SAP Guipúzcoa 272/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1161
Número de Recurso2272/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-11/006755

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2011/0006755

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2272/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 291/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SOGESPLANUR S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a / Abokatua: SANTIAGO PALAZON VALENTIN

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRADOR CONCURSAL y BRUESA INMOBILIARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MERCEDES PAGOLA VILLAR y MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: ANE ALCORTA GURRUCHAGA y JULIAN LAUSIN DEL BARRIO

S E N T E N C I A Nº 272/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de noviembre de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 154 nº 291/2012 sobre pago de créditos contra la masa, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de SOGESPLANUR S.L. (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Bengoechea Rios y defendida por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín, contra BRUESA INMOBILIARIA S.A. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. María Begoña Alvarez López y defendida por el Letrado D. Julian Lausin del Barrio, y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRUESA INMOBILIARIA S.A. - Estibaliz, Augusto y Dionisio - (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Mercedes Pagola Villar y defendida por la Letrada Dña. Estibaliz ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de abril de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Bengoechea Rios, en nombre y representación de SOGESPLANUR S.L. contra BRUESA INMOBILIARIA S.A. y Administración Concursal, y estimando en lo esencial la reconvención formulada por la administración concursal, decretamos la rescisión por perjuicio para la masa del contrato celebrado entre SOGESPLANUR S.L. y BRUESA INMOBILIARIA el 23 de abril de dos mil once; la rescisión tendrá las consecuencias indicadas en el F. de Derecho cuarto.

Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 4 de noviembre de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián ha dictado sentencia que desestima la demanda formulada por SOGESPLANUR, S.L. en reclamación de créditos contra la masa por importe de 212.400, euros sobre la base del contrato de prestación de servicios suscrito el 23 de abril de 2011 por la misma con BRUESA INMOBILIARIA, S.A., al estimar sustancialmente la demanda reconvencional formulada por la administración concursal de esta última mercantil interesando que se decrete la rescisión del citado contrato.

SOGESPLANUR, S.L. interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución interesando su revocación y que se dicte una nueva por la que se desestime íntegramente la demanda reconvencional presentada por la administración concursal de BRUESA INMOBILIARIA, S.A. y se estime su demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

La parte apelante para fundamentar su recurso realiza alega, en síntesis, que:

  1. - La sentencia incurre en "incongruencia". En el incidente concursal nº 454/12 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, con base en el contrato que ha quedado rescindido por la resolución impugnada, podrían estimarse las pretensiones económicas de su representada.

  2. - Resulta sorprendente que la acción no fuera instada hasta que se planteó el indicidente de reclamación de créditos contra la masa. En ningún caso ha quedado probado, ni podrá serlo, el carácter perjudicial del contrato de 23 de abril de 2011. BRUESA INMOBILIARIA, S.A. recibe la prestación de servicios consistente en la administración de todo su patrimonio existente en el llamado "Negocio de Aragón" a cambio de los honorarios que las partes, de forma voluntaria, libre y consciente, asumieron en su momento. El contrato encuentra su justificación en la externalización de los servicios de gestión del patrimonio de BRUESA INMOBILIARIA, S.A., que inmersa en serias dificultades y cercana a ser declarada en concurso, decide acometer una drástica reducción de costes. El Juzgador de instancia otorga a la concursada una protección que va más allá de lo determinado en la Ley Concursal, ya que las acciones de rescisión no pueden enjuiciarse "ex post", de forma retrospectiva y conociendo cuál ha sido el devenir de los hechos, sino teniendo en cuenta las circunstancias que eran apreciables cuando se realizó la operación.

  3. - Resulta una consideración contraria a la tutela judicial efectiva acoger la consideración de que BRUESA INMOBILIARIA, S.A. asume un contrato que "correspondería" a BRUESA CONSTRUCCION, S.A., o que carece de razón el hecho de suscribir un contrato de gestión de negocio que vas a traspasar, a no ser que indisolublemente vaya unido con el de dación en pago y la consecuente subrogación de posiciones. Se pretende vincular un contrato nacido y exigible con otro posterior que aún no existe ni puede desplegar sus efectos, no existiendo, además, identidad de partes en ambos contratos. 4.- El Sr. Bernabe no habría aceptado la cantidad pagada como consecuencia del despido de no haberse convenido el consiguiente contrato de externalización de servicios con SOGESPLANUR, S.L. No existe desproporción entre las prestaciones ya que la retribución pactada responde a los costes de externalización del servicio. Se da una patente "situación de indefensión" motivada por un palmario enriquecimiento injusto a favor de la concursada, que se ha venido beneficiando de los servicios de SOGESPLANUR, S.L. sin contraprestación alguna.

  4. - La posibilidad que otorga la sentencia de promover otro incidente de reclamación de créditos contra la masa relativo a la liquidación de una eventual prestación de resultado puede asimilarse al ofrecimiento de un "caramelo envenenado", ya que se duda seriamente de que pueda prosperar con base a un contrato rescindido.

  5. - La deuda reclamada está acreditada y reconocida, suficientemente comunicada a la asministración concursal y ni...

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