ATS, 23 de Marzo de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso2499/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D. ª Teresa , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 989/2013 , sobre denegación de nacionalidad.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de octubre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en "Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por no efectuarse una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, al haberse limitado el recurrente a reiterar lo expuesto en la demanda ( artículo 93.2.d) LRJCA )".

Han presentado alegaciones las partes personadas, el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida y D. ª Teresa como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por D. ª Teresa contra la resolución del Ministerio de Justicia de 27 de diciembre de 2012 -que fue confirmada en reposición por otra posterior de 4 de noviembre de 2013-, que le denegó la nacionalidad española.

SEGUNDO .- El escrito de interposición contiene un solo motivo de casación, en cuyo desarrollo la parte recurrente reitera incluso literalmente distintos párrafos de su demanda, sin contener la menor consideración crítica hacia la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, de la que se prescinde por completo.

Planteado el recurso de casación en estos términos, es clara su carencia manifiesta de fundamento, pues la finalidad de éste recurso es depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose la parte recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.

Lo cierto es, sin embargo, que el escrito de interposición, justamente porque es mera reiteración de la demanda, no contiene crítica razonada alguna de la sentencia que se dice combatir en casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; no obstando a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, que no parecen guardar relación alguna con la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes mediante providencia de audiencia de 8 de octubre de 2014.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 2499/2014 interpuesto por la representación procesal de D. ª Teresa contra la sentencia de 5 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 989/2013 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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