AAP Córdoba 186/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2014:14A
Número de Recurso389/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA CIVIL

Recurso de Apelación Civil num. 389/2014

Juzgado de origen: Primera Instancia núm. 3 de Lucena

Autos: Ejecución Hipotecaria 119/2013

A U T O Nº 186

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Eduardo Baena Ruiz

MAGISTRADOS:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Pedro José Vela Torres

En CORDOBA, a treinta de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto recurrido y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lucena, con fecha 21 de noviembre de 2013, en el procedimiento Ejecución Hipotecaria núm. 119/2013, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

SE DECLARA ABUSIVA y nula de pleno derecho, por tanto no puestas la cláusula suelo del 3,25%; debiendo proseguir la ejecución descontándose de la cuantía reclamada las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula suelo.

A tal efecto, dese traslado a la parte ejecutante por un plazo de 10 días para que recalcule aquella cantidad excluyendo las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula suelo ; dicho recalculo, partiendo del escrito de demanda inicial, deberá establecerse, en relación a los intereses moratorios, conforme al Art. 1108 CC, en base al interés legal del dinero, no incrementado porcentualmente. Recalculo que afecta a las liquidaciones de intereses realizadas en su caso por Decreto judicial, debiéndose realizar una nueva liquidación incluyendo como intereses moratorios únicamente el interés legal del dinero del Art. 1108 CC .

Sin expresa condena en costas. >>

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Almenara Angulo, en nombre y representación de NCG BANCO S.A., asistida de la Letrada Doña Victoria Fernández Corral, presentando la parte contraria D. Justiniano, Dª. Silvia y Dª. María Inés, representados por el Procurador Sr. Tubio Roldán y asistidos por el letrado D. Rafael Suárez Valera Giménez escrito de oposición al recurso de apelación. TERCERO .- Remitidas las actuaciones a la Audiencia, correspondió a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y turnándose de ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, a quien se le hizo entrega para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013 se resuelve las alegaciones deducidas por los prestatarios con garantía hipotecaria en relación con le ejecución de meritada naturaleza.

Contra el calendado auto recurre en apelación la entidad crediticia articulando dos motivos: uno sobre la nulidad decretada de la cláusula suelo y el carácter retroactivo de la decisión; y otro sobre la aplicabilidad de los actos propios.

SEGUNDO

La resolución de instancia, tras una clara y precisa síntesis de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 respecto de las cláusulas suelo, deja claro, siguiendo los criterios que enumera, que si bien el filtro de incorporación de contenido no ofrece duda, si se constata la inexistencia de transparencia, pues en realidad lo que viene es a fijar un interés fijo a la baja y variable solo al alza, con un techo señuelo al que la entidad, conocedora de los mercados y sus previsiones es conciente no que se va a alcanzar, siendo tal reserva informativa la que niega transparencia a la negociación, hasta el punto que precisamente la cláusula de tal entidad financiera fue una de las rechazadas por la sentencia citada del Tribunal Supremo, consecuencia del ejercicio de una acción colectiva.

Los argumentos de la parte sobre la cuantificación del Euribor y su influencia en los primeros años de vigencia del contrato vienen a abonar precisamente la tesis que mantenemos.

De ahí, que sin mayores argumentos, por remisión a los recogidos en la sentencia del Alto Tribunal y en el auto recurrido, procede rechazar la impugnación de la nulidad acordada.

TERCERO

Sobre la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, esta Sala reiteradamente se ha pronunciado en sentido negativo, ya desde la sentencia de la sección 3ª de 18-6-2013, recurso 162/2013, y el principal argumento es la existencia de un pronunciamiento del...

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