STSJ País Vasco 1832/2013, 29 de Octubre de 2013
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:2761 |
Número de Recurso | 1777/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1832/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1777/2013
N.I.G. P.V. 20.04.4-13/000076
N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2013/0000076
SENTENCIA Nº: 1832/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 29 de octubre de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dionisio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 24 de abril de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Dionisio frente a FUNDACION TEKNIKER .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que el demandante ingresó a prestar servicios por cuenta de la demandada en viturd del contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de enero de 2005 percibiendo de la demandada la cantidad de
4.629,15 # brutos/mensuales.
Que el demandante firmó contrato con la mercantil Tekniker en el que figuraba :
"Cláusula de confidencialidad:
El trabajador al incorporarse a TEKNIKER, se compromete a mantener la discreción debida en todo lo concerniente a las actividades que, como resultado de este contrato, lleva a cabo para la Fundación.
Igualmente se compromete a no hacer uso público ni privado de los desarrollos a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, salvo en lo estrictamente necesario para su desempeño.
Compromiso de no-concurrencia: Asimismo, al incorporarse a TEKNIKER se compromete a no realizar por cuenta propia ni ajena, actividades de la misma o similar naturaleza, para terceros, aún fuera del horario de trabajo, sin la previa autorización de Tekniker".
Que en fecha 02.04.2007 tuvo lugar la designación de Dionisio como Director de Unidad, con pacto de exclusividad, incluyendo el nombramiento el siguiente punto:
" Compromiso de no realizar por cuenta propia ni ajena, actividades de la misma o similar naturaleza para terceros, aún fuera del horario de trabajo, sin la previa autorización de Tekniker".
Que TEKNIKER fue fundada en 1981 como Centro Tecnológico privado sin ánimo de lucro con la siguiente misión: "IK4-TEKNIKER es un centro tecnológico integrado por personas con novación y compromiso por impulsar la capacidad innovadora de nuestros clientes e incrementar su capital tecnológico para mejorar su competitividad a través de la generación y aplicación del conocimiento científico-tecnológico".
Que el art. 2 de los Estatutos de TEKNIKER recoge expresamente que :
"Artículo 2º.- El objeto y finalidad de la Fundación es la promoción y el desarrollo de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológco sean de interés para la industria en general.
Para su consecución podrá llevar a cabo las siguientes:
-
Proyectos de investigación, científica y tecnológica, fundamentalmente en las áreas de: Tecnologías de Fabricación, Electrónica/Telemática, Tribología/Materiales, Tecnología de la Información, y Nuevos Productos de alto valor tecnológico.
-
Difusión de la innovación y transferencia de tecnología.
-
Creación, desarrollo y gestión de laboratorio de Análisis, Calibración y Ensayos Industriales.
-
Realización de todo tipo de actividades de innovación, tratamiento de la información, actualización de programas, aplicaciones informáticas, servicios de asistencia técnica y proyectos, ensayos e informes medioambientales.
-
Fomento y realización de todas cuantas actividades le sean encomendadas por sus órganos de dirección dentro del objeto y finalidad general de la Fundación.
-
Y, en general, la realización de todas cuantas actividades le sean encomendadas por sus órganos de dirección dentro del objeto y finalidad general de la Fundación".
Que en fecha 26.11.2012 se constituye la mercantil Bizkai Consulting And Development S.L. con el siguiente objeto social:
"El Objeto de la Sociedad es:
-
El asesoramiento empresarial: el estudio, investigación, promoción, y prestación de cualquier clase de servicios de asistencia y gestión técnica, administrativa, comercial y contable.
-
La realización de actividades de consulting empresarial, así como de servicios para entidades institucionales, públicas o privadas, estudios sobre estructura y organización empresarial, estudios socio económicos, estudios de viabilidad y preinversión, estudios sobre aspectos técnicos, comerciales y económico-financieros, servicios dirigidos al area de recursos humanos, incluyendo la selección de personal, servicios de auditoria, de informática y comercio exterior".
Que el demandante elaboró como propietario intelectual el "Modelo DomINNO" de innovación, desarrollado por la Fundación Tekniker teniendo lugar el registro de la marca domINNO por dicha Fundación.
Que la Fundación Tekniker ha suscrito convenios con Ofyde Consultores y con la Fundación Ingenia, ambas empresas consultoras y mediadoras en la consecución de ayudas públicas para financiación de proyectos.
Que en Tekniker existe una sección que se encarga de gestionar y tramitar todo tipo de ayudas públicas para los proyectos cuya implantación se le encomienda a la empresa, cual es el Departamento de Proyectos que cuenta con 4 personas dedicadas a ello.
Que en el año 2012 la unidad del demandante forma parte de otra unidad más amplia. Tiene la actividad de gestión e innovación pero ya no existe como unidad propiamente dicha integrándose en la unidad de gestión de la producción industrial.
Que en la web de BCD se describen las áreas de actuación y metodología de la misma: asesoramiento en materia de procesos de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva, implantación del Sistema de Gestión de I+D+I según la normativa UNE 166.002 y también al "Modelo de Gestión de la innovación domINNO", asesoramiento en materia de Innovación en procesos, resolución de problemas inventivos mediante TRIZ e innovación en el mercado mediante las herramientas de la web 2.0.
Que en la práctica la empresa BCD realizaba las siguientes actividades:
Gestión de subvenciones, consultoría, capturaba clientes, tramitaba el proyecto para las suvenciones y subcontrataba con otras empresas las fases de implantación".
Que BCD contrataba como mediadora con la Fundación Ingenia y contrataba con Tekniker a través de la Fundación Ingenia para la implantación de los proyectos.
Que domINNO constituía un 10% del total de los proyectos de la empresa BCD.
Que el demandande nunca comunicó a la empresa Tekniker su actividad en BCD.
Que con fecha 21 de diciembre de 2012 le fue notificada al demandante carta de despido en la que se le comunicaba el cese de la realización laboral entre ambas partes con efectos para el mismo y con el contenido que obra en autos y que por su extensión se da por reproducido.
Que en fecha 19.12.2012 tuvo lugar la notificación a la representación legal de los trabajadores de la carta de despido.
Que la mercantil Ados Network, S.L. fue constituída en fecha 05.03.2010 y tiene por objeto social:
- El asesoramiento empresarial; el estudio, investigación, promoción y prestación de cualquier clase de servicios de asistencia y gestión técnica, administrativa, comercial y contable.
- La realización de actividades de consulting empresarial, así como de servicios para entidades institucionales, públicas o privadas, estudios sobre estructura y organización empresarial, estudios socioeconómicos, estudios de viabilidad y preinversión, estudios sobre aspectos técnicos, comerciales y económico-financieros, servicios dirigidos al área de recursos humanos, incluyendo la selección de personal, servicios de auditoría, de informática y comercio exterior.
Que la mercantil Una energia S.L. fue constituída en fecha 23.04.2012 con el siguiente objeto social:
" La concepción, desarrollo y puesta en funcionamiento de programas, aplicaciones y plataformas tecnológicas que posibiliten la representación de un conjunto de personas y la defensa de sus intereses ante terceros".
Que el demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.
Que el demandante remitió con fecha 26 de diciembre de 2012 papeleta de demanda de conciliación ante la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de trabajo del Gobierno Vasco.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dionisio contra FUNDACION TEKNIKER debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador de fecha 21.12.2012 absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos en aquella contenidos.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora ha declarado procedente su despido acordado por la empresa para la que venía prestando servicios desde...
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