STSJ Andalucía 33/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:2638
Número de Recurso1019/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 33 DE 2007

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a veintidós de enero de dos mil siete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 780/99 al que se ha acumulado el recurso nº 1019/99

formulado por los recurrentes Dª Laura , D. Darío , D. Íñigo , D. Roberto , DON Carlos Ramón . D. Pedro Jesús , D.

Cristobal , D. Jaime , D. Silvio ,

D. Luis Enrique , D. Alvaro , D. Fermín , D.

Mariano , D. Jose Miguel , Dª Consuelo , D. Pedro Francisco , D. Diego , D. Leonardo , D. Jose Carlos

, D. Juan Antonio , D. Bruno , D. Inocencio , D. Jose Antonio , D. Juan Francisco , D. David , D. Juan , D. Jose Francisco , DON Pedro Antonio , Dª Araceli , D. Enrique , D! Mercedes . Dª Ana María , D. Víctor , D. Juan Alberto , D. Eloy , D. Manuel , Dª Juana , D. Luis Alberto , D. Benjamín , D. Ismael , Dª Amparo , D. Jose Pablo , D. Alfredo , D. Gustavo , D. Sergio , D. Pedro Miguel , Dª Milagros , D. Jose María , D. Agustín , DON Guillermo , D. Jose Manuel , D. Abelardo , D. Gerardo , D. Serafin , D. Adolfo , D. Gregorio , D. Jose Luis , D. Ángel , D. Rosendo , Dª Filomena , D. Gabino , D. Vicente , D. Andrés , D. Rodolfo , D. Victor Manuel , D. Luis , D. Jesús Ángel , D. Fernando , D. Augusto , D. Octavio , D. Juan Pedro , D. Joaquín , D. Jesús Luis , D. Franco , D. Carlos María , D. Ernesto , D. Jose Ángel , D. Constantino , D. Jose Pedro Y D. Donato , en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª del Carmen Chico García, siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en cuya defensa y represtación interviene el Abogado del Estado. Ha sido parte codemandada la entidad Aguas de San Javier, S. L., en cuya representación ha actuado la procuradora Dña. Mª José Masats López Ayllón.La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18-2-99 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se acordó declarar la extinción del derecho de alumbramiento de aguas subterráneas otorgado en virtud de autorización de 19-1-79 dentro de la zona 6ª establecida por Decreto 735/71, de 3 de abril , en el término municipal de Las Gabias (Granada), que constituye el objeto del recurso nº 780/99; y contra la resolución de 29-3-99 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se acordó denegar la inscripción en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la Cuenca del derecho de alumbramiento de aguas subterráneas citado anteriormente, lo que configura el objeto del recurso nº 1019/99.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 22-12-99, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 14-3-00, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones. La parte codemandada decayó en su derecho de contestar a la demanda, al no haberlo efectuado en el plazo conferido para ello.

CUARTO

No acordado el recibimiento del pleito a prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas, señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 18-2-99 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se acordó declarar la extinción del derecho de alumbramiento de aguas subterráneas otorgado en virtud de autorización de 19-1-79 dentro de la zona 6ª establecida por Decreto 735/71, de 3 de abril , en el término municipal de Las Gabias (Granada), que constituye el objeto del recurso nº 780/99; y la resolución de 29-3-99 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se acordó denegar la inscripción en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la Cuenca del derecho de alumbramiento de aguas subterráneas citado anteriormente, lo que configura el objeto del recurso nº 1019/99.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - No cabe denegar la inscripción del aprovechamiento de las aguas en el respectivo Catálogo porque la adscripción del agua al consumo humano es de uso preferente, y precisamente a este uso se han destinado las aguas durantes todos estos años y desde que adquirieron las fincas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Aguas de 1985. Por ello, entienden que procede anular la resolución administrativa que denegaba tal inscripción y suplican que se acuerde la inscripción denegada.

  2. - Los recurrentes son usuarios del abastecimiento de aguas y así están legitimados plenamente, ya que la resolución que acuerda la extinción del derecho de alumbramiento de las aguas subterráneas afecta al uso que de tales aguas se efectúa, relativo al consumo domiciliario de las mismas. Además si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión, la eficacia del acto deberá adecuarse a las nuevas circunstancias. Así, interesan se deje sin efecto la resolución administrativa que acuerda tal extinción del derecho de alumbramiento de las aguas subterráneas.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación de los recursos presentados, fundamentado en primer lugar en la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, en aplicación del art. 69 b) LJCA de 13 de julio de 1998 ; y en segundo lugar, en que las resoluciones recurridas son ajustadas a derecho.

CUARTO

Con carácter previo al análisis de cualquier cuestión, formal o de fondo, en las presentes actuaciones, es necesario hacer referencia a determinados elementos fácticos que derivan de los autos y del expediente administrativo:D. Valentín y D. Matías , titulares de determinadas fincas en el término municipal de Las Gabias (Granada), obtuvieron la autorización de un derecho de alumbramiento de aguas subterráneas (pozos ubicados en terrenos de...

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