SAP Granada 546/2005, 17 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Fecha17 Octubre 2005
Número de resolución546/2005

SENTENCIA Nº. 546 /05

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil cinco,

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 4/2.004, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, por los presuntos delitos de homicidio en tentativa y lesiones, contra D. Rosendo , nacido en Damasco (Siria) el día 17 de marzo de 1.974, hijo de Fuad y Wahida, con domicilio en Granada, DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM000 - NUM001 , con tarjeta de identidad NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado un día, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Teresa Guerrero Casado, bajo la defensa del Letrado D. Diego Fernández Fernández, y contra D. Jose Pablo , naciendo en Granada el día 23 de octubre de 21.961, hijo de Antonio y Angustias, vecino de Maracena (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM003 , titular del DNI . nº. NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. María Nieves Echevarría Jiménez, bajo la defensa del Letrado D. Melchor Sáinz-Pardo Lizaso.

El primero de dichos encausados ha formulado a su vez acusación particular contra el segundo.Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de octubre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones de los artículos 147,1 y 148,1 del Código Penal ; b) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16 y 138, y c ) otro delito de homicio en grado de tentativa de los artículos 16 y 138 , de los que estimó responsables: del delito b), al acusado D. Jose Pablo ; y de los delitos a) y c), al acusado D. Rosendo , sin concurrencia, en ningún caso, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó las siguientes penas: para el acusado D. Jose Pablo , seis años de prisión, accesorias y costas por el delito b), y para el acusado D. Rosendo , tres años de prisión por el delito a), y seis años de prisión por el delito c), en ambos casos con sus accesorias y costas. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó se condenara a D. Rosendo , a indemnizar a los herederos de D. Armando en la suma de 3.757 euros, y a D. Jose Pablo en 34.957 euros, en ambos casos por los días de curación y secuelas resultantes; y que se condenara a D. Jose Pablo a indemnizar a D. Rosendo en la cantidad de 1.649 euros por los días de curación y secuelas resultantes, con la oportuna compensación respecto de la indemnización impuesta a éste último en favor del primero.

TERCERO

El Letrado de D. Rosendo , actuando como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 16 y 139 del Código Penal , del que estimó responsable como autor al acusado D. Jose Pablo , en quien no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la pena de doce años de prisión, accesorias y costas, y que indemnizara al primero en la cantidad de 4.200 euros por los días de curación y secuelas resultantes, y en la de 6.000 euros por daños morales; y actuando en defensa de su patrocinado solicitó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la tarde del 25 de mayo de 2.002 el acusado Jose Pablo , de 40 años de edad, sin antecedentes penales, se personó en el club de alterne "D. Pepe", sito en esta capital, Ctra. de Córdoba s/n., en compañía de su hermano Armando , de 31 años, y de sus amigos Alexander , de 31 años, y Jesús Ángel , de 30 años, a fin de tomar unas copas; y hallándose en la barra del bar, Armando comenzó a importunar a una camarera, ante lo cual un empleado del local avisó al portero, el también acusado Rosendo , de 38 años de edad, sin antecedentes penales, para que interviniera en evitación de cualquier posible incidente. Rosendo requirió a Armando para que abandonara el establecimiento, y ante su actitud renuente lo sujetó del brazo y lo sacó fuera, siendo seguidos por los acompañantes del requerido. Ya en el exterior se produjo una disputa con acometimientos no bien definidos, en el curso de la cual Rosendo se dirigió hacia la caseta que tenía asignada junto a la puerta del recinto, seguido por Jose Pablo y Armando ; y en esa caseta o junto a ella se agravó la reyerta, al hacer uso tanto Rosendo como Jose Pablo de sendas armas blancas, con las que se hirieron mutuamente, hiriendo además Rosendo a Armando . A resultas de esa riña Jose Pablo sufrió una herida penetrante en región epigástrica con sección de la apófisis xifoides, y herida en lóbulo hepático izquierdo; otra herida incisa en región labial izquierda; otra en arco ciliar izquierdo y otra en la cara anterior de la mano izquierda, borde interno y parte de la cara posterior, con sección de los tendones flexores del quinto dedo. De dichas heridas, que precisaron urgente intervención quirúrgica y pusieron en grave peligro la vida del lesionado, curó éste a los ciento treinta días, durante los que sesenta permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole las siguientes secuelas: 1) pérdida de la parte inferior del esternón, con defecto físico; 2) alteraciones menores en el hígado; 3) rigidez en posición semiflexionada del quinto dedo de la mano izquierda, con trastorno vasculo-nervioso de dicho dedo, y 4) numerosas cicatrices en abdomen (supra e infraumbilical, de 30 cm.), cara, labio, antebrazo y mano izquierda, que le producen un perjuicio estético importante. Armando sufrió diversas heridas por arma blanca en la cabeza, hombro izquierdo, zona paracervical posterior y tríceps, de las que curó a los catorce días, durante los que precisó una sola asistencia con necesidad de sutura quirúrgica, quedándole como secuela perjuicio estético ligero como consecuencia de las cicatrices resultantes (una de 13 cm. en región lumbar derecha; otra de 4x0'5 cm. en hombro derecho; otra de 1 cm. en hombro izquierdo; otra de 2 cm. en brazo izquierdo; otra de 1 cm. en espalda, y otra de 1 cm. en cara anterior del tórax). Por su parte, Rosendo sufrió una herida abdominal con afectación del tejido subcutáneo que fue tratada con sutura mediante grapas, y de la que curó a los quince días, durante los que permaneció incapacitado, quedándole como secuela una cicatriz de 13 cm. escasamente visible. Tras producirse la pelea descrita, Armando condujo rápidamente a su hermano Alexander al Hospital Ruiz de Alda, de esta ciudad, donde ambos recibieron la asistencia precisa, y dondelos agentes que enseguida se hicieron cargo de la investigación recogieron entre las pertenencias de Jose Pablo , una navaja ensangrentada. Armando falleció en fecha no determinada, por causas ajenas a estos hechos.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo...

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