SAP Córdoba 198/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2006:1141
Número de Recurso359/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 198/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. José María Morillo Velarde Pérez

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Menores de Córdoba

Autos: Pieza R. C. 421/05

Rollo nº 359

Año 2006

En Córdoba, a veintiséis de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la menor Valentina y la madre de ésta, doña María Teresa , defendidas por el Letrado don Diego González del Campo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veintiséis de abril del año en curso, el Juzgado de Menores de esta ciudad dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en interés de Eusebio , debo condenar y y condeno a Valentina en solidaridad con sus representantes legales, a que satisfagan, a la antecidada la cantidad que resulte acreditada o determinada en fase de ejecución de sentencia con arreglo a las bases contenidas en la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó,recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la aludida pieza de responsabilidad civil tramitada como consecuencia del robo con violencia de que fue objeto la perjudicada en las diligencias de reforma, en cuyo interés demandó el Ministerio Fiscal a la menor y a sus representantes legales, recayó la sentencia apelada que los condenó solidariamente a pagar a la víctima del acto depredatorio la cantidad que se determinara en fase ejecución de sentencia como importe de la indemnización del daño corporal y moral padecido por ésta con motivo del robo violento, y todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , a los que se remite el artículo 62 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor .

SEGUNDO

Frente al fallo condenatorio se alza el recurso de apelación, desglosado en cinco motivos de los que el primero de ellos se basa en la infracción de los artículos 24.2 de la Constitución Española y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración del principio de cosa juzgada.

En síntesis, el motivo viene a censurar que la sentencia recaída en las diligencias de reforma, en la que se declaró la infracción cometida, establece en sus hechos probados que la perjudicada tan sólo sufrió una herida inciso contusa en la muñeca izquierda, mientras que la resolución apelada extiende los padecimientos a hematomas en hombro, codo izquierdo y cabeza.

De este dato las recurrentes deducen la existencia de indefensión, ya que dieron su conformidad a los hechos sustentadores de la sentencia de reforma, que han sido objeto de variación al resolver la pieza de responsabilidad civil. Sin embargo, la Sala no comparte este argumento, ya que siendo posible una mayor concreción de las consecuencias civiles de la infracción en el procedimiento tramitado en dicha pieza, de lo que se tratará a continuación, no existe indefensión alguna si de la variación conoció oportunamente la parte demandada y pudo alegar y probar cuanto estuviera en su mano en pie de igualdad con la parte perjudicada.

La cuestión es, pues, determinar si existe cosa juzgada en el sentido positivo de la necesaria vinculación estricta de la resolución a dictar en la pieza de responsabilidad civil respecto de los hechos declarados probados en la sentencia reforma, que ha sido resuelta en sentido negativo por el Juzgador a quo, desprendiéndose de su argumentación que a los meros efectos de dicha resolución basta una descripción genérica del quebranto físico padecido, suficiente para determinar si la...

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