STSJ Cataluña 7304/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2008:10447
Número de Recurso5689/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7304/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MVS

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7304/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fiatc y Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 31 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1001/2003 y siendo recurrida Castor Manresa S.L., Mutual Flequera de Catalunya, Fondo de Garantía Salarial y Indice Daslon, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada D. Raúl en nombre y representación de Francisca en nombre propio y en el de sus hijos menores Julieta Y Serafin frente a INDICE DASLON, S.L., CASTOR MANRESA, S.L., MUTUAL FLEQUERA DE CATALUÑA Y MUTUA FIATC, en reclamación de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO (CANTIDAD), debo condenar a las empresas ÍNDICE DASLON, S.L., CASTOR MANRESA, S.L. Y MUTUA FIATC con carácter solidario las dos primeras y la última como subrogada en la empresa CASTOR MANRESA, S.L., en virtud del contrato de seguro que las vincula, a que abonen al actor la cantidad de VEINTE MIL EUROS: DIEZ MIL para la viuda y CINCO MIL EUROS para cada uno de los hijos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Leonardo, esposo de Francisca y padre de Julieta y Serafin, sufrió un accidente de trabajo el 16 de mayo de 2002 como consecuencia del mismo falleció; el actor, que venía prestando sus servicios para la empresa ÍNDICE DASLON, S.L. con la categoría de Peón, sufrió el accidente cuando realizaba los trabajos de su profesión habitual en dicha empresa, quién no consta tuviera cubierto el riesgo por Responsabilidad Civil, hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

La empresa INDICE DASLON, S.L. había sido contratada por la codemandada CASTOR MANRESA, S.L. para la ejecución parcial de una obra en Manresa, entre las calles Carrasco y Formiguera y Primero de Mayo en base al proyecto ya elaborado por el arquitecto Sr. Jose Miguel, compuesto de memoria, planos, pliego de condiciones generales de edificación etc. (proyecto técnico). Siendo el objeto del contrato y ejecución parcial, solo, los trabajos del ramo de la albañilería, aportación de encargado, gruísta especializado y peón para ayuda de la obra, limpieza y carga y descarga de material y montaje de andamios y todos los otros elementos de seguridad y protección (doc. 4 FIATC).

TERCERO

La empresa CASTOR MANRESA, S.L. tiene cubierto el riesgo por responsabilidad civil con la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, quien conforme a la póliza y condiciones particulares que presenta a los documentos 2 y 3 tiene un límite de 60.000 Euros tal y como indica la Mutua demandada en el acto del juicio.

CUARTO

Que visitado el centro de trabajo donde ocurrió el accidente, por la Inspección de Trabajo se elaboro informe en el que se indica que el accidente ocurrió por las siguientes circunstancias: cuando el trabajador, junto con otros tres compañeros, acababan de terminar una pared de ladrillos de unos 14 metros, rellenando con mortero unos 4 o 5 metros de pared, la pared recién construida, junto con el andamio metálico, se desplomó sobre el trabajador y sus compañeros, ocasionando su fallecimiento. La causa del accidente está en la inestabilidad de la pared de cerramiento y la no protección de los trabajadores contra la caída de objetos: por sus dimensiones, por estar sometida a ráfagas de aire, por una base de apoyo deficiente y por la ausencia de elementos de fijación apropiados y seguros de la pared al techo y a los pilares, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores; siendo la falta de prevención y de control en el modo de desarrollar el trabajo la que de forma decisiva produjo el accidente; folios 26 a 29.

QUINTO

Por Resolución de fecha 06-02-03 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaro la existencia de falta de Medidas de Seguridad e higiene en el trabajo procediendo a imponer un incremento del 30% del recargo sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido por el causante de los actores, a cargo de la empresa INDICE DASLON, S.L.; por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Barcelona de fecha 9 de febrero de 2005 entendió que tanto la empresa ÍNDICE DALSON, S.L. como la empresa CASTOR MANRESA, S.L. actuaron como empresas constructoras artículo 42 del estatuto de los trabajadores y por ello se revoco la Resolución dictada por el INSS y se condeno solidariamente a las empresas ÍNDICE DALSON, S.L. y CASTOR MANRESA, S.L. al abono de un recargo del 40% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Leonardo en fecha 15-05-02 que le produjo la muerte, conforme a los documentos 6 y 7 de la prueba aportada por FIATC.

SEXTO

Que el actor reclama en representación de su hermana y sobrinos (viuda e hijos del trabajador fallecido) se condene a las empresas codemandadas a abonarles la cantidad de 185.512,87 Euros: 96.789,33 Euros viuda y 44.361,77 Euros para cada uno de los hijos, estableciendo en el hecho TERCERO de la demanda que su valoración económica lo es de acuerdo con la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ( cálculo que lo referencia a lo que dispone el Reglamento de cuantificación de daños por los accidentes de circulación).

SÉPTIMO

Que como consecuencia del fallecimiento del trabajador por la Mutua EGARA se certifica que se ha abonado a la viuda del trabajador una indemnización de seis mensualidades en la cuantía de 6258,84 Euros y auxilio de defunción de 30,05 euros, a los dos hijos a cada uno de ellos una mensualidad a tanto alzado de 1.043,14 euros a cada uno y así mismo se ha ingresado en la Tesorería General de la seguridad Social a favor de la viuda e hijos, en concepto de Pensión de viudedad y orfandad derivada de accidente de trabajo, el capital renta por valor de 117.708,99 Euros y gastos asistenciales por valor de 2.163,49 Euros a los folios 202, 203, 204 y 206; así mismo le fue abonado por la empresa CASTOR MANRESA, S.L. a los familiares del trabajador la indemnización según Convenio de la Construcción de 39.206,22 Euros conforme consta al folio 186; en total han percibido la viuda y los hijos del trabajador fallecido la cantidad de 167.453,87 Euros.

OCTAVO

Que se ha interpuesto la preceptiva Conciliación Previa ante el CMAC con el resultado de intentado sin Avenencia respecto de CASTOR MANRESA, S.L. y sin Efecto respecto de ÍNDICE DASLON, S.L.

NOVENO

Se acredita que el trabajador como resultas del accidente de trabajo sufrido el día 02-04-03 falleció, hecho de conformidad por las partes.

Que la empresa principal que contrato la obra asumió la responsabilidad de organizarla, dirigirla y con ello sus consecuencias documento 4 de la Mutua FIATC (proyecto técnico y director de la obra la empresa principal); conforme a la testifical del arquitecto de la obra, el y el arquitecto técnico el día antes del accidente, indica

que la pared no estaba sujetada ni a los pilares ni al suelo, era tubular, no cayo la que estaba aguantada por el pilar.

Ambas empresas principal CASTOR MANRESA, SL e ÍNDICE DALSON, S.L. pertenecen al mismo ramo el de la Construcción; conforme a la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Barcelona en Autos sobre Indemnización conforme a Convenio o mejora de la Seguridad Social; en esta resolución no se pronuncia sobre la inexistencia de cobertura de Responsabilidad Civil de ambas empresas por las Mutuas codemandadas, en las sentencias citadas folios 11 a 21 de la Mutua FIATC.

Se acredita, así mismo, que la póliza suscrita por ÍNDICE DASLON, S.L. con la Aseguradora MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA solo cubría la responsabilidad civil derivada de la actividad de un albañil, es decir frente a terceros y no cubría la responsabilidad civil patronal frente a los accidentes de trabajo de sus asalariados, documento o folio 3 y sentencias a los folios 8 a 27 del ramo de prueba de MUTUAL FLEQUERA.

Que al folio 25 del ramo de prueba de la MUTUA FLEQUERA se constata que la empresa CASTOR MANRESA, S.L. acepta de forma expresa el régimen de responsabilidad solidaria, condena impuesta por la sentencia del Juzgado de lo Social número 15 en sentencia de 9 de febrero de 2004, referente al pago de la Indemnización por fallecimiento del causante de los actores conforme al Convenio de la Construcción.

Se acredita así mismo la existencia de diligencias penales seguidas por el Juzgado de Instrucción numero 4 de los de Manresa diligencias previas 518/2002 -B, en las que se dilucidaba así mismo las posibles responsabilidades civiles con motivo del fallecimiento del trabajador al folio 100, no consta en autos la suspensión de las diligencias penales, y que el actor en fecha 12-04-2006 presenta en este Juzgado escrito presentado en el Juzgado de Instrucción número 4 desistiendo únicamente de la responsabilidad civil que se pueda derivar del...

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