SAP Ciudad Real 17/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2013
Número de resolución17/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926-253260

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 13005 41 2 2012 0100837

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Soledad , CASTILLA LA MANCHA LETRADO JUNTA COMUNIDADES

Procurador/a: , MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ ,

Letrado/a: , MARIA TERESA ONTANAYA MORE NO , LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Contra: Alejandro

Procurador/a: CARLOS SANCHEZ SERRANO

Letrado/a: CRISTINA MARIA MARIN DE LA RUBIA

SENTENCIA Nº 17/13

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ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

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En CIUDAD REAL, a diecisiete de Junio de dos mil trece

La Iltma.Sra Magistrada-Presidenta Dª.MARÍA PILAR ASTRAY CHACON, designado por turno como Magistrado-Ponente en la presente causa nº 1/12, seguida por los trámites de la L.O. 5/95, instruida por él y seguida por el delito de asesinato, contra Alejandro , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en Alfafar (Valencia) el NUM001 -1970, hijo de Francisco y de Virtudes, y en situación de preso provisional por esta causa desde el pasado 30-1-11, habiendo sido prorrogado por 2 años. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusacion particular la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, defendida por el letrado D. JESUS RUIZ BLANCO, y de Soledad , representada por la Procuradora Dª. ASUNCION HOLGADO PEREZ y defendida por la letrado Dª.MARIA ONTANAYA MORENO y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. CARLOS SANCHEZ SERRANO y defendido por la Letrado Dª.CRISTINA MARIA MARIN DE LA RUBIA en este orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19-2-2013, tuvo entrada en esta Audiencia la causa 1/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcazar de San Juan, seguida por el delito de asesinato, contra Alejandro . Personadas las partes, y no planteadas cuestiones previas, se dictó Auto de hechos justiciables, señalado para los días 10 de junio de 2.013 y siguientes el juicio oral.

SEGUNDO

Al inicio de las sesiones del juicio, se procedió a la designación, por sorteo, de los jurados, quedando compuesto el Jurado por: Eva María , Justo , Diana , Rogelio , Carlos Francisco , Milagros , Armando , Edemiro y María Rosa .

TERCERO

En dicho acto, tras la práctica de la prueba, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando el Ministerio Fiscal que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato y acusando como criminalmente responsable del mismo a Alejandro , concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal como agravante,, solicitó que se le condenara a la pena de 20 años de prision, inhabilitacion absoluta, prohibicion de aproximarse a la menor Guillerma , a su domicilio, centro de estudios o de trabajo o cuaqluier lugar donde la misma se encuentre a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 30 años y privacion de la patria potestad durante 3 años y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a la cantidad de 55.728 euros, a la representante legal de la menor Guillerma , a Soledad con la cantidad de 11.146 euros y a los herederos de Saturnino con la cantidad de 11.146 euros mas el interes en todos los casos.

CUARTO

Por la representacion de la acusacion particular de Soledad , en igual tramite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, solicitando se le condenará a la pena de 25 años de prision, inhabilitacion absoluta, prohibicion de acudir por Campo de Criptana por un periodo superior a 10 años y privacion de la patria potestad sobre su hija Guillerma , prohibicion de aproximarse a la menor Guillerma , a su domicilio, centro de estudios o de trabajo o cuaqluier lugar donde la misma se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, asi como a su suegra Soledad y Saturnino y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a la cantidad de 150.000 euros, a la representante legal de la menor Guillerma , a Soledad con la cantidad de 75.000 euros y a los herederos de Saturnino con la cantidad de 75.000 euros mas el interes en todos los casos y pago de costas.

QUINTO

Por la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en igual tramite, elevo a definitivas sus conclusiones particular, adhiriendose a las solicitadas por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Por la defensa del acusado Alejandro , en igual tramite, modifica sus conclusiones provisionales, en el sentido de pedir subsidiariamente la eximente incompleta con aplicación del art. 68 del Código Penal y atenuantes 4-1-6 del art. 21 del Código Penal con aplicación del art. 66 del Código Penal

SEPTIMO

Determinado el objeto del veredicto, el Jurado, tras la deliberación y votación correspondiente, emitieron el siguiente:

Declaran probados los hechos designados como 1, la 2.A con la modificacion: Alejandro , en el momento de los hechos presentaba una alteracion psiquiatrica leve pero que no le impedia reconocer la ilicitud y consecuencias de sus actos o que le impidiese evitar su comisión, 3.1A, 3.2B, y se declara no probados los hechos del apartado 2.A (No considerada literalmente), 3.2C.

OCTAVO

Leído el veredicto, y oídas las partes sobre la pena a imponer, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Por haberlos considerado así el Jurado, con las mayorías necesarias, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:30 horas del día 30 de enero de dos mil once, en su domicilio sito en la TRAVESIA000 núm. NUM002 bloque NUM003 NUM004 de Campo de Criptana, cuando su esposa Erica , nacida el NUM005 -67, se encontraba sentada frente al ordenador instalado en el salón del referido domicilio, navegando por internet, la abordó por la espalda, de forma sorpresiva, sin que pudiera Erica prever el ataque; golpeándola fuertemente en la cabeza con un jarrón de cristal de color violeta, motivo por el cual Erica cayó con la cabeza hacia delante, produciéndole una disminución de la conciencia. Ello provocó un hematoma localizado en la región central parietal posterior de aproximadamente 6X3 cm.

Acto seguido y con un cuchillo de cocina de 23 cm., de hoja, le propinó cuatro puñaladas, primeramente en la espalda. Estas puñaladas le provocan las siguientes heridas: Herida incisa en la parte izquierda de la espalda, con una disposición aproximadamente horizontal y una longitud de tres centímetros en la superficie cutánea, con una profundidad de dos centímetros; otra herida incisa en la parte izquierda de la espalda, con una disposición oblicua ascendente y una longitud de 1,5 en la superficie cutánea y profundidad de dos centímetros; herida incisa en la región superior central izquierda de la espalda, con un tamaño en la superficie cutánea de cuatro centímetros y una profundidad máxima de nueve centímetros; y en su trayecto secciona los planos musculares, provocando la fractura de los arcos posteriores de la sexta y séptima costilla izquierda, para llegar a la parte superior del lóbulo del pulmón izquierdo en su plano posterior, donde produce una lesión de 3,5 centímetros de profundidad. Herida que produce una hemorragia masiva contribuyendo a la producción de un hemotórax; herida de carácter mortal.

Inmediatamente a propinar dichas puñaladas, Alejandro mueve el cuerpo de Erica a la posición de cúbito supino (boca arriba) y le vuelve a clavar el cuchillo en el tórax, con gran fuerza, lo que causa una herida inciso penetrante en la parte superior anterior del hemotórax izquierdo, cuya superficie cutánea mide 3,5 cm., aproximadamente, y 11,7 de profundidad. El arma penetró atravesando la mama izquierda del músculo pectoral mayor, secciona la tercera costilla. Grave lesión de carácter mortal.

Las heridas penetrantes en el pulmón izquierdo causan un shock hipovolémico y, en consecuencia, la muerte de Erica .

Con posterioridad, Alejandro , se lesiona a sí mismo con dicho cuchillo y a continuación salta por la ventada de uno de los dormitorios de la vivienda, cayendo al suelo, golpeándose con una de las barandillas de la entrada.

SEGUNDO

Alejandro , en el momento de los hechos presentaba una alteración psiquiátrica leve, pero que no le impedía conocer la ilicitud y consecuencia de sus actos o que le impidiese evitar su comisión.

TERCERO

Alejandro , estaba casado con la víctima Erica , conviviendo juntos.

CUARTO

El acusado, Alejandro , después de apuñalar a su esposa, comunicó por teléfono a su hermana lo que había hecho, que había matado a su esposa y desde su primera declaración reconoció los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurado ha dado por probados los hechos del objeto del veredicto, 1, 2ª, con la modificación no sustancial que realiza a dicha proposición del objeto de veredicto y se documenta en el acta, 3.1a, 3.2 a y 3.2b. No considera probado, contrariamente el hecho 3.2 c.

El Jurado razonó y motivó su veredicto, conforme a la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, teniendo en cuenta la declaración del acusado, la declaración pericial de los médicos forenses, peritos psiquíatras y psicólogas que depusieron en el acto del juicio, y demás testificales y pruebas practicadas. Es así que considera...

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