STSJ País Vasco 494/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2013:3635
Número de Recurso515/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 515/12

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 494/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 515/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 84/2012, de 29 febrero, de la Diputación Foral de Álava, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial, del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arrazua Ubarrundia (BOTHA número 36, de 26/03/2012).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : JUNTA ADMINISTRATIVA DE ULLIBARRI-GAMBOA, D. Ismael y Dª. Ruth representados por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por el Letrado D. EDUARDO BARBARA GUTIERREZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora D ª. ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. JAVIER HORMAZÁBAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de mayo de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, actuando en nombre y representación de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE ULLIBARRI-GAMBOA, D. Ismael y Dª. Ruth, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 84/2012, de 29 febrero, de la Diputación Foral de Álava, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial, del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arrazua Ubarrundia (BOTHA número 36, de 26/03/2012); quedando registrado dicho recurso con el número 515/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso, se anule, revoque y deje sin efecto la referida Orden Foral y el PGOU aprobado por ella en lo que se refiere a dichos extremos, declarando que resulta arbitrario y, por tanto, es improcedente, permitir el uso de camping con usos constructivos y terciarios en el M.U.P. nº 660 de Ullibarri Gamboa, por ser una zona ambientalmente sensible y de alta vulnerabilidad de acuíferos; resultando arbitrario y, por tanto, improcedente, prever una nueva EDAR para Ullibarri Gamboa; todo ello condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestime el recurso, por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

Por Decreto de 8 de enero de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/09/13 se señaló el pasado día 24/09/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 515/2012 la Orden Foral 84/2012, de 29 febrero, de la Diputación Foral de Álava, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial, del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arrazua Ubarrundia (BOTHA número 36, de 26/03/2012).

La entidad local recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido de aprobación parcial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), exclusivamente en lo que se refiere a la previsión del camping y de una nueva estación depuradora de aguas residuales en Ullibarri Gamboa.

En fundamento de tales pretensiones alega como antecedentes relevantes que el Ayuntamiento de Arrazua Ubarrundia concedió licencias de actividad y obras para instalar un camping en unos terrenos de la Junta Administrativa Ullibarri Gamboa, habiendo interpuesto dicha Junta Administrativa sendas acciones de nulidad, que fueron inadmitidas por el Ayuntamiento en resolución que fue confirmada por la sentencia número 162/2012, de 31 julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Vitoria Gasteiz, contra la que interpuso recurso de apelación que se halla pendiente ante esta Sala, por considerar que el proyecto autorizado no respeta la distancia de 200 metros de separación respecto de la cota de máximo nivel del embalse, y por no haberse seguido el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental exigible por tratarse de una zona ambientalmente sensible.

Alega que la orden foral recurrida aprueba definitivamente el PGOU calificando la superficie del camping como suelo no urbanizable "J.1.3 zona de especial protección de mejora ambiental A", previendo como usos autorizados "edificaciones, construcciones instalaciones poseedoras de licencia municipal en el momento de la aprobación definitiva del presente instrumento". Además de ello, del plano número 1.1 de Condicionantes superpuestos resulta que la zona está afectada por el condicionante de "zona de protección de paisajes singulares y sobresalientes", lo que requiere para la autorización de usos constructivos un informe previo de valoración específico sobre la magnitud de los efectos ambientales, a emitir por el órgano foral en materia de paisaje.

Añade que la orden foral recurrida aprueba definitivamente el PGOU previendo una nueva estación depuradora de aguas residuales para el pueblo de Ullibarri Gamboa, siendo así que el pueblo acordó en Concejo ampliar la depuradora existente en el municipio, constando acreditado que el sistema de saneamiento del pueblo es correcto y eficaz.

A partir de dichos antecedentes alega los siguientes motivos impugnación:

  1. Arbitrariedad y falta de motivación de la previsión del camping en Ullibarri Gamboa. Razona al efecto que la memoria se limita a señalar que se trata de mantener un camping que ya cuenta con las autorizaciones pertinentes, pero no justifica que concurra un interés público o general para el municipio en la implantación del camping, interés público que niega la Junta Administrativa recurrente en su condición de Administración pública. Reconoce que las Normas Subsidiarias anteriores preveían dicho uso, y que la instalación del camping obtuvo licencias municipales, pero alega que su tramitación no se sometió a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, resultando que con ocasión de la tramitación del PGOU se han emitido sendos informes de impacto ambiental por la Diputación Foral de Álava que consideran injustificada la autorización del uso de camping en el monte de utilidad pública número 660, lo que hubiera exigido una especial motivación para el establecimiento de dicho uso, máxime teniendo en cuenta que la zona está afectada por el condicionante de "zona de protección de paisajes singulares y sobresalientes", lo que exige un informe previo para autorizar usos constructivos, habiendo emitido el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava un informe desfavorable a la autorización de uso de camping por destrucción de la vegetación que ello conllevaría. Además de ello, la previsión del camping contradice el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos (vertiente mediterránea) aprobado por el Decreto del Gobierno vasco 455/1998, de 28 de diciembre (BOPV 26 de enero de 2000), puesto que se sitúa en una zona de vulnerabilidad alta o muy alta de acuíferos, y en relación con ella la norma D.4 propugna evitar las actividades que impliquen deterioro de la cubierta vegetal o lleven aparejados movimientos de tierras, debiendo prohibirse los vertidos de cualquier naturaleza que puedan contaminar las aguas de acuíferos subterráneos, y la norma D.1.2 prohíbe expresamente el uso residencial aislado al que se deben equiparar las cabañas permanentes que se proyectan en el camping autorizado. Finalmente, alega que el...

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