STSJ Navarra 145/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:281
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE MAYO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 145/2014

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON ANGELES MORENO RUIZ, en nombre y representación de DOÑA Juana, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Juana

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda: 1º Declare la NULIDAD del despido por violación de derechos fundamentales, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la indemnidad, el derecho a la intimidad e integración moral, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, asi como al pago a la trabajadora de la cantidad de 24.500,00 euros como INDEMNIZACION por los daños y perjuicios causados a la parte actora como consecuencia de las actuaciones anticonstitucionales descritas que constituyen vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, subsidiariamente, en caso de que no se estime el importe solicitado, que se determine dicha cuantia del daño prudencialmente, para resarcir suficientemente al actor y restablecer a esté, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño. 2º.- Subsidiariamente y para el caso de no estimar la anterior pretensión, declare la IMPROCEDENCIA del despido y condene a la empresa a readmitir a esta en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad legalmente establecida, abonándole en su caso los salarios de tramitación, así como al pago la trabajadora de la cantidad de 24.500,00 euros como INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios causados a la parte actora como consecuencia de las actuaciones anticonstitucionales descritas que constituyen vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, subsidiariamente, en caso de que no se estime el importe solicitado, que se determine dicha cuantia del daño prudencialmente, para resarcir suficientemente al actor y restablecer a esté, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Juana, frente a OSDAJUN S.L. (BAR SCARAMOUCH), Segundo y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora, Juana, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con quién suscribió un contrato de trabajo con fecha 5 de julio de 2012, contrato que obra en los autos y se da íntegramente por reproducido y en el que consta categoría profesional de ayudante de camarera. El contrato de trabajo suscrito entre las partes es un contrato "indefinido de apoyo a los emprendedores" con bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, y en la cláusula tercera en cuanto a la duración además de recoger este carácter indefinido y establece un período de prueba de un año. El salario bruto mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 1.439,29 # (no discutido por la demandada). Obran en los autos las nominas de la actora, que se dan íntegramente por reproducidas. SEGUNDO.- A la actora con fecha 11 de diciembre de 2012 se le notifica carta de la misma fecha (11 de diciembre de 2012) en la que se le comunica su cese en la empresa con fecha de efectos de ese día, por no superar el período de prueba (folio 319 de los autos). TERCERO.- Con fecha de registro de entrada de 6 de noviembre de 2012 se presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa llamada OSDAJUAN, S.L. (demandada), por Juan Francisco .(folio 157) actuando en nombre y representación de Dña. María Teresa (su esposa) (fol 156 a 159) Al pie del documento solicita que se investiguen los hechos relacionados con su representada y también con los demás trabajadores en general. Recomendando además a la Inspección visitar el local sin preaviso y dirigirse directamente a la puerta de la cocina. Asimismo solicita que se guarde en secreto la identificación del denunciante y su representada. AsÍ también denuncia (con fecha 10 de diciembre según la demanda) no figura la fecha, con idéntico tenor literal que la anterior, pero en representación de las trabajadoras María Purificación, Vicenta, Juana, además de María Teresa (fol 203 a 205). Así también obra poder otorgado por estas en el anexo el 6 de diciembre.) y anexo 2 la denuncia firmada por las representadas (209 a 2013) CUARTO.- La Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo (empresa demandada) el 17 de enero de 2013 (folio 149 de los autos). QUINTO.- Obra en los autos informe de la actuación de la inspección de trabajo en relación a dicha denuncia, que se da por reproducida (folio 146 y 147 de los autos), informándole a la parte actora cuestiones relativas a la reclamación de categoría, grupo profesional, realización de horas extraordinarias sin remuneración, impago de plus nocturnidad domingos y festivos, Ausencia de calendario laboral, etc. Entre otras "Falta de solicitud de alta a la Seguridad Social durante la primera semana de la...

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