STSJ Comunidad de Madrid 335/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:5350 |
Número de Recurso | 1866/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 335/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0028372
Procedimiento Recurso de Suplicación 1866/2013-FS ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 695/2012 Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 335/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a siete de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1866/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de D./Dña. Hernan, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 695/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Hernan frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
Nació el NUM000 /1955.
La base reguladora es de 2.171,21 por el período febrero 2004 a enero 2012 y la fecha de efectos de 5/3/2012.
Se le denegó la incapacidad permanente por resolución del INSS de 17/5/12 y agotó la vía previa.
La profesión habitual es oficial administrativo.
Padece transtorno depresivo-ansioso de larga evolución. Isquemia MII con by-pass poplíteo, MII y embolización aneurisma artículo poplítea en 2007. Sahs en tto con cpap desde 1999, con buen cumplimiento y tolerancia. Miopía magna coriorretinopatia moipica.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . "Que con desestimación de la demanda presentada por D. Hernan contra INSS, TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Hernan, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/05/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad en sus autos nº 695/2012, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se añada al hecho probado tercero de la resolución impugnada el siguiente párrafo:
"el citado síndrome ansioso depresivo ha sido calificado de depresión mayor cronoficada de la que está siendo tratado en el hospital de día Pío XII, entidad que no forma parte del Servicio Público de Salud.
Además de las anteriores secuelas padece apnea de sueño de tipo obstructivo e intensidad severa." El segundo motivo se apoya en los artículos 137 c ) y b), de la LGSS que el recurrente considera que han sido infringidos en la instancia.
La depresión mayor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 6649/2015, 9 de Noviembre de 2015
...que no guarda relación alguna con las cuestiones debatidas en el presente pleito y, segundo, porque se cita como inaplicada la STSJ Madrid de 7-5-2014, sin tener en cuenta que tal resolución judicial no puede fundamentar este motivo suplicatorio, pues si bien la jurisprudencia también puede......