SAP Cádiz, 9 de Febrero de 2000
Ponente | MANUEL ZAMBRANO BALLESTER |
ECLI | ES:APCA:2000:452 |
Número de Recurso | 12/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA. NUM
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS
D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES
DE JEREZ DE LA FRONTERA
P. ABREVIADO 184/99
ROLLO 12/00
En la Ciudad de Cádiz, a nueve de Febrero de dos mil.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada Guillermo y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.
-
- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular de] Juzgado de lo Penal no Tres de Jerez de la Frontera, con fecha 13 de Octubre de 1.999, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Guillermo del delito contra ordenación del territorio del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales. Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a los efectos del art. 274 del real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio ".
-
- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: "Ha resultado probado y así se declara que Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, construyó una vivienda unifamiliar de nueva creación con unos 75 metros cuadrados aproximadamente en una parcela con una superficie de 140 metros cuadrados, sita en la AVENIDA000 de Chipiona levantándose acta de infracción urbanística a fecha 22 de Enero de 1.997 que motivó la incoación de expediente sancionador, en suspenso hasta el procedente pronunciamiento judicial, por parte de los servicios municipales de inspección del Ayuntamiento de Chipiona, al haberse llevado en suelo que de acuerdo con la calificación urbanística que otorga el Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal es no...
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