STSJ Comunidad de Madrid 322/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:5091
Número de Recurso1486/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.092.44.4-2011/0003580

Procedimiento Recurso de Suplicación 1486/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Seguridad social 1592/2011

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 322/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1486/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Rogelio Turrado Turrado en nombre y representación de D./Dña. Jesús Ángel, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Seguridad social 1592/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DE TOLEDO y MONTES MONTALVO SERVICIOS S.L., en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Jesús Ángel, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de médico de atención continuada, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de junio de 2011, con una base reguladora de 1.518,58 # mensuales. Las patologías que determinaron la declaración fueron las de cardiopatía isquémica, actualmente estable, con enfermedad severa de DA y diagonal; lesión moderada de CX, CPT + STENT taxus a DA media, FEVI conservada. Enfermedad severa de OM2 tratada con ACTP * STENT convencional mayo de 2010. Episodios repetidos de angor de esfuerzo.

SEGUNDO

Jesús Ángel conforme al dictamen propuesta del expediente administrativo no está incapacitado para la profesión de médico del trabajo que ejerció para la empresa MONTES MONTALVO SERVICIOS S.L., en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012. Dicha empresa cubría los riesgos derivados de accidente de trabajo con la mutua UNIVERSAL MUGENAT.

TERCERO

La base reguladora de la contingencia derivada de accidente de trabajo para la profesión de médico de atención continuada asciende a 3.193,76 #.

CUARTO

En fecha 5 de abril de 2009, mientras prestaba sus servicios en el servicio de salud de Castilla la Mancha, sufrió un angor. Como consecuencia de ellos se produjo su ingreso hospitalario hasta el 8 de abril de 2009, y se le colocó un stent; permaneciendo como consecuencia de ello en situación de IT por contingencias profesionales entre el 5 de abril de 2009 y el 12 de mayo de 2009.

QUINTO

En fecha 13 de noviembre de 2010 sufrió una angina de pecho estando en su puesto de trabajo, permaneciendo como consecuencia de ello en situación de IT por contingencias profesionales entre el 13 de noviembre de 2010 y el 17 de diciembre de 2010."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Jesús Ángel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/05/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación letrada del actor recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, en sus autos 1592/2011, que desestimó su pretensión de que se declarase como contingencia de la Incapacidad Permanente Total reconocida por el INSS, la de accidente de trabajo.

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