SAP Zaragoza 79/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha21 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00079/2012

SENTENCIA NUMERO: 79-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001112 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2011, en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Alvaro, representado por el Procurador JOAQUIN SALINAS CERVETTO y asistido del Letrado D. PASCUAL VICENTE SAURAS HERRERA y como parte apelada-demandada Dª Edurne, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistido de la Letrado Sr./a. MARIA GLORIA LABARTA BERTOL, en cuyos autos en fecha 1 de julio de 2011 se ha dictado Sentencia que estimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Alvaro contra Dª Edurne . Por tanto:

  1. - Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Atribuyo a Dª Edurne el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, PASEO000 número NUM000, escalera NUM001, NUM002 NUM003, junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. D. Alvaro podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal, Dejo a salvo, en todo caso el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.

    La atribución de uso cesará con la liquidación de las la sociedad consorcial.

    Ambos litigantes harán frente por mitad a los gastos derivados de su titularidad.

  3. - D. Alvaro quedará en el uso de la plaza de garaje consorcial. 4.- En concepto de pensión compensatoria, D. Alvaro deberá abonar mensualmente la cantidad de

    1.000 euros.

    Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Edurne .

    Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

    Será exigible con efectos desde esta mensualidad de julio y en su totalidad.

    Desde el mes siguiente al de efectiva jubilación de la esposa, la pensión compensatoria actualizada que corresponda se incrementará en 1.000 euros mensuales.

  4. - El uso de apartamento de Calafell se atribuye al esposo en años pares del 1 de febrero al 31 de julio; en años impares, de agosto al 31 de enero. A Dª Edurne, a la inversa. Sin perjuicio de lo que se disponga en la liquidación de la sociedad.

  5. -No hago especial pronunciamiento sobre costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ambas partes presentaron escritos de preparación de los recursos de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición de los recursos de apelación, de los que se les dió traslado a ambas partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por ambas partes, se dictó Auto de esta Sala de fecha 28 de noviembre de 2011, por el que se acordaba la denegación del recibimiento del pleito a prueba, para practicar la propuesta por ambas partes, procediéndose a la devolución a la parte demandada de los documentos aportados. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de febrero de 2012

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada D. MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia dictada en la instancia; Dª Edurne suplica su revocación parcial, se elimine la adjudicación del uso de la plaza de garaje del domicilio familiar que se efectúa a favor del esposo, y se eleve la cuantía de la pensión compensatoria reconocida a su favor a la suma de

4.095 # mes, de forma vitalicia, o la que estime la Sala como adecuada, superior, en todo caso, a la fijada en sentencia.

D. Alvaro solicita en su recurso que no se establezca pensión compensatoria alguna a favor de la esposa.

La sentencia impugnada acuerda, en favor de la esposa y a cargo de D. Alvaro, una pensión compensatoria de 1.000# mensuales, que se incrementará en 1.000# más al mes a partir del mes siguiente al de la jubilación de la beneficiaria.

SEGUNDO

El matrimonio data de octubre de 1977, ambos cónyuges cuentan con 63 años de edad, y tienen un hijo de 33 años, independiente.

Resulta, por tanto, de aplicación, la normativa contenida en el Código Civil.

Se impugna la atribución del uso del garaje al esposo.

La esposa alega la inconveniencia de tal medida, ostentando ella el uso de la vivienda familiar, dadas las malas relaciones reinantes entre ellos, admitiendo no conducir, carecer de vehículo propio, y estar ya señalado el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

Las mismas razones que expone en su recurso determinan la falta de fundamento de...

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