STSJ Asturias 1065/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1555
Número de Recurso848/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1065/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01065/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005502

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000848 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000914/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Sonia

Abogado/a: JUAN ARMANDO VELASCO FERNANDEZ

Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1065/14

En OVIEDO, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000848/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN ARMANDO VELASCO FERNANDEZ, en nombre y representación de Sonia, contra la sentencia número 115/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000914/2013, seguidos a instancia de Sonia frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Sonia presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2014, de fecha trece de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora presta sus servicios para el SESPA con la categoría profesional de DUE desde el 21 de septiembre de 2005, en turnos rotatorios; su centro de trabajo es el Hospital del Oriente.

  2. ) En el turno rotatorio, la jornada ordinaria se realiza de manera rotatoria de lunes a domingo, incluidos los festivos, en horarios de mañana, de tarde o de noche; el horario de mañana comprende de las 8 a las 15horas, el de tarde de 15 a 22horas y el de noche de 22 a 8horas.

  3. ) El SESPA abonó durante los años 2010, 2011 y 2012 el día festivo o domingo trabajado a razón de 60,40 #, 58,70 # y 58,70 # por día, respectivamente, para la categoría de DUE (grupo B) y en el año 2012 a razón de 45,06 #/día para la categoría de Auxiliar de Enfermería (grupo D).

  4. ) Por Acuerdo de 13 de febrero de 2013 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 16-2-2013) se fijaron las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado para el año 2013. Se fijó el complemento para el personal en turno rotatorio de atención hospitalaria, personal ATS/ DUE y auxiliares administrativos, operadores de SAMU y celadores del servicio de urgencias de atención primaria, para cada domingo o festivo, en 58,70 # para el grupo B, en 46,70 # para el grupo C, en 45,06 # para el grupo D y 44,27 # para el grupo E.

  5. ) En una reunión del Area VI del SESPA, de 17 de abril de 2013, entre el SESPA y los representantes de los trabajadores, entre los que se encontraba Flora, en el turno de ruegos y preguntas se planteó el cobro de los días festivos trabajados por horas y no por días. Ambas partes estaban de acuerdo en que en una reunión previa, los trabajadores habían decidido realizar, en festivos y domingos, turnos no de 7 horas sino de 12 horas, durante el año 2013.

    Los representantes de los trabajadores plantearon el cobro por horas que el gerente descartó ateniéndose al Acuerdo de 13 de febrero de 2013.

  6. ) En otra reunión del Area VI del SESPA de 28 de mayo del mismo año, entre las mismas partes y estando presente, entre otros, Flora, se discutió, dentro del orden del día, los turnos de 12horas en días festivos. El gerente expuso que se estaba valorando la elaboración de otras carteleras y se estaría a lo que decidieran colectivamente los trabajadores, además de insistir en que durante el año 2013 no era previsible una modificación del decreto de retribuciones que permitiera modificar las condiciones vigentes. Se terminó sin acuerdo.

  7. ) La actora realizó turnos de 12 horas durante el año 2013 en un número que no consta.

  8. ) En el Acuerdo sobre retribuciones del personal de Principado para el año 2014, figura para el personal de turno rotatorio de atención hospitalaria, personal ATS/DUE y auxiliares administrativos operadores del SAMU y celadores del servicio de urgencias de atención primaria, el complemento para cada hora de noche, distinguiendo entre días laborales y domingos y festivos, y para cada hora en domingo o festivo, para cada uno de los grupos.

  9. ) El 22 de abril y el 3 de mayo de 2013 la actora solicitó el pago de las horas festivas realizadas desde el 1 de enero de 2013. Presentó reclamación previa el 17 de junio que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 11 de septiembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por contra Dª Sonia contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sonia...

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