Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial, del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arrazua-Ubarrundia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia acordó, en sesión del día 9 de noviembre de 2006, adjudicar el trabajo de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana al objeto de revisar las vigentes Normas Subsidiarias que fueron aprobadas definitivamente el 10 de febrero de 1999 y adaptar el planeamiento municipal a las prescripciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Asimismo acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1 de la Ley 2/2006, solicitar de los órganos competentes del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava los informes a los que se hace referencia en dicho artículo. También solicitó de las Juntas Administrativas del municipio informe en relación con los criterios que debían ser tenidos en cuenta para la ordenación de los servicios de titularidad concejil y cualquier otro a considerar en la formulación del Plan General.

    Segundo.- En sesión del día 12 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia acordó someter a exposición pública el documento de Avance del Plan General, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 71, de 23 de junio de 2008, en los periódicos El Correo, de 15 de junio de 2008 y en el Diario de Noticias de Álava, de 15 de junio de 2008, notificación a las Juntas Administrativas del municipio, a los Ayuntamientos de los municipios limítrofes y anuncio publicado en el tablón de edictos.

    Durante el período de información pública fueron presentadas 41 sugerencias que fueron informadas por el equipo redactor, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 24 de noviembre de 2008, a estimar y desestimar las sugerencias presentadas según consta en el acuerdo citado.

    Tercero.- En sesión del día 1 de junio de 2009, el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia acordó aprobar inicialmente el documento de Plan General de Ordenación Urbana, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 69, de 17 de junio de 2009, en los periódicos El Correo de 14 de junio de 2009 y en el Diario de Noticias de Álava de 14 de junio de 2009, notificación a las Juntas Administrativas del municipio, a las administraciones públicas con competencias sectoriales y anuncio publicado en el tablón de edictos.

    Posteriormente, en sesión del día 13 de julio de 2009, el Ayuntamiento acordó prorrogar el plazo de exposición pública del documento hasta el día 18 de septiembre de 2009, habiéndose presentado 59 alegaciones que fueron informadas por el equipo redactor.

    Cuarto.- En sesión del día 4 de octubre de 2010, el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia acordó aprobar provisionalmente el expediente con estimación y desestimación de las alegaciones presentadas según consta en el acuerdo de la sesión de 14 de junio de 2010, ordenando asimismo la remisión del expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y solicitar a la Diputación Foral de Álava la emisión del informe definitivo de impacto ambiental.

    Quinto.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó el expediente en su sesión 3/2011, de 14 de julio, estableciendo con carácter vinculante las condiciones que se recogen en la certificación emitida al respecto y señalando la no necesidad de que el expediente sea sometido nuevamente a informe de la Comisión. Asimismo se han adjuntado los informes emitidos por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la Dirección de Suelo y Urbanismo, la Dirección de Patrimonio Cultural, Agencia Vasca del Agua (URA) y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

    Sexto.- Paralelamente a la tramitación del procedimiento urbanístico del Plan General, también se ha tramitado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, habiéndose emitido el informe de consultas previas el 23 de enero de 2007, el informe preliminar el 3 de octubre de 2008 y el informe definitivo el 15 de abril de 2011.

    Séptimo.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 30 de agosto de 2011, el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia remitió el expediente de Plan General de Ordenación Urbana para su aprobación definitiva. Analizado el documento se solicitó, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, la remisión de documentación complementaria, la cual fue cumplimentada por el Ayuntamiento en fecha 13 de septiembre de 2011.

    Octavo.- Con fecha 1 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia solicitó la suspensión del cómputo del plazo para la aprobación definitiva, petición que se materializó mediante Orden Foral 187/2011, de 1 de diciembre. Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2012, el Ayuntamiento solicitó el levantamiento de la suspensión del plazo.

    En fecha 16 de febrero de 2012, el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia remitió informe emitido por la Agencia Vasca del Agua, URA, así como documentación complementaria referente al PGOU.

    Noveno.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 2/2012, de 21 de febrero.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- Alcance y naturaleza del documento.

    El presente expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Arrazua-Ubarrundia constituye la Revisión de las Normas de Planeamiento Municipal de Arrazua-Ubarrundia vigentes desde el año 1999, aprobadas mediante Orden Foral 37/1999, de 10 de febrero, así como las 5 modificaciones puntuales tramitadas hasta la fecha.

    Desde el punto de vista procedimental tanto la tramitación urbanística como la ambiental se han ajustado a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

    Una vez emitido el informe y la certificación de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde a la Diputación Foral de Álava adoptar la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.5 de la citada Ley 2/2006.

    Segundo.- Descripción y objetivos.

    El municipio de Arrazua-Ubarrundia cuenta con una superficie de, aproximadamente 57,4 Km2 y una población de 916 habitantes. Se sitúa al Norte del Territorio Histórico de Álava y limita al Sur con el término municipal de Vitoria-Gasteiz, al Oeste con Zigoitia y al norte con Legutio y Gipuzkoa. Los principales asentamientos residenciales y de actividades económicas se localizan en el entorno de las comunicaciones norte-sur, que parten de Vitoria-Gasteiz y van hacia Gipuzkoa.

    El municipio está formado por 10 concejos: Arroiabe, Arzubiaga, Betolaza, Durana, Landa, Luko, Mendibil, Ullibarri-Gamboa, Ziriano, Zurbano y un núcleo, Nanclares de Gamboa.

    Desde el año 1999, fecha de aprobación del Planeamiento Municipal vigente, hasta la actualidad, se han desarrollado la mayor parte de las previsiones establecidas en las mismas, tanto en el suelo urbano consolidado y no consolidado, como en el suelo urbanizable de los núcleos del municipio.

    El PTP de Álava Central señala los núcleos de Arrazua-Ubarrundia como de crecimiento difuso de baja densidad (hábitats alternativos); el PTP le reconoce una componente de modelo de entre 300 y 600 viviendas, incluyendo las de segunda residencia. Además de ello, desde el año 1999, se han desarrollado gran parte de los Planes Territoriales Sectoriales y el PTP de Álava Central, Planes que configuran el marco de la ordenación del territorio de referencia para Arrazua-Ubarrundia y que, en concreto, garantizarán la nueva inter-pretación del Medio físico, así como la regulación de usos en el territorio rural, que afecta a los LIC de los embalses del Zadorra y a una pequeña parte del LIC de Salburua, a los que se añaden los LIC de Aitzkorri-Aratz y el LIC Robledal Isla de la Llanada Alavesa, las Zonas de Interés Naturalístico de la Red Natura 2000, el Robledal de Arzubiaga, la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV y el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes.

    Asimismo, los cambios en materia de legislación de suelo y urbanismo y en materia medioambiental para la evaluación de planes,

    hacen necesaria en la actualidad la Revisión del PGOU de Arrazua-Ubarrundia.

    Con estas premisas, el Plan General establece un modelo territorial del término municipal que se plantea con los siguientes criterios y pautas de actuación: 1. Recuperación social de los asentamientos mayores de Durana, Zurbano y Ullibarri-Gamboa, conforme al PTP de Álava Central. 2. Consolidación de los asentamientos medios de Arroiabe, Luko y Mendibil, adecuándolos a las nuevas necesidades. 3. Potenciar los valores intrínsecos de la estructura económica del municipio: agricultura, servicios, residencial de descongestión, así como los paisajísticos del entorno próximo al embalse del río Zadorra. 4. Mantenimiento de la morfología urbana de los asentamientos poblacionales, reconduciendo el diseño urbano a modelos prefijados, tanto formales de tipología como estructurantes de trazado, ligando ámbitos residenciales con los núcleos existentes. 5. Regulación de las ordenanzas de la edificación en los ámbitos de ordenación pormenorizada. 6. Delimitar suelos urbanizables conectados en continuidad con la trama urbana de los asentamientos mayores diseñando los elementos estructurantes que la conforman. 7. Catalogar los elementos de protección municipal, así como proteger los yacimientos arqueológicos. 8. Eliminar los déficits dotacionales, en cuanto a los equipamientos e infraestructuras básicas y de servicios. 9. Regular y mantener los pequeños usos industriales en áreas residenciales, considerando la actividad industrial como secundaria dentro del municipio. 10. Control, prevención y corrección de actividades contaminantes. 11. Utilización y control de las actividades de recreo en los parques naturales, compatibilizando la explotación de los recursos con su...

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