SAP Lleida 63/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA POCINO MOGA |
ECLI | ES:APL:2005:537 |
Número de Recurso | 56/2005 |
Número de Resolución | 63/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 63 / 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Antonio Robledo Villar
Don José María Pocino Moga
En Lleida, a veinte de septiembre de dos mil cinco
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DIARI DE PONENT, S.A., representada por la procuradora Sra. Altisent Camarasa y bajo la dirección del letrado Sr. Simón Solano, contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2005 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida, dictada en los autos de juicio ordinario 439/04 y bajo el número de rollo 56/05; siendo parte apelada la demandante PRODUCTES MILLORADORS DE SOLS, S.A., representada por la procuradora Sra. Font Gonzalo y bajo la dirección del letrado Sr. Joaquim Carbonell. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON José María Pocino Moga, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde en nombre y representación de Productes Milloradors de Sols SA, frente a Diari de Ponent, SA, representada por la Procuradora Doña María José Altisent Camarasa y en consecuencia, debo declarar y declaro que la demandada ha realizado un acto de intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen de la actora consistente en la publicación el día 14 de enero de 2004 en el periódico La Mañana, de un artículo titulado "Una empresa de Almacelles, en la "guerra" del PP de Castellón", y debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser restablecida en el pleno disfrute de sus derechos al honor y a la propia imagen, frente a la ilegítima intromisión perpetrada por la parte demandada, restableciéndola en el pleno disfrute detales derechos.
Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a publicar a su costa dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, en una página central del períodico La Mañana una fotografia de la demandante de igual tamaño y ubicación que la imagen de ella publicada en la noticia litigiosa, y acompañarse con un título en el que se lea "La Justicia restablece a Productes Milloradors de Sols SA en su derecho al honor", publicándose como artículo periodística el texto literal e íntegro de los fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia, con caracteres tipográficos, tipo de letra, intensidad de tinta y distancia entre líneas idénticos a los utilizados en el texto de la noticia litigiosa; y a satisfacer a la actora la cantidad de seis mil euros en concepto de indemnización por el perjuicio causado con el acto de intromisión ilegítima perpetrado.
No ha lugar a efectuar condena en costas a ninguna de las partes."
Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte actora, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 29 de junio de 2005, quedando las actuaciones para dictar sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se alza la demandada DIARI DE PONENT S.A. contra la Sentencia de instancia que la condena a pagar a la actora la cantidad de 6.000 € en concepto de indemnización por perjuicios y daños al honor, así como a publicar la sentencia, que declara asimismo el derecho de la actora a que sea restituido el honor de la demandante PRODUCTES MILLORADORS DE SOLS S.A.
La recurrente en el primero de sus motivos alega error en la valoración de la prueba practicada, en concreto contradicción con prueba objetiva, significando la diversa consecuencia jurídica que debe suponer ello, y por tanto se declare la no intromisión en el honor de la actora, y asimismo alega que se amparó el derecho de la actora y que aquella rectificación no ha sido...
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