STSJ País Vasco 589/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2013:4002
Número de Recurso1822/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución589/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1822/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 589/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a once de octubre de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1822/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 22 de octubre de 2.009, por el que se fija el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 afectadas por el Proyecto de Expropiación del Área 17-2 OR IRITA de Zarautz, en la cantidad de 383.348,29 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Horacio, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª ABAD URRUZOLA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCOGOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO : ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA S A representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de diciembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS

PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de D. Horacio, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 22 de octubre de 2.009, por el que se fija el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 afectadas por el Proyecto de Expropiación del Área 17-2 OR IRITA de Zarautz, en la cantidad de 383.348,29 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 1822/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencien base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 8 de octubre de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de 702.191,16 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 19.09.2013 se señaló el pasado día 24.09.2013 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Pablo López Abadía Rodrigo, procurador de los Tribunales y de D. Horacio,

deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 22 de octubre de 2.009, por el que se fija el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 afectadas por el Proyecto de Expropiación del Área 17-2 OR IRITA de Zarautz, en la cantidad de 383.348,29 euros.

En el acuerdo impugnado el Jurado fija el precitado justiprecio de las parcelas expropiadas con el siguiente detalle:

- Finca NUM000 : 69.711,53 euros, el valor de la expropiación de 1.231 metros cuadrados de terreno, a razón de 56,63 euros el metro cuadrado; 3.485,58 euros, el valor del 5% del premio de afección sobre el valor del suelo.

- Finca NUM001 : 211.456,42 euros, el valor de la expropiación de 3.734 metros cuadrados de terreno, a razón de 56,63 euros el metro cuadrado; 10.572,82 euros, el valor del 5% del premio de afección sobre el valor del suelo.

- Finca NUM002 : 83.925,66 euros, el valor de la expropiación de l.482 metros cuadrados de terreno, a razón de 56,63 euros el metro cuadrado; 4.196,28 euros, el valor del 5% del premio de afección sobre el valor del suelo.

El Jurado toma en cuenta la valoración realizada en la Hoja de Aprecio de la Administración expropiante -Ayuntamiento de Zarautz-, que asume en su integridad. En dicha hoja de aprecio, la Administración aplicaba el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2.008; estando el suelo afectado por la expropiación clasificado como suelo Urbano no consolidado por la urbanización (uso terciario) en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Zarautz, para su valoración se considera suelo urbanizado al no contar las parcelas expropiadas internamente con los servicios y dotaciones requeridos para el suelo urbano, no habiéndose ejecutado actuación urbanizadora, siendo las obras de urbanización pendientes muy importantes; se aplica el método residual estático del art. 24.1 del RDL 2/2008 .

Deja el Jurado al margen la valoración presentada por la propiedad que ascendía a la cantidad de

1.047.083,06 euros, desglosados en 199.931,63 euros para la finca NUM000, 606.453,88 euros para la finca NUM001 y 24.0697,54 euros para la finca NUM002, igualmente valoraba en 38.456,39 euros la ocupación de 236,78 m2 de la finca NUM002, todo ello según un informe emitido por el Arquitecto D. Luis Pablo, en el que se considera de aplicación la Ley 8/07 de Suelo, en concreto los artículos 12, 20.2 y 23,así como la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 de la Ley, donde se establece que, la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, será de aplicación con carácter subsidiario, en lo referente a criterios y métodos de cálculo de la valoración, mientras no se desarrollen reglamentariamente otros criterios y/o métodos de valoración.

La decisión del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa se adopta con el voto particular del representante del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro (COAVN), ya que:

  1. Entiende que el método de valoración adoptado por la Administración en base a la formula "Vs = (Vv / 1,4) - Cc", no es de aplicación, por ser la empleada en la valoración catastral y por tanto aplicable con la Ley 6/98; sin embargo, desde la aprobación de la Ley del Suelo 8/07, considera que se debe aplicar su Disposición Transitoria Tercera punto 3 y, por tanto, la valoración deberá realizarse con "las normas de valoración contenidas en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, o disposición que la sustituya."

En el art. 42 de la Orden ECO/805 se establece la fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento estático F=VMx(1-b)-SCi; es decir, los beneficios de la promoción siguen siendo un porcentaje sobre el valor de mercado (ahora es (1-b) que se obtienen de una tabla) pero los gastos dejan de ser un porcentaje sobre las ventas y pasan a restarse uno a uno evaluando su montante.

2- No está de acuerdo con el valor de los comparables adoptados por la Administración que dan un precio de mercado resultante de 1.356,60 #/m2, según una oferta inmobiliaria que existe en Zarautz y alrededores en naves industriales, que no son asemejables al polígono que se pretende construir relacionado con el I+D+I y con las nuevas tecnologías en una ubicación ideal en una entrada de ciudad similar a Zuatsu o Portuetxe.

En su cálculo obtiene un valor m2 del suelo de 156,92 euros, del que resulta un justiprecio total de

1.062.246,40 euros (incluido el premio de afección).

SEGUNDO

En el suplico de la demanda, solicita la parte actora de esta Sala, que de conformidad con las argumentaciones contenidas en ese escrito, revoque el acto impugnado fijando el justiprecio de las fincas según la hoja de aprecio de la propiedad, en 1.047.083,06 euros, a los que se deberán añadir, en su caso, 38.456,39 euros como consecuencia de la ocupación de 236,78 m2 por el Ayuntamiento en la parcela catastral NUM002 para la ejecución de una glorieta en virtud del convenio suscrito de 12 de abril de 1.999.

De forma subsidiaria y para el caso de que no sea atendido lo anterior, interesa que el justiprecio de las parcelas sea el resultado de imputar a los m2 expropiados el valor establecido para la venta de los terrenos municipales en el Convenio suscrito por el Ayuntamiento con Zarautzko Industrialdea S.A., esto es, 105 #/ m2, lo que totaliza un valor, incluido el 5 % de premio de afección, de 710.781,75 euros (1.231 m2 + 3.734 m2 + 1.482 m2 = 6.447 m2 x 105 euros = 676.935 euros + 5 % = 710.781,75 euros), a los que se deberán añadir, en su caso, 24.861,9 euros como consecuencia de la ocupación de 236,78 m2 por el Ayuntamiento en la parcela catastral NUM002 para la ejecución de una glorieta en virtud del convenio suscrito de 12 de abril de 1.999 (236,78 x 105 = 24.861,9 euros).

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Cuestiona el precio del metro cuadrado -56,63 m2- propuesto por la Administración expropiante y finalmente asumido por el Jurado de Expropiación en la fijación del justiprecio, por ser inferior al establecido en el Convenio suscrito por el Ayuntamiento de Zarauz y Zarautzko Industrialdea S.A., -publicado en el BOG de 11 de junio de 2.008-, donde se pacta un precio mínimo de venta de los terrenos municipales incluidos en el área afectada por la expropiación, de 105 euros/m2.

La valoración del terreno expropiado por debajo del precio mínimo fijado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2014
    • España
    • 13 Noviembre 2014
    ...la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso- administrativo núm. 1822/2009 , sobre determinación de justiprecio SEGUNDO .- Mediante providencia de 20 de mayo de 2014, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR