STS, 10 de Junio de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:2931
Número de Recurso5031/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación número 5031/2011, interpuesto por la entidad mercantil Costa Caleta Miraflores S.L., representada por la Procuradora Dª Matilde Marín Perez, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, en el recurso contencioso administrativo nº 244/2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo nº 244/2009 por la representación procesal de Costa Caleta Miraflores S.L. , contra el Decreto de 1 de marzo de 2007, dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Antigua y contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 25 de abril de 2007.

SEGUNDO

En el indicado recurso contencioso administrativo se dictó la sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2010 que acuerda lo siguiente:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de COSTA CALETA MIRAFLORES S.L. contra el acto administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución por ser ajustado a derecho".

TERCERO

Contra la resolución indicada, se prepara primero ante el Tribunal "a quo" y se interpone después, ante esta Sala, recurso de casación por la representación procesal de la entidad mercantil Costa Caleta Miraflores S.L., en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó que se estime el recurso de casación interpuesto y se reponga a su poderdante en la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sufrida y se declare la procedencia de la demanda articulada por esta parte, con estimación de sus pretensiones en los términos interesados en la súplica de la misma.

CUARTO

Recibidas las actuaciones del recurso de casación en esta Sección Quinta, por providencia de fecha 8 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo siguiente, y por providencia de 28 de abril de 2014, se suspendió el señalamiento acordado, señalándose de nuevo para votación y fallo el día 4 de junio de 2014, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de casación la sentencia de fecha 11 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 244/2009 , interpuesto por la entidad mercantil Costa Caleta Miraflores S.L contra el Decreto de fecha 1 de marzo de 2007, dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Antigua, por el que se resolvió denegar la aprobación inicial y la tramitación como de carácter estructurante del Plan Parcial "Costa Caleta Miraflores" de desarrollo del Sector 2 de suelo urbanizable programado del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio y contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 25 de abril de 2007 contra la precitada resolución.

SEGUNDO

La entidad mercantil recurrente presentó el 6 de octubre de 2006 ante el Ayuntamiento de Antigua documento de Plan Parcial para el desarrollo del Sector 2 Miraflores destinado a uso residencial. Si bien la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003 , por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación Generales y del Turismo de Canarias impedía la aprobación de planes urbanísticos de desarrollo de planeamiento general no adaptado a dichas directrices en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 15 de abril de 2006, dicha disposición fue modificada por la Ley 1/2006, que añadió un segundo párrafo autorizando dicho desarrollo siempre que "ordenen materias estructurantes del Planeamiento Insular o Municipal, que resulten necesarios para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos".

A la vista de esta modificación la entidad recurrente presentó con fecha 2 de febrero de 2007 nueva solicitud acogiéndose a la misma, acompañada de informe técnico sobre la viabilidad del proyecto.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Antigua dictó, previo informe técnico municipal, el acuerdo recurrido en la instancia denegatorio de la aprobación inicial y la tramitación del referido Plan Parcial "por los motivos que se hacen constar en el cuerpo de este escrito". Dichos razonamientos giran en torno a la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 19/2003, de 14 de abril , por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y de Turismo de Canarias, relativa a la descategorización del suelo por haber transcurrido los plazos señalados en la misma para efectuar la correspondiente autorización, pasando el ámbito del Plan Parcial litigioso a la consideración "de suelo urbanizable no sectorizado".

El anterior razonamiento del Decreto objeto de impugnación determinó el ámbito del proceso que versó prácticamente en exclusividad sobre la descategorización o no del Sector 2 objeto del planeamiento de desarrollo y en tal sentido se encaminó también la prueba dirigida a acreditar, a la vista de anteriores actuaciones de las Administraciones demandadas, la inaplicabilidad de la citada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2003 al Sector 2 Miraflores.

TERCERO

La sentencia objeto de impugnación no se pronuncia sobre la cuestión esencial planteada por la parte durante el proceso, derivada por otra parte del acto administrativo, y sobre la que pivotaba todo el recurso, esto es, la descategorización del Plan General de Ordenación de Antigua del Sector 2 de suelo urbanizable como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 9/2003 de Directrices , en relación con la cual no efectúa consideración alguna la sentencia, resuelve, por el contrario con base en la falta de carácter estructurante del Plan Parcial presentado para su aprobación, omisión que tan sólo de forma incidental había sido referenciada por una de las partes.

La sentencia incurre, pues, en incongruencia al menos material, lo que comporta la estimación del motivo fundado en el motivo c) del art. 88 de la Ley de esta Jurisdicción por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en particular los arts. 33.1 y 67.1 de la dicha Ley .

La consecuencia de la estimación del citado motivo conduce necesariamente a un pronunciamiento de retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia a fin de que la Sala brinde la oportunidad a las partes de alegar en relación con dicho motivo.

Si esta es la solución procedente, máxime lo será en el presente caso en que la cuestión planteada versa sobre derecho autonómico.

La estimación del motivo hace innecesario el examen de los demás, y produce como efecto la casación de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia a fin de que la Sala someta la cuestión a las partes.

CUARTO

No procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , hacer imposición de las costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que estimando el primer motivo de casación alegado por la entidad mercantil "Costa Caleta Miraflores S.L.", declaramos:

  1. - Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Costa Caleta Miraflores S.L., representada por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, contra la sentencia de 11 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso administrativo nº 244/2009 . Sentencia que casamos.

  2. - Ordenar la retroacción de actuaciones al momento anterior al señalamiento para votación y fallo, para que la Sala de instancia someta a la consideración de las partes la cuestión sobre la que resolvió sin trámite de audiencia, y luego, previo nuevo señalamiento y deliberación, resuelva en consecuencia.

  3. - No se hace imposición de costas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que certifico.

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