SAP Madrid 162/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2014:5352 |
Número de Recurso | 417/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 162/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007181
Recurso de Apelación 417/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 367/2010
APELANTE: D./Dña. Virginia y otros 5
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO
APELADO: SOCIEDAD COOPERATIVA GESCOVI SCL
PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
SENTENCIA Nº 162/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
En Madrid, a siete de mayo de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SOCIEDAD COOPERATIVA GESCOVI, S.C.L., representado por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez y asistido del Letrado D. Salustiano Forteza Sánchez, y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Celia, DOÑA Felicisima, D. Gervasio, DOÑA Virginia, DOÑA Marisa Y DOÑA Rosario, representados por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo y asistidos del Letrado D. Jorge Bernad Danzberger.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, de los de Madrid, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA GESCOVI, S.C.L., de JUICIO ORDINARIO contra D. Gervasio (en su propio nombre y en representación de los demás), DOÑA Celia, DOÑA Felicisima, DON Gervasio, DOÑA Virginia, y DOÑA Rosario, declarando la nulidad del contrato de arras o señal de fecha 28-2-2008, la escritura pública de compraventa e hipoteca suscrita entre las partes de fecha 17 de marzo de 2009 que constan aportados a la demanda, y que se condene a los demandados a devolver la cantidad total entregada por la entidad actora ascendente a 972.095,30 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda.
Con expresa condena en costas a las partes demandadas.".
En fecha siete de noviembre de dos mil doce, se dictó Auto Complemento de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE COMPLETA la Sentencia dictada en fecha 28/09/12, en los términos siguientes: Si ha lugar a la pretensión de inclusión o aclaración en cuanto de Dª Marisa como parte demandada en el Antecedente de Hecho Primero, Fundamento Jurídico Primero y FALLO.
No ha lugar a la aclaración o subsanación respecto de la eliminación de Gervasio como parte demandada. Y no existe motivo para la nulidad de actuaciones solicitada por la parte, toda vez no existe falta de pronunciamiento en la presente litis".
En fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, se dictó Auto de Rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE RECTIFICA el Auto de fecha 7/11/12, el Fundamento Juridico y la Parte Dispositiva Parrafo Segundo, toda vez se pone de manifiesto el error material advertido de oficio, puesto que respecto del codemandado Gervasio, fue sobreseído el presente proceso por Auto de fecha de 7/05/10, acordando la eliminación de éste como parte demandada en las presentes actuaciones."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de junio de 2013, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de abril de dos mil catorce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada con el complemento y rectificación que se efectuó en los autos de 7 de noviembre y 23 de noviembre de 2012, con las salvedades y precisiones que se hagan en esta resolución.
Para poder emitir los pronunciamientos demandados por Doña Virginia, Doña Celia y Doña Rosario, Doña Felicisima, D. Gervasio y Doña Marisa en el escrito por el que interpusieron recurso de apelación contra la sentencia que, estimando la demanda formulada por la Sociedad Cooperativa Mad. Gescovi, S.C.L. (Gestores Cooperativas de Viviendas), en lo sucesivo Gescovi, en el que solicitaban, con carácter previo, la nulidad de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012 y, subsidiariamente, para el caso de no ser apreciada dicha petición, la revocación de la sentencia, resulta necesario que realicemos una sucinta relación de los hechos esenciales acreditados que dan sustento a la pretensión ejercitada en la demanda y a la oposición formulada en el escrito de contestación, así como de los actos procesales más relevantes que pudieran afectar a la validez de la sentencia.
Los primeros son estos:
El 28 de febrero de 2008 D. Gervasio, en nombre y representación de los demandantes, en virtud del apoderamiento que le confirieron en las escrituras públicas que se reseñaron, suscribió, como vendedor, un contrato de arras o señal con Gescovi, como comprador, respecto de la parcela NUM000 . NUM000 . NUM001 del Sector 7 de Fresno de Torote, denominado "EL DISCO", con una superficie total de 11.102 m2, según proyecto de reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de dicha localidad el 6 de noviembre de 2007.
La descripción de la finca es como sigue: "Situada en el extremo occidental del Sector 7, destinada a Residencial Multifamiliar de Vivienda de Protección Básica (VPO). Tiene forma poligonal casi rectangular, con un frente a viario público, otro al límite del ámbito y otros a otras parcelas residenciales semejante P NUM000 . NUM002 y P NUM000 . NUM000 . NUM003
Superficie: 11.102 m2
Número de viviendas: 175
Cargas: 12,9839% de la liquidación final de gastos y obras de urbanización."
En el exponen II se dice que la referida parcela está incluida, en el denominado sector de suelo urbanizable S-7 EL DISCO, según la nomenclatura del Plan General de Fresno de Torote, Madrid, aprobado definitivamente en fecha 7 de septiembre de 2006 (B.O.C.A.M. 3 de noviembre de 2006), regulado igualmente por convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la propiedad en fecha 6 de noviembre de 2003, ratificado en fecha 16 de febrero de 2007, formando parte el referido convenio del Plan General aprobado definitivamente."
El precio de la futura compraventa se fijó en 1.855.416,00 #, del que en el acto de la firma de dicho contrato de arras la cooperativa compradora hizo entrega de 371.083,20 # (20%) mediante cheque bancario -estipulaciones primera y segunda-. El pago de otro 20% se debería realizar en el acto de formalización de la compraventa en escritura pública. El 60% restante se aplazó en un año desde el otorgamiento de la mencionada escritura pública -estipulación cuarta-.
Según la cédula urbanística la parcela era de uso residencial, con la denominación VPPB O VPO, pudiendo edificarse 175 viviendas en la superficie de 11.102 m2 -folios 71 a 77-.
La parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco con el nº 1771 a nombre de los vendedores por título de reparcelación, según certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de Fresno de Torote el día 6 de noviembre de 2008, por tanto con posterioridad a la perfección del contrato de arras -folios 78 y 79-.
b ) El 17 de marzo de 2009 se otorgó escritura pública de compraventa por las mismas partes ante el notario de Madrid D. Luis Pérez-Escolar Hernando, nº de su protocolo 711.
La descripción de la finca (parcela NUM000 . NUM000 . NUM001, Sector S-7 del PGOU de Fresno de Torote) es coincidente con la que se hizo en el precedente contrato de arras, destacándose en negrita "Destinada a Residencial Multifamiliar de Vivienda" de Protección Pública de Precio Básico (VPPB o VPO).
El precio de la compraventa se fijó en 1.855.415,20 # (corregido a lápiz), del que dio carta de pago la vendedora de la cantidad de 371.083,20 #, por haber recibido a la firma del contrato de arras un cheque bancario nominativo por dicha suma. En el propio acto del otorgamiento la vendedora recibió, y dio carta de pago, dos cheques bancarios nominativos por un importe total de 601.012,10 # . Asimismo se expidieron por Gescovi cinco pagarés, que recibió la parte vendedora, con vencimientos los días 25 de marzo de 2009
(4.987,90 #) y cuatro con vencimientos los días 17 de marzo de 2010, 17 de mayo, 17 de julio y 17 de septiembre de 2010, por importe cada uno de 219.583 # -estipulación tercera-. En garantía de su pago la parte compradora constituyó primera hipoteca a favor de la vendedora sobre la finca transmitida -estipulaciones tercera (se repite el ordinal) a séptima-.
En la estipulación décima se recogió la siguiente manifestación de la vendedora: "Manifiesta el representante de la parte vendedora que la Vivienda de Protección Oficial Transmitida no está sujeta al plan de vivienda joven de la Comunidad de Madrid, tras el acuerdo alcanzado entre el Alcalde de la localidad de Fresno de Torote-Serracines y la Comunidad de Madrid ". -folios 80 a 114-.
-
D. Gervasio, como representante de Inversiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba