AAP Melilla 115/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2018:113A |
Número de Recurso | 91/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 115/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA.
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Equipo/usuario: EPI
Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2014 1069891
RT APELACION AUTOS 0000091 /2018
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUATRO DE MELILLA.
PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS P.A. Nº 1055/14
Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: Alexis
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE AGUILAR SILVETI
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O Nº 115/18
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que arriba se expresan, ha visto las Diligencias Previas nº 1055/14, del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 91/18), contra el Auto
pronunciado por la precitada instancia judicial de fecha 19/2/2018; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Por Auto de fecha 17 de agosto de 2017, dictado en las D. Previas nº 1055/14 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta ciudad, se acordó continuar la tramitación de tales diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Alexis fueren constitutivos de un presunto delito Contra la ordenación del territorio, a cuyo efecto se mandó dar traslado al Ministerio Fiscal y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
Por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación del citado imputado, se interpuso recurso de reforma contra el mencionado Auto, alegando que no existe una infracción penal sino administrativa que ya ha sido reparada por el recurrente, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, dado que los hechos no revisten naturaleza penal.
Admitido a trámite, se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de impugnación del recurso interesando su desestimación.
El Juzgado Instructor dictó Auto de 19 de febrero de 2018 por el que acordó desestimar el recurso de reforma y la continuación del procedimiento abreviado.
Notificada dicha resolución a las partes, la procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en la representación acreditada del imputado Alexis, interpuso recurso de apelación alegando que vuelve a reproducir lo ya alegado en el recurso de reforma, que no existe infracción penal sino administrativa, por lo que volvió a solicitar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones; y sin perjuicio de lo anterior la realización de diligencias complementarias tales como la citación del Subteniente D. Eloy y el Coronel Estanislao, a los efectos de acreditar los extremos expuestos en el escrito de recurso.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de impugnación del mismo solicitando su desestimación, y verificados los trámites correspondientes, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Considera el Juzgado instructor que los hechos origen de las presentes actuaciones pueden ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, y el Ministerio Fiscal los califica concretamente como un delito de esta naturaleza tipificado en el artículo 319.1 y 3 del Código Penal.
De lo actuado se desprende que el investigado recurrente, D. Alexis (como comprador), suscribió contrato privado de compraventa de fecha 22/5/2014, con D. Gregorio y D. Eulalio (vendedores), mediante el que éstos vendían a aquél, por el precio de 50.000 euros, la siguiente propiedad: "Urbana: Caseta construida sobre solar del Estado en Melilla, PASEO000 nº NUM000 . Consta de salón, cocina, baña, terraza cubierta y descubierta. Tiene una superficie construida de 80 m2 aproximadamente. Referencia catastral NUM001 . No consta inscrita en el Registro de la Propiedad."
En junio de 2014, el citado Alexis, sin la preceptiva licencia de obras, se dispuso a demoler la caseta que había adquirido y a la construcción de...
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