AAP Melilla 115/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2018:113A
Número de Recurso91/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EPI

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2014 1069891

RT APELACION AUTOS 0000091 /2018

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUATRO DE MELILLA.

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS P.A. Nº 1055/14

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Alexis

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE AGUILAR SILVETI

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 115/18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que arriba se expresan, ha visto las Diligencias Previas nº 1055/14, del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 91/18), contra el Auto

pronunciado por la precitada instancia judicial de fecha 19/2/2018; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

HECHOS
PRIMERO

Por Auto de fecha 17 de agosto de 2017, dictado en las D. Previas nº 1055/14 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta ciudad, se acordó continuar la tramitación de tales diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Alexis fueren constitutivos de un presunto delito Contra la ordenación del territorio, a cuyo efecto se mandó dar traslado al Ministerio Fiscal y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación del citado imputado, se interpuso recurso de reforma contra el mencionado Auto, alegando que no existe una infracción penal sino administrativa que ya ha sido reparada por el recurrente, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, dado que los hechos no revisten naturaleza penal.

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de impugnación del recurso interesando su desestimación.

TERCERO

El Juzgado Instructor dictó Auto de 19 de febrero de 2018 por el que acordó desestimar el recurso de reforma y la continuación del procedimiento abreviado.

Notificada dicha resolución a las partes, la procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en la representación acreditada del imputado Alexis, interpuso recurso de apelación alegando que vuelve a reproducir lo ya alegado en el recurso de reforma, que no existe infracción penal sino administrativa, por lo que volvió a solicitar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones; y sin perjuicio de lo anterior la realización de diligencias complementarias tales como la citación del Subteniente D. Eloy y el Coronel Estanislao, a los efectos de acreditar los extremos expuestos en el escrito de recurso.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de impugnación del mismo solicitando su desestimación, y verificados los trámites correspondientes, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el Juzgado instructor que los hechos origen de las presentes actuaciones pueden ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, y el Ministerio Fiscal los califica concretamente como un delito de esta naturaleza tipificado en el artículo 319.1 y 3 del Código Penal.

De lo actuado se desprende que el investigado recurrente, D. Alexis (como comprador), suscribió contrato privado de compraventa de fecha 22/5/2014, con D. Gregorio y D. Eulalio (vendedores), mediante el que éstos vendían a aquél, por el precio de 50.000 euros, la siguiente propiedad: "Urbana: Caseta construida sobre solar del Estado en Melilla, PASEO000 nº NUM000 . Consta de salón, cocina, baña, terraza cubierta y descubierta. Tiene una superficie construida de 80 m2 aproximadamente. Referencia catastral NUM001 . No consta inscrita en el Registro de la Propiedad."

En junio de 2014, el citado Alexis, sin la preceptiva licencia de obras, se dispuso a demoler la caseta que había adquirido y a la construcción de...

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