SAP Málaga 391/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2013:3304
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución391/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga

Procedimiento Abreviado núm. 137/2012

Rollo de Sala 32/2013

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM. 391/13

En la ciudad de Málaga, 19 de junio de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 12, de Málaga, por un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 en relación con el artículo 250.1.5º, en concurso medial con un delito continuado de falsedad, previsto y penado en los artículos 390 y 392, en relación con el artículo 77, todos ellos del Código Penal, contra los imputados Jesús Manuel, con número de pasaporte NUM000, nacido el día NUM001 de 1984 en Málaga, hijo de Marí Juana y Ambrosio y con domicilio en Málaga, CALLE000 NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Rosa Mendaño, y Calixto, con DNI NUM003, nacido el NUM004 de 1987, en Málaga, hijo de Candelaria y Emiliano, con domicilio en Mijas Costa, Málaga en la CALLE001, NUM005

, portal NUM006, NUM007, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 2 de julio de 2012 por esta causa, representado por el Procurador D. José María López Oleaga y asistido por el Letrado D. Santiago Fernández Cortés; ha sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares las entidades mercantiles, Anochece en la ciudad S.L., Urbana de Desarrollo Alfaro S.L., Inmobiliaria Sánchez Ríos Catedral S.L. y Hierros Aceros Vázquez S.L., representadas por el Procurador D. Juan Antonio Carrión Calle y asistidas del Letrado D. Erasmo Hernández Arriaga. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga inició Diligencias Previas con el nº 5528/2012, por supuesto delito continuada de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, en las que aparecían como denunciados, Calixto y Jesús Manuel, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, nº 137/2012 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se formularon escritos de acusación, y las defensas que también evacuaron el de calificación, y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 17 de junio de 2013, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares, de los acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.5 del CP, en concurso medial, conforme el artículo 77 de dicho cuerpo legal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el 390 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al imputado, Calixto

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 euros de cuota, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los perjudicados en las cantidades defraudadas a cada uno de ellos.

Asimismo, en el mismo trámite retiró la acusación respecto del también imputado, Jesús Manuel, al no haber quedado debidamente acreditada su participación en los hechos.

La defensa de las acusaciones particulares, se adhirió íntegramente a las peticiones de condena y absolución del Ministerio Fiscal, en los mismos términos.

CUARTO

La defensa del acusado Calixto, solicitó la libre absolución de su defendido, al no existir dolo en su actuación, ni intención de cometer delito alguno, y subsidiariamente, para el caso de condena, se le imponga la pena mínima, en atención al reconocimiento de los hechos.

La defensa de Jesús Manuel mostró su conformidad con lo solicitado por las acusaciones pública y particular.

HECHOS PROBADOS

Del análisis conjunto de la prueba practicada en autos y especialmente en la vista oral, se declaran como probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Calixto, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de terceros, a lo largo del año 2011, creó una estructura societaria ficticia, con la finalidad de ofrecer la posibilidad de obtener préstamos cuantiosos a cambio del abono de determinadas sumas de dinero en concepto de gastos notariales y de estudio de los préstamos, llegando a constituir garantías bancarias ficticias para la obtención de los préstamos solicitados, obteniendo de los perjudicados el pago las sumas que ahora se relacionarán, sin que el acusado llegase a gestionar ni conceder préstamo alguno, no siendo reales las garantías bancarias constituidas.

SEGUNDO

Con la finalidad de dotar de credibilidad al entramado fraudulento creado, el acusado constituyó la mercantil Outstanding Properties Services S.L., siendo el mismo el administrador único, y figurando como director de marketing el también imputado, Jesús Manuel ; el acusado llegó a elevar a públicos ante Notario los contratos de préstamo que nunca se materializarían, confeccionando documentos bancarios falsos como los relativos al bloqueo de fondos supuestamente de la entidad BBVA, a favor de Desarrollos Alfaro y Grupo Hierros y Aceros Vázquez S.L., no teniendo validez bancaria alguna e incorporados al tráfico mercantil y entregados a los perjudicados con el fin de dar mayor apariencia de legalidad.

De igual forma, el acusado hacía creer a los perjudicados la existencia de una entidad suiza Ops Financial Group Suisse AG, que sería la encargada de conceder los préstamos formalizados en escritura pública, siendo tal entidad igualmente ficticia, confeccionando documentación en la que figuraba tal entidad como existente y que después se entregaba a los solicitantes de los préstamos, quedando tal documentación falsa incorporada al tráfico mercantil.

TERCERO
  1. D. Jose María, como representante de la entidad Urbana y Desarrollos Alfaro firmó una escritura de préstamo personal mediante escritura pública otorgada ante notario el 8 de junio de 2011 por la que la entidad Outstanding le concedía un préstamo de 25.000.000 euros, debiendo abonar 7.937 euros por gastos notariales, 6.000 euros como provisión de fondos y 23.000 euros con el fin de garantizar la devolución del supuesto préstamo que nunca recibió, siendo ingresadas las cantidades mencionadas en la cuenta corriente del acusado, Calixto .

  2. D. Pedro Jesús firmó escritura de préstamo ante notario el 5 de julio de 2011, por la que la entidad Outstanding le concedía un préstamo de 25.000.000 euros, aportando el acusado uno de los certificados falsos de bloqueo de la mencionada cantidad, a favor de dicha entidad y supuestamente emitido por el BBVA, abonando el Sr. Pedro Jesús la cantidad de 6.780,59 euros por gastos de notario y 3.792,21 euros por gastos de estudio del préstamo.

  3. D. Arsenio, como representante de la mercantil Anoche en la ciudad S.L. firmó un contrato de préstamo personal mediante escritura pública ante Notario, de fecha 8 de julio de 2011, por el que la entidad mencionada le concedería un préstamo de 9.780.000 euros, así como un contrato de garantía bancaria para garantizar un préstamo posterior, igualmente ficticio, en octubre de 2011, habiendo abonado la suma de 5.031 euros por gastos notariales y de estudio del préstamo, no llegando a abonar la cantidad del contrato de garantía bancaria.

  4. D. Celso firmó un contrato de garantía bancaria en fecha 28 de julio de 2011 por el que abonó

    22.000 euros, suscrito en representación de la entidad Inmobiliario Sánchez Río Catedral S.L. para garantizar un futuro préstamo que debía conceder la entidad Outstanding.

  5. D. Estanislao firmó escritura de préstamo personal ante notario el día 29 de julio de 2011 por la que Outstanding le concedía un préstamo de 25.000.000 euros a la entidad mercantil Nuevos Espacios Habitables, no recibiendo cantidad alguna, al ser una operación ficticia, habiendo abonado el perjudicado al acusado, la cantidad de 10.030 euros por gastos de gestión, 6.750,61 euros por gastos notariales y 35.000 euros en concepto de garantía bancaria para la devolución del préstamo.

  6. D. Gines firmó un contrato de garantía bancaria por el que abonó 27.610 euros en noviembre de 2011 a favor de Outstanding con el fin de garantizar un futuro préstamo, igualmente ficticio, de 21.000.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en los artículos 390 y 392, en relación con los artículos 74 y 77 todos ellos del Código Penal vigente.

El artículo 248.1 del CP establece que "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

En relación con este delito y sobre los requisitos que exige el tipo penal para su apreciación, el Tribunal Supremo tiene establecido en...

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