SAP Asturias 114/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:1365
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00114/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 12/14

En OVIEDO, a diecinueve de mayo de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente D. Jaime Riaza García Y Doña Marta María Gutiérrez García Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº114/14

En el Rollo de apelación núm.12/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 755/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Siero, siendo apelante TARTIERE AUTO S.A., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Gil Carcedo Morales y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Fernández-Jardón Fernández; y como parte apelada DOÑA Bibiana Y DON Porfirio, en primera instancia demandantes, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Junquera Quintana y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Menéndez Villa; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Marta María Gutiérrez García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó sentencia en fecha 14/10/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Bibiana frente a la entidad Tartiere Auto S.A. y en consecuencia condeno a ésta a que abone a la anterior la cantidad de 16.866 euros, cantidad que se incrementará con los intereses consignados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución sin realizar expresa imposición de costas

Del mismo modo desestimo la demanda interpuesta por el codemandante don Porfirio frente a Tartiere Auto con expresa imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formulan demanda de juicio ordinario por reclamación de daños y perjuicios causados por incumplimiento de la obligación contraída en garantía anexa a contrato de compraventa de vehículo a consecuencia del accidente sufrido el día 1 de junio de 2007 contra la entidad TARTIERE AUTO S.A., con fundamento en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y por incumplimiento de la obligación contractual ( arts 1.088, 1.089 y 1.901 del código civil ) y la reclamación de daños y perjuicios por producto defectuoso. Narrando en la demanda que el día 1 de junio de 2007 sufrieron un accidente de circulación cuando circulaban por la autovía A-63, y repentinamente el vehículo se paró, y la conductora, presa de la situación de pánico, hizo varios intentos de arrancar el vehículo, sin conseguirlo, y durante unos de los intentos de arranque, el vehículo pegó un fuerte tirón, como consecuencia del cual a Dña. Bibiana se le diagnosticó "un esguince cervical y síndrome de estrés postraumático.

La demandada se opone y niega esencialmente los hechos de la demanda, y rechaza que la avería resultante pueda producir la ansiedad y los daños físicos que se relatan, también el quantum indemnizatorio solicitado y la normativa aplicable.

El juzgador de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 16.866 euros por los daños personales sufridos aplicando a los hechos enjuiciados la anterior Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, apreciando relación de causalidad entre la avería advertida y las lesiones sufridas por la demandante.

Los actores se conforman con el resultado de la sentencia. Apela la parte demandada y alega error de derecho y de hecho. Por considerar inaplicable el art. 25 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, falta de acción frente al vendedor, y, por entender que no existe relación de causalidad entre el supuesto tirón que da el vehículo y las lesiones invocadas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, hemos de determinar si la solución adoptada por el magistrado "a quo", en cuanto a la legislación aplicable es ajustada o no a derecho, y en este caso no lo es.

Asiste la razón a la parte apelante en que al supuesto que nos ocupa son de aplicación las normas que se contienen en la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por Daños Causados por Productos Defectuosos, que armoniza, si bien no sea aplicación, conforme a la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1994, vigente en la fecha, donde se establece la incompatibilidad con las acciones contempladas en los arts 25 a 28 LGDCU, al decir " Los artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no serán de aplicación a la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos incluidos en el artículo 2 de la presente Ley ", que es la normativa que aplicó el juez.

Y cuando la legitimación pasiva se justifica sobre la base que proporciona la Ley 22/1994, tampoco resulta aplicable, por cuanto a efectos de esa ley, se entiende por...

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