SAP Valencia 79/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:1598
Número de Recurso769/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000769/2013

VTE

SENTENCIA NÚM.:79/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000769/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000201/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, entre partes, de una, como apelante a don Casimiro, representado por el Procurador de los Tribunales don ALEJANDRO JOSE BARRA PLA, y asistido del Letrado don ANDRES TRESCOLI CREUS y de otra, como apelado a BANCO MAIS, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS, y asistido del Letrado don MANUEL ESPEJO CABRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET en fecha 6 de marzo de 2013, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMOparcialmente la demanda formulada por Banco Mais, S.A. contra Casimiro y CONDENO Casimiro a abonar a la parte actora la cantidad de 11.820,74 euros en concepto de principal, más el pago de los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Casimiro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula reguladora de los intereses moratorios contenida en el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscritos por las partes litigantes el 15 de octubre de 2007, condenando al demandado, Sr. Casimiro, al pago de la cantidad que por principal adeudaba a la mercantil BANCO MAIS SA, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Interpone recurso de apelación la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, argumentando, con cita del artículo 217 de la LEC, que en el presente caso la prueba debía venir referida a los intereses pactados, por lo que ante la insuficiencia de la prueba sobre tal extremo, el demandando ( habrá de entenderse que el demandante ) debe soportar las consecuencias de la falta de prueba. Con cita de la LGDCU y de la Directiva 87/102/CEE sobre Crédito al Consumo alega la parte recurrente que la entidad demandante no ha actuado conforme a dicha legislación, por lo que debe desestimarse la demanda interpuesta por nulidad del contrato aportado con el escrito de demanda....

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