STSJ País Vasco 627/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2013:4048
Número de Recurso556/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución627/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 556/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 627/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 556/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 27-10-2011 DEL T.E.A.R. DEL PAÍS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 20-721/10 CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO K1610110160958475 EMITIDA EN CONCEPTO DE SANCIÓN DE TRÁFICO. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ABOGACÍA-EMPRESA DESPACHO JURÍDICO EMPRESARIAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigida por la Letrada Dª. LARA MORENO GREÑO.

- DEMANDADA : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-7-2012 se recibieron, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Donostia-San Sebastián, tras declararse incompetente para su conocimiento y resolución, los autos de recurso contencioso administrativo número 16/2012 y el expediente administrativo, en los que, actuando en nombre y representación de ABOGACÍA-EMPRESA DESPACHO JURÍDICO EMPRESARIAL, S.L., se había interpueto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 27-10-2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación número 20-721/10 presentada en nombre de Abogacía-Empresa Despacho Jurídico Empresarial S.L. contra la providencia de apremio K1610110160958475 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. en el País Vasco, Delegación de Gipuzkoa; quedando registrado dicho recurso en esta Sala con el número 556/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se revoque la sanción impuesta.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso formulado de adverso.

CUARTO

Por Decreto de 26-11-2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 720 #.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18-11-2013 se señaló el pasado día 21-11-2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo de 27-10-2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación nº 20-721/10 presentada en nombre de Abogacía-Empresa Despacho Jurídico Empresarial S.L. contra la providencia de apremio K1610110160958475 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. en el País Vasco, Delegación de Gipuzkoa.

En el escrito de demanda se fundó el recurso contencioso en la falta de notificación del expediente sancionador del que trae causa la sanción (multa por infracción de la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor) objeto de la providencia recurrida, además de la improcedencia de dicha sanción.

Pero ni en ese trámite ni en el de reposición previa (folio 14 del expediente) al que se remite el hecho segundo de la demanda se expuso el motivo o causa concreta de nulidad de la providencia de apremio, entre los previstos por el artículo 167-3 de la vigente Ley General Tributaria, aunque pueda inferirse de la reclamación económico administrativa resuelta por el acuerdo recurrido del TEAR del País Vasco, esto es, el defecto de notificación de la resolución dictada en el expediente sancionador tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.

Pero la recurrente lejos de exponer en el escrito de demanda, como es de rigor ( artículo 56-1 de la LJCA ) los motivos de disconformidad con los fundamentos del acuerdo recurrido sobre la válida notificación de la resolución sancionadora ha aprovechado el trámite de conclusiones para señalar de forma, además, pormenorizada los defectos de notificación del mencionado acto, ni tan siquiera enunciados en demanda, planteando así cuestiones que ni tan siquiera fueron alegadas o resueltas en el trámite de reclamación previa; esto es, no haber dejado constancia el Servicio de Correos de haber depositado el oportuno aviso de llegada en el buzón del destinatario y, en todo caso, no haberse acreditado ese depósito.

La recurrente, pues, ha utilizado el trámite de conclusiones no ya para replicar a la Administración demandada sino para rehacer su escrito inicial de alegaciones con el planteamiento ex novo de las mencionadas cuestiones vulnerando, así, la prohibición del artículo 65-1 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Además de lo dicho en el precedente sobre la extemporánea articulación de los motivos del recurso, defecto formal que trasciende al derecho de defensa de la...

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