SAP Barcelona 106/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:7531
Número de Recurso538/2003
Número de Resolución106/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 538/2003-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 911/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 44 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a ocho de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 911/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª. Amanda, representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y asistida del Letrado

D. José Ramón Gil Cantons, contra D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargós y bajo la dirección del Letrado D. Juan Manuel Yabar, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 21 de junio de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en representación de Dª. Amanda contra D. Jose Ángel y desestimo la reconvención interpuesta por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert actuando en representación de D. Jose Ángel frente a Dª. Amanda, y en consecuencia:

1/ Se declara que la demandante Dª. Amanda, como usuario anterior o primero de la marca notoria "Strp Art" tiene derecho, de forma exclusiva, excluyente y legítima a la propiedad de la citada marca en España respecto de los productos relativos a "sevicios artísticos".

2/ Se declara que el demandad D. Jose Ángel ha solicitado y registrado con mala fe las marcas nº

2.386.789 y 2.386.790 "Strip Art" en clase 41 y 35 respectivamente.

3/ Se declara que la marca precitada en el pedimento segundo fue solicitada con fraude de los derechos de la demandante.

4/ Se declara que la parte demandada, D. Jose Ángel, con la solicitud y registro de la marca indicada en el segundo de los pedimentos, ha realizado un acto de competencia desleal al pretender este registro para tratar o eventualmene imitar prestaciones de la demandante aprovechándose indebidamente de la reputación y esfuerzo de la demandante. 5/ Se condena al demandado D. Jose Ángel a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

6/ Se condena al demandado a ceder la plena propiedad de las marcas españolas nº 2.386.789 y

2.386.790 "Strp Art" las cuales pertenecen legítimamene a Dª. Amanda por ser ésta legítima titular de la misma y que se encuentran registralmente y en la fecha de la demanda a nombre de Jose Ángel acordando y ordenando lo necesario para la inscripción de la misma en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de la demandante.

7/ Se ordena la publicación del fallo de esta sentencia a costa del demandado en dos diarios de ámbito nacional.

8/ Se ordena al demandado a cesar en la utilización en el tráfico económico de cualquier distintivo que incluya los téminos "Strp Art", tanto en esta forma como acompañada de cualquier otro vocablo o cualquier otra fórmula que guarde similitud con la utilizada en el sector artístico por la demandante, con expresa prohibición de realizarlo en el futuro a no ser que medie la debida autorización de la demandante.

9/ Se declara el derecho de la demandante a ser resarcida en los daños y perjuicios causados por la conducta fraudulenta y desleal del demandado, condenando a aquel a los que al efecto resulten, que deberán ser cuantificados en un procedimiento posterior de conformidad con el eventual uso que se realice de aquel distintivo así como de la información derivada del presente procedimiento.

10/ Se imponen al demandado/reconviniente las costas generadas en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) Motiva el litigio el registro por el demandado D. Jose Ángel de las marcas números

2.386.789 y 2.386.790, mixtas, consistentes en la denominación STRIP ART, con gráfico (que asemeja la silueta de una mujer con las manos apoyadas en una barra vertical), concedidas respectivamente, para servicios de actividades artísticas (clase 41) y servicios de publicidad (clase 35), respecto de las cuales la actora, Dª. Amanda, conocida artísticamente como Bombi, ejercitó con carácter principal la acción reivindicatoria que prevé el artículo 2.2 de la vigente Ley de Marcas 17/2001, por haber sido registradas por el demandado con mala fe y violación de su derecho.

II) La actora, bailarina y modelo profesional, exponía en su demanda, en síntesis, que viene dedicándose desde hace años a la representación coreográfica de contenido sensual, identificando sus actuaciones desde 1997 con la denominación Strip Art, habiendo alcanzado notoriedad y gran popularidad entre el público debido al éxito de sus representaciones y a sus numerosas apariciones en revistas, prensa, reportajes, festivales y programas de televisión. Con esa denominación - argumentaba-, que acuñó ella misma, identifica un estilo de baile erótico con desnudo paulatino (sin llegar a producirse un desnudo integral), con matices diferenciadores del streptease que evocan el arte del desnudo, y con dicho término viene distinguiendo sus actuaciones o identificando su producto desde aquella fecha, asociando su nombre artístico al de Strip Art en sus intervenciones, reportajes, publicidad y promociones en los medios, como evidencia la profusa documental que aporta con su demanda.

En ese contexto se produce la solicitud de registro (el 6 de marzo de 2001) de las marcas antes mencionadas por parte del demandado, fotógrafo de profesión, que había colaborado años atrás con la actora realizando una sesión fotográfica en 1997, en cuyo revelado ya aparece junto a la imagen de aquélla la denominación Strip Art, a instancia de la actora.

De ahí la acción reivindicatoria de marca que ejercitaba con carácter principal; subsidiariamente de nulidad por registro de mala fe y por vulnerar prohibición relativa y, cumulativamente, acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 5 228/2009, 2 de Diciembre de 2009, de Madrid
    • España
    • 2 Diciembre 2009
    ...registral con el mejor derecho extraregistral sobre el signo cuyo registro como marca se ha solicitado o concedido( SAP Barcelona, sección 15ª, de 8 de marzo de 2005). Como indica la STS de 5 de octubre de 2007 el nacimiento originario del derecho sobre la marca se condiciona a la inscripci......
  • SJMer nº 5 178/2010, 26 de Mayo de 2010, de Madrid
    • España
    • 26 Mayo 2010
    ...registral con el mejor derecho extraregistral sobre el signo cuyo registro como marca se ha solicitado o concedido( SAP Barcelona, sección 15ª, de 8 de marzo de 2005 ). Como indica la STS de 5 de octubre de 2007 el nacimiento originario del derecho sobre la marca se condiciona a la inscripc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR