SAP Girona 590/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución590/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 590/05

En Girona a 10 de junio de 2.005.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ADOLFO GARCÍA MORALES, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito de asesinato.

Fue parte acusadora, de un lado, el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por D. JERÓNIMO GÓMEZ VILLORA, y, de otro, Mariana , representada por el procurador D. JOAN ROS CORNELL y asistido por el letrado D. JOSEP MORELL PUJOL.

Fue acusado Romeo nacido en St. José Anchicaya el día 15-09-1963, hijo de Aron y de Diosilina, con Pasaporte (Colombia) nº NUM000 , domiciliado en Girona, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , privado de libertad por esta causa desde el día 5-5-03, representado por la procuradora Dª. LAURA PAGÈS AGUADÉ y defendido por el letrado D. MIGUEL ABAD BRANDO.

El Jurado estuvo compuesto por:

D/Dª. Juan Francisco .

D/Dª. Francisca .

D/Dª. Leonardo .

D/Dª. Carmen

D/Dª. María Luisa .

D/Dª. Marco Antonio .

D/Dª. Iván .

D/Dª. Jesús Ángel .D/Dª. María Cristina .

Los candidatos nombrados suplentes D/Dª. Ildefonso y D/Dª. Luis Manuel no tuvieron intervención alguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos principalmente como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139. 1ª del Código Penal , del que consideró autor al acusado Romeo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y pago de las costas, con la obligación de indemnizar a cada uno de los hijos menores de edad de la fallecida en la suma de 86.520 euros, a Cristina en la suma de 12.000 euros y a Mariana en la suma de 12.000 euros, y subsidiariamente, para el caso de que no fuera apreciada la circunstancia calificadora del asesinato de alevosía, como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , con la concurrencia adicional de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22. 2ª del mismo texto legal.

En el acto final, tras la lectura del veredicto, solicitó la pena de 13 años de prisión ratificándose en sus pedimentos indemnizatorios.

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos principalmente como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139. 1ª del Código Penal , del que consideró autor al acusado Romeo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y pago de las costas, con la obligación de indemnizar a cada uno de los hijos menores de edad de la fallecida en la suma de 86.520 euros, a Cristina en la suma de 14.000 euros y a Mariana en la suma de 14.000 euros, y subsidiariamente, para el caso de que no fuera apreciada la circunstancia calificadora del asesinato de alevosía, como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , con la concurrencia adicional de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22. 2ª del mismo texto legal.

En el acto final, tras la lectura del veredicto, solicitó la pena de 13 años de prisión ratificándose en sus pedimentos indemnizatorios.

TERCERO

La defensa del acusado, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos principalmente como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Romeo , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de embriaguez de los arts. 21. 1 y 20. 2 del Código Penal , atenuante muy cualificada de arrebato del art. 22. 3ª del mismo texto legal, y atenuante analógica de confesión de los hechos de los arts. 21. 6ª y 21. 4ª también del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y pago de las costas, con la obligación de indemnizar a cada uno de los hijos menores de edad de la fallecida en la suma de 19.663 euros

En el acto final, tras la lectura del veredicto, solicitó la pena de 10 años de prisión ratificándose en sus pedimentos indemnizatorios.

HECHOS PROBADOS

Por decisión del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 4-5-03, sobre las 23 horas y 30 minutos, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Girona, el acusado Romeo , con intención de causar la muerte de Rosa , le asestó diversas puñaladas en varias zonas de su cuerpo con un cuchillo, lo que efectivamente produjo la muerte de ésta.

SEGUNDO

Para conseguir su propósito el acusado Romeo se aprovechó deliberadamente de la ventaja que le proporcionaba tener en su poder un cuchillo, debilitando así las posibilidades de defensa de Rosa .

TERCERO

Romeo y Rosa formaban pareja sentimental desde hacía dos años aproximadamente, relación ésta con análoga significación al matrimonio, y aunque durante ese periodo habían llegado a vivir separados, habían reanudado la convivencia, manteniendo el uno por el otro el afecto y respeto propio de este tipo de relación, así como un proyecto estable de vida en común.

CUARTO

En el momento de los hechos el acusado Romeo , que había estado consumiendo bebidas alcohólicas durante todo ese día, se encontraba ligeramente mermado en sus facultades de querer y entender.

Queda asimismo acreditado a los efectos de la responsabilidad civil:

QUINTO

En el momento de su muerte Rosa tenía dos hijos menores de edad, Sara y Benjamín , que estaban al cuidado de su madre, Cristina , en Colombia. Asimismo Rosa vivía en nuestro país con su hermana, Mariana , con la que mantenía una relación habitual entre este tipo de parientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal del Jurado, para formar su convicción que le ha llevado a estimar como probados los hechos anteriormente relatados y a pronunciar un veredicto de culpabilidad, ha dispuesto de prueba de cargo suficiente, producida con todas las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de partes y, por ello, resulta válida y eficaz para desvirtuar el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el primero de los apartados de los hechos probados son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal.

Efectivamente, el hecho principal objeto de acusación en este procedimiento, la muerte de una persona a manos de otra, no ha presentado especiales dificultades probatorias dado que ha sido el propio acusado quien, con importantes matices relativos a las circunstancias concretas del hecho, ha reconocido tanto la causación de la muerte de Rosa como su participación en tal hecho. Por un lado, la etiología violenta de la muerte es evidente. La fallecida presentaba numerosas cuchilladas profundas en diversas partes de su cuerpo, siendo las principales las propinadas en el tórax y en el abdomen, de suerte tal una de ellas llegó a traspasar un sector pulmonar insertándose en el corazón y otra penetró por la zona mamaria izquierda insertándose hasta por dos veces también en el corazón.

Como es bien sabido, con el hecho físico y objetivo de la muerte, ha de concurrir la intención de matar, ánimo éste cuyo descubrimiento siempre presenta mayores complicaciones dado que se trata de un elemento interno del autor del delito. Sin embargo, el que ello sea menos palmario que la evidencia física del fallecimiento de una persona, no supone sino que hemos de atender esencialmente a aquellas circunstancias objetivas palpables por los sentidos que nos demuestren o sirvan para exteriorizar aquel ánimo.

Y, en el caso que se nos presenta, la intención de matar ha parecido patente al Tribunal del Jurado, como no podía ser de otra forma tras el reconocimiento de su propia representación letrada y de él mismo en sus manifestaciones, dado que numerosos datos la apuntan; así, en primer lugar, el arma empleada, un cuchillo de cocina de grandes dimensiones que, es un instrumento apropiado para causar la muerte al tener capacidad para traspasar las capas externas de la piel e incidir en los órganos internos del cuerpo humano; en segundo lugar, las zonas corporales atacadas son de carácter vital, dado que en las cavidades torácica y abdominal se hallan vísceras cuya lesión representa muchas veces no sólo un riesgo mortal en el caso de falta de atención médica, sino también una muerte segura aun con tales cuidados; en tercer lugar, el número de golpes propinados, azarosa y arbitrariamente, en muchas partes del cuerpo de la víctima, no sólo en las anteriores zonas vitales, sino también en otras de menor riesgo como en la pared escapular, en una pierna o en los brazos y manos lo que descartaría la tesis de la accidentalidad; y, por último, en cuarto lugar, la violencia con que los golpes fueron propinados nos revela también el deseo del atacante, pues no se trata de leves pinchazos controlados, sino de fuertes golpes que exigieron la introducción del cuchillo con cierta intensidad, tanta que incluso uno de ellos llegó a...

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