 de Código Penal en caso de impago y costas.

TERCERO

La acusación particular mantenida por Jesús Luis, por su parte, fundó su acusación, según la modificación introducida en su escrito de conclusiones definitivas, en la siguiente redacción de los hechos:

"El pasado día 5 de septiembre de 2007, los funcionarios del Cuerpo de Policía Local Núm. NUM009, NUM010 y NUM011, procedieron a detener a DON Jesús Luis, que es a su vez Policía Portuario con número de identificación NUM012, y por tanto en el ejercicio de sus funciones.

La detención se produjo por el hecho de que a los funcionarios de la Policía Local, que se encontraban efectuando un control en la Avenida Cañonero Dato( que no había sido comunicado a la Autoridad Portuaria de Ceuta), no les pareció adecuada la forma de regular el tráfico establecida por el Sr. Jesús Luis .

La intervención del Sr. Jesús Luis regulando el tráfico se produjo por iniciativa propia, y a requerimiento de otro compañero Policía Portuario Núm. NUM013, que se encontraba en la torre de control de las cámaras existentes en el Puerto de Ceuta, y pudo comprobar que se estaba colapsando el tráfico rodado en la Avenida Cañonero Dato, ya que habían llegado de forma simultánea dos ferrys, puesto que en dicha fecha se encontraban en plena operación paso del estrecho, dichos buques venían prácticamente llenos de vehículos. La detención fue presenciada por el funcionario de la Guardia Civil Núm. NUM014, que en dicho momento también se encontraba en la Torre de Control de las Cámaras del Puerto de Ceuta.

Igualmente dos funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional núms. NUM015 y NUM016, que se encontraban de patrulla pudieron contemplar la detención del Sr. Jesús Luis .

Los Policías Locales procedieron a la detención del Sr. Jesús Luis, quien se encontraba perfectamente uniformado, y procedieron a ponerle los grilletes e introducirlo en uno de sus vehículos para presentarlo ante la Policía Nacional, donde compareció en calidad de detenido, y a tal efecto se le leyeron los derechos.

Como se desprende de los informes obrantes a los folios 82 a 83 y 86 a 92 de las actuaciones, en lo que coinciden plenamente el Sr. Abogado del Estado y el Jurista de la Ciudad de Ceuta, la competencia para regular el tráfico en el Recinto Portuario corresponde a la Junta de Obras del Puerto, y por lo tanto la ejercita a través de la Policía Portuaria.

Como consecuencia de la forma en que los Policías Locales que le detuvieron le ajustaron los grilletes, DON Jesús Luis resultó lesionado, padeciendo Erosiones y esquimosis en muñecas, por presión/fricción de esposas, Crisis de ansiedad, necesitando de 5 días para su curación según el Informe de Sanidad emitido por el Sr. Médico Forense el día 6 de Septiembre de 2007, y que obra al folio 24 de las actuaciones.

Que en el presente caso, los agentes de la Policía Local acusados actuaban en el ejercicio de sus funciones cuando presentaron al detenido en la Comisaría de Policía, y participaban en la elaboración del atestado, mediante su comparecencia, llevada a efecto en el cumplimiento de sus obligaciones como tales Policías Locales, y de manera consciente narraron unos hechos que no se produjeron en la forma por ellos descrita, y que tenía como finalidad justificar una detención ilegal.

Que a consecuencia de la detención a que fue sometido, DON Jesús Luis padeció un trastorno neurótico diagnosticado por la Psicóloga del INGESA como TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO REACTIVO, apreciándose como síndromes clínicos ansiedad y somatizaciones. Dichos trastornos le acarrearon una Incapacidad Transitoria entre los días 27/09/2007 y 06/12/2007. Tuvo que someterse a medicación con trankimación 0,25 g 1 cada ocho horas".

Calificó los hechos relatados como constitutivos:

  1. Un delito de detención ilegal realizado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones sobre funcionario público en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el artículo 163.4 del Código Penal, en relación con los artículos 165 y 167 del mismo texto legal, por el que solicitó que se le impusieran a los acusados Cesar, Hilario y Rafael la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 30# a cada uno, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años.

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