ATS, 22 de Mayo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:4958A
Número de Recurso3491/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 587/2012 , sobre subvención nominativa.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 11 de febrero de 2014 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de las causas de inadmisión propuestas por la representación procesal de la parte recurrida -FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION- en su escrito de personación; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la comunicación de fecha de 14 de febrero de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se informa de que la subvención nominativa a favor de la FUNDACIÓN EUVE no iba a ser pagada.

La sentencia impugnada anula la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, declarando la obligación de proceder al pago de la subvención concedida a la recurrente por importe de 4.000.000 de euros; cantidad que devengará el interés legal del artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria desde el 21 de marzo de 2012 hasta su pago.

SEGUNDO .- No concurren las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, la cual, en su escrito de personación, desgrana una serie de consideraciones que se refieren al fondo del asunto (en algunos casos, además, sin especificar qué causa concreta de inadmisión es la que se alega), argumentos destinados a sostener que la subvención nominativa le fue otorgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y que su derecho de crédito contaba con la correspondiente autorización de gasto. Pero todas esas cuestiones constituyen justamente el fondo del asunto a decidir en el presente recurso de casación, cuyo estudio no puede ser evitado si no concurre (como no concurre) causa de inadmisión alguna.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1- 2007 , rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- En conclusión, procede admitir el presente recurso de casación, con condena a la parte recurrida de las costas de este incidente, en cuanto se rechaza el que ella ha planteado. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad concedida en el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, señala como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, y por todos los conceptos, la de 1.500 euros.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rechazar las causas de inadmisión formuladas por la parte recurrida, FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION, con condena en costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación nº 3491/2013 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de 13 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 587/2012 .

  3. - Envíense estas actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala para su posterior tramitación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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